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CONCEPTO 20230120006321 DE 2023

(febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Señora

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Gerente General (E)

Carrera 1 sur Calle 16

gerencia.general@acueductofacatativa.gov.co

Facatativá, Cundinamarca

Asunto: Radicado CRA 2022-321-011890-2 de 28 de diciembre de 2022

Respetada señora Ramírez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta diferentes consultas relacionadas con la “Inclusión de costos de tratamiento de aguas residuales compartidos por dos (2) prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado”, a las cuales daremos respuesta en el orden planteado en su comunicación.

No obstante, antes de pronunciarnos nos permitimos manifestar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “Cuál sería el criterio y/o alternativa desde el punto de vista regulatorio, para que el municipio pueda designar al operador del nuevo activo “PTAR CARTAGENITA” ?, ¿Los dos prestadores pueden compartir la operación de la PTAR CARTAGENITA?, ¿es posible que un operador tercero asuma la operación de la PTAR CARTAGENITA? (sic)

Sea lo primero señalar que las funciones y facultades esta Comisión de Regulación están previstas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(2), dentro de las cuales se encuentra la de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley en comento es competencia de las administraciones municipales asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado ya sea por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en la señalada ley. Asimismo, el numeral 11.6 del artículo 11 Ibid. señala que, para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tendrán, entre otras, la obligación de facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.

De esta forma, es la administración municipal la que tiene la facultad de otorgar la operación de dicha planta de tratamiento, en los términos que hayan sido designados en el marco del convenio que, según menciona en su comunicación, fue suscrito entre dicha administración, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico y Findeter y además atendiendo lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, respecto de quienes pueden prestar los servicios públicos. Asimismo, las entidades que presten servicios públicos tendrán, entre otras, la obligación de facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos.

2. ¿Desde el punto de vista regulatorio, en especial según disposiciones de la Resolución CRA 864 de 2018, y teniendo en cuenta que la EAF SAS ESP aplica metodología tarifaria Resolución CRA 688 de 2014 y que la TRIPLE A DE FACATIVA aplica metodología tarifaria Resolución CRA 825 de 2017, cuál sería el procedimiento conjunto para la Modificación de los costos operativos particulares por entrada en operación de un nuevo activo, en cada caso, teniendo en cuenta el número de suscriptores beneficiados y la metodología de costo medio, y que para la Resolución CRA 825 de 2017 no se prevé procedimiento para dicha modificación?

Al respecto y teniendo en cuenta que, como señala en su comunicación, existen dos prestadores diferentes del servicio público domiciliario de alcantarillado que aplicaron metodologías tarifarias diferentes, la inclusión de los costos asociados a la entrada en operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la metodología tarifaria aplicable para cada una de las personas prestadoras. Así las cosas, nos permitimos aclarar que no existe un procedimiento conjunto para la modificación de los costos operativos particulares de prestadores diferentes.

Por otra parte, es preciso informar que el numeral 39.4 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994 señala que para los efectos de la gestión de los servicios públicos se autoriza la celebración, entre otros, de contratos en virtud de los cuales dos o más entidades prestadoras de servicios públicos o estas con grandes proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o la interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos.

En atención a lo anterior y en aplicación de las funciones asignadas por la ley, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 759 de 2016 “Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión”, resolución compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(3).

En la Resolución CRA 759 de 2016 se define el contrato de interconexión de alcantarillado como el acuerdo de voluntades entre prestadores, en virtud del cual un proveedor permite a un beneficiario el acceso a sus subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final en uno o varios puntos previamente definidos por las partes, a cambio del pago de un peaje.

Así, existe la posibilidad para que las dos personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado puedan suscribir un contrato de interconexión. En aplicación de lo establecido en el artículo 2.4.2.5.1.(4) de la Resolución CRA 943 de 2021 para definir los costos máximos para el peaje por interconexión, se establece que el costo máximo será igual a un costo medio de largo plazo que se calcule a partir de la sumatoria de los costos medios de operación e inversión para la infraestructura asociada al contrato de interconexión, obtenidos con base en los costos de prestación del proveedor, definidos en su estudio de costos, a partir de la aplicación de la metodología general tarifaria vigente.

Ahora bien, el artículo 14 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, señaló que los prestadores de alcantarillado estarán en la obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, siempre que la solución represente menores costos de operación, administración, mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del servicio de alcantarillado.

