DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 6406 DE 2015

(17 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-006406-2 del 17 de noviembre de 2015

Respetado señor Nieto:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita sea atendido el siguiente interrogante:

"¿Para ser congruentes con el espíritu de la resolución 726 de 2015 y mandar un mensaje a la comunidad para desincentivar el consumo, un acueducto vereda! de Cundinamarca que esta entre 1.000 y 2.000 MSNM, puede establecer autónomamente, por ejemplo estos rangos de consumo de agua?

Besico: 0-30 metros cúbicos bimestrales

Complementario: 31-56 metros cúbicos bimestrales

Excesivo a castigar 57 bimestrales en adelante

¿tiene que esperare que la CM los cambie?..." (Sic).

Al respecto, es importante mencionar lo establecido en el articulo 1 de la Resolución CRA 726 de 20151, el cual menciona que la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable "... aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliado de acueducto que presten el servicio en aquellas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales —IDEAM, determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática".

En este sentido, le informamos que el departamento de Cundinamarca se encuentra dentro de las zonas identificadas por el IDEAM con disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, lo

anterior establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CRA 726 de 2015. De igual forma, es pertinente aclarar que el artículo 3 de la Resolución en mención fija como consumo excesivo para los usuarios residenciales, aquel que se encuentre por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor al

mes:

Así las cosas, si el municipio se encuentra ubicado a una altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar, el nivel de consumo excesivo de agua potable por parte de los suscriptores residenciales corresponde a 28 m3/suscriptor/mes.

Por otra parte, es importante señalar que en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA N° 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 20032, se definen niveles de consumo que aplican para todo el país, de la siguiente manera:

"Artículo 1° Modificar el Articulo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual quedará así:

Articulo 1.2.1.1 Definiciones.

(...)

• Consumo Básico. Es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo de las familias, cuyo valor es definido por la Comisión de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Básico. Hasta tanto no se expidan normas que lo modifiquen, el valor del consumo básico es equivalente a 20 m3.

 • Consumo complementado (QC). Es el consumo ubicado en la franja entre 20 m3 y 40 m3 mensuales.

• Consumo suntuario (QS). Es el consumo mayor a 40 m3 mensuales".

Teniendo en cuenta lo anterior, le aclaramos que los rangos anteriores se encuentran vigentes y son establecidos de manera general para todos los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto por parte de la Comisión de Regulación.

Al respecto, es importante comunicarle que se encuentra en participación ciudadana la Resolución CRA 729 de 2015 "Por al cual se presenta el proyecto de Resolución Por la cual se modifica el rango de consumo básico", se da cumplimiento a lo previsto por el articulo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector, para tal efecto, se estableció un término de treinta. (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial, esto es, desde el 12 de noviembre de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2015; para recibir observaciones, reparos o sugerencias por parte de los usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector e interesados.

En caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, a los teléfonos (+1) 487 38 20 o a la linea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se adoptan medidas pan promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo'.

2. Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capitulo Z del Título V de la Resolución CRA N° 151 de 2001"

×