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CONCEPTO 20260300006291 DE 2026

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2025-321-020268-2 del 10 de diciembre de 2025

Respetado señor XXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual remite la siguiente petición:

"De manera atenta, solicito orientación sobre el procedimiento aplicable para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento y sus correspondientes reliquidaciones, en el marco de la Resolución CRA 720 de 2015 -compilada en la Resolución CRA 943 de 2021- cuando ingresa un nuevo prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables en un municipio con competencia entre operadores.

Si bien la metodología tarifaria establece el uso de promedios formados de los periodos enero-junio y julio-diciembre para determinar los costos de recolección, transporte y disposición final (y el cálculo del VBA), surgen dudas respecto del tratamiento tarifario del aprovechamiento en escenarios donde existe liberación de toneladas aplazadas.

A modo de ejemplo: Supóngase que un nuevo operador inicia prestación en enero de 2026. Al consultar el SUI, se observa que dos de los diez prestadores de aprovechamiento del municipio del ejemplo cuentan con toneladas aplazadas en los meses de enero a marzo de 2025 y en septiembre y octubre del mismo año, el resto de meses de reporte del año 2025 y enero de 2026 cuentan con reporte de toneladas. Ahora bien, si en febrero de 2026 se levanta la medida de aplazamiento, los promedios formados deben ser actualizados con la información liberada.

De acuerdo con lo anterior, el nuevo prestador no cobró el histórico asociado a dichas toneladas (particularmente el promedio parcial o formado en el primer semestre de 2025) y, por tanto, únicamente podría trasladar o reconocer parcialmente dichos valores.

En ese contexto, surge el siguiente interrogante:

¿Los recursos asociados a la diferencia entre los valores actualizados y el monto efectivamente transferido por el nuevo operador quedarían a cargo de los demás prestadores que ya venían operando? ¿Cuál sería el procedimiento específico para garantizar la correcta asignación y reconocimiento de dichos recursos?

Agradezco, además, precisar la(s) disposición(es) normativa(s) que debe(n) considerarse para establecer un acuerdo común entre los prestadores involucrados, especialmente los de recolección y transporte de no aprovechables."

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, es pertinente indicar que la Circular Conjunta CRA-SSPD 01 de 2021[2] fue expedida para aclarar aspectos relacionados con el cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación.

Para el caso particular señalado en su petición, vale la pena aclarar que la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables solamente puede cobrarle la actividad de aprovechamiento a sus suscriptores en la Área de Prestación del Servicio - APS registrada en el Registro único de Prestadores del Servicio público - RUPS.

Levantada la medida de aplazamiento, la nueva persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberá calcular las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor que le corresponden a los suscriptores de su catastro producto del levantamiento de la medida de aplazamiento y proceder al cobro de respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA 720 de 2015 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[3] y la Circular Conjunta CRA-SSPD 01 de 2021[4].

Como buena práctica y en el marco de la libertad negocial, es sugerible que la nueva persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables identifique, de común acuerdo con las personas prestadoras que estaban previamente en la APS, los valores asociados a las variables que permiten el cálculo de la tarifa de aprovechamiento, actualizados con los datos publicados en el SUI producto del levantamiento de la medida de aplazamiento y atendiendo lo dispuesto en la Circular Conjunta CRA-SSPD 01 de 2021 para la estimación de los promedios de las variables que hacen parte del cálculo del valor base de aprovechamiento y de la tarifa de dicha actividad.

En relación con el traslado de los recursos, se deberá atender lo acordado en el reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas, que debió ser adoptado entre la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, atendiendo la Resolución CRA 1011 de 2024[5].

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

2. Cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación.

3. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"

4. https://superservicios.gov.co/system/files/2022-11/Circular-conjunta-01-SSPD-CRA-4-ago-2021.pdf

5. "Por la cual se adopta un modelo de Reglamento de funcionamiento y operatividad del Comité de Conciliación de Cuentas entre personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

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