De esta manera, el artículo 2.3.1.6.3. del Decreto 1077 de 2015 desarrolla este tema, señalando:

“ARTÍCULO 2.3.1.6.3. Condiciones generales para la conexión de las redes de recolección a las plantas de tratamiento de aguas residuales. Los prestadores de la actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales que pretendan la conexión a las redes de recolección del servicio público domiciliario de alcantarillado de otros prestadores, establecerán de común acuerdo las condiciones generales para la conexión, y la forma de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, acorde a las disposiciones que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

La conexión a la que se refiere este artículo, solo procederá siempre que la solución represente menores costos de operación, administración, mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del servicio de alcantarillado.

Los prestadores del servicio público de alcantarillado deberán ajustar, en caso de que proceda, su Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV).

Adicionalmente, el prestador de la actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales deberá contar con la capacidad técnica y con los permisos de la autoridad ambiental correspondiente”.

En este sentido, esta Comisión de Regulación incluyó en la Agenda Regulatoria Indicativa para el año 2023 expedir para el segundo semestre la regulación para el desarrollo de lo dispuesto en la normativa citada. (https://www.cra.gov.co/sites/default/files/documents/2022-12/ARI%202023.pdf).

3. ¿En materia de responsabilidad de la prestación de la actividad de tratamiento de aguas residuales, cuáles son las implicaciones de corresponsabilidad desde el punto de vista ambiental, de reportes al SUI, caracterizaciones de vertimientos, cálculo y pago de tasas ambientales?

No corresponde a esta Comisión de Regulación pronunciarse sobre implicaciones de reportes en el SUI ni sobre aspectos ambientales, para el efecto, si así lo considera podrá acudir a la SSPD en lo atinente al SUI y exponer de manera clara y concreta su consulta y a la autoridad ambiental para consultar lo relacionado con la caracterización de vertimientos, cálculo y pago de tasas ambientales.

A manera de información, el artículo 2.2.3.3.4.18. del Decreto 1076 de 2015 señala, en relación con la responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado lo siguiente:

“El prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Igualmente, el prestador será responsable de exigir respecto de los vertimientos que se hagan a la red de alcantarillado, el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público.

Cuando el prestador del servicio determine que el usuario y/o suscriptor no está cumpliendo con la norma de vertimiento al alcantarillado público deberá informar a la autoridad ambiental competente, allegando la información pertinente, para que esta inicie el proceso sancionatorio por incumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público.

PARÁGRAFO. El prestador del servicio público domiciliario del alcantarillado presentará anualmente a la autoridad ambiental competente, un reporte discriminado, con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado, de sus suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial de conformidad con lo dispuesto reglamentación única del sector de vivienda o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Este informe se presentará anualmente con corte a 31 de diciembre de cada año, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta fecha.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá el formato para la presentación de la información requerida en el presente parágrafo”.

Por su parte, el artículo 2.2.3.3.5.20. ibidem señala que el generador de vertimientos que disponga sus aguas residuales a través de personas naturales o jurídicas que recolecten, transporten y/o dispongan vertimientos provenientes de terceros, deberán verificar que estos últimos cuenten con los permisos ambientales correspondientes.

Ahora bien, en el caso de que se dé un contrato de interconexión de alcantarillado en los términos señalados en la respuesta a la inquietud anterior, tanto el prestador proveedor como el prestador beneficiario deberán cumplir con la normatividad vigente en cuanto a reporte al Sistema Único de Información - SUI, cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, el pago correspondiente de tasas ambientales y demás aspectos contemplados en la Resolución CRA 759 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y en el 2.3.1.6.3. del Decreto 1077 de 2015.

4. ¿El nuevo cobro adicional resultante por la inclusión de los costos de tratamiento del nuevo activo - PTAR CARTAGENITA, para el caso de la EAF SAS ESP, debería afectar a todos los suscriptores (33.660 suscriptores) o solo a los suscriptores beneficiados (3.131 suscriptores)?

5. ¿En caso de que otro prestador asuma la operación del nuevo activo PTAR, como seria el tema de la facturación del servicio de alcantarillado a los usuarios, para la actividad de tratamiento de aguas residuales?

Al respecto, es importante recordar que las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para grandes(5) y pequeños prestadores(6) establecen los criterios tarifarios generales para el evento de la entrada en operación de un nuevo activo que genere costo operativo particulares no considerados en el cálculo de las tarifas a cobrar a los suscriptores en el APS definida por el prestador del servicio quien en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994 debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la misma Ley, según la naturaleza de sus actividades.

Ahora bien, como fue igualmente mencionado, en el escenario de que se suscriba un contrato de interconexión de alcantarillado, el prestador beneficiario será el que incluya el costo correspondiente a dicho contrato dentro de la tarifa que está siendo cobrada a sus suscriptores y/o usuarios.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

4. Que compila el artículo 11 de la Resolución CRA 759 de 2016.

5. Parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021.

6. Parágrafos 4 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. y parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.

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