DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 6531 DE 2012

(8 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA No 2011-321-000142-2 del 13 de enero de 2012.

Respetado señor Piñeros:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual interpone derecho de petición ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA en el cual realiza varias consultas relacionadas con los vertimientos en las redes de alcantarillado, para lo cual plantea algunas inquietudes, las cuales procedemos a responder de acuerdo con el orden presentado:

"... solicito muy comedidamente se sirvan informarme que (sic) entidad gubernamental o estatal autoriza a algunas empresas prestadoras del servicios (sic) de alcantarillado a cobrar el mismo metraje que entra por el medidor de acuerdo a los suscriptores de acueducto si supustamente (sic) lo autorizado es el 85% de lo que entra por el medidor?"

Sobre el particular, le informamos que en el marco de las competencias establecidas en la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA No 151(1) de 2001 y No 271(2) de 2003 en las cuales se definió la demanda del servicio público domiciliario de alcantarillado como la "...equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado..."

Así las cosas, y teniendo en cuenta las dificultades técnicas para realizar el aforo que permita la medición directa del volumen vertido a las redes de alcantarillado por parte de los usuarios, los artículos 13 y 18 de la Resolución CRA No 287(3) de 2004, al referirse al cálculo del costo medio de operación, tanto en su componente particular como en el definido por comparación para el servicio de alcantarillado, incluyen dentro del denominador de la ecuación, el término "AVal" como la sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base.

En consecuencia, el cobro del consumo de alcantarillado no se efectúa a partir de la medición directa del volumen de vertimiento a la red, sino que se adoptó, por razones técnicas y económicas, como criterio general emplear el consumo de acueducto como parámetro para el cobro en el servicio de alcantarillado. Por tal motivo, las resoluciones expedidas por esta Comisión hacen referencia a equiparar los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado con los de acueducto, de acuerdo con las situaciones mayoritariamente existentes, como es el caso de los usuarios que normalmente vierten en las redes del alcantarillado aproximadamente la misma cantidad de agua con que se abastecen.

Teniendo en cuenta lo anterior, le aclaramos que para efectos tarifarios, las personas prestadoras pueden estimar el consumo del servicio público domiciliario de alcantarillado equiparando el 100 % del consumo del servicio público de acueducto del respectivo usuario, siempre y cuando éste haya sido efectivamente medido.

No obstante lo anterior, debe entenderse que estas son normas de carácter general y por lo tanto pueden presentarse excepciones o situaciones particulares las cuales ameritan un tratamiento diferente de acuerdo con la legislación vigente, como es el caso de aquellos usuarios que se abastecen de aguas provenientes de fuentes alternas pero que utilizan el servicio público domiciliario de alcantarillado, para los cuales la persona prestadora podrá exigir la instalación de medidores o estructuras de aforo de aguas residuales, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 302(4) de 2000.

"... corno (sic) miden y como (sic) le pagan a los (sic) entidades autonomas (sic) regionales los derrames a las fuentes hidricas (sic)y estas como miden los aportes a estas fuentes.

Cual (sic) es el valor que estas entidades autonomas (sic) cobran por M3 "

Al respecto, le informamos que dentro de las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74.2 de la Ley 142(5) de 1994, se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En ese sentido, no es competencia de esta Comisión fijar el monto ni recaudar las tasas ambientales por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Por lo anterior, damos traslado de su comunicación a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía (CORANTIOQUIA), entidad competente para atender su consulta.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: CACS.

Revisó: JLDB / EBPG.

NOTAS AL FINAL

1. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Asea"

2. ”Por lo cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y lo Sección 5.1.1. del Capítulo 2, del Titulo V de lo Resolución CRA número 151 de 2001

3. "Por la cual se establece la metodología tarifaría para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"

4. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado." Modificado por el Decreto 229 de 2002.

5. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

×