CONCEPTO 20250300006651 DE 2025
(enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2024-321-012785-2 del 20 de diciembre de 2024.
Respetado gerente, recibimos su inquietud respecto a “aclarar algunas inquietudes que han surgido respecto a la procedencia y metodología de incorporación de unos Costos de Lavado y Desinfección en que incurrió un prestador durante la duración de la emergencia sanitaria por COVID-19 en el año 2020”.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Nos permitimos dar respuesta a la inquietud planteada en el comunicado que usted nos allega en cuanto a “¿Al año 2024 y sucesivo (2025) es procedente aún la facturación del concepto de lavado y desinfección - CLAVDj de que trata el artículo 8 de la Resolución CRA 911 de 2020?” bajo el contexto de que dichas actividades se prestaron en el año 2020 en el municipio de Rionegro, Antioquia.
Al respecto, la Ley 142 de 1994[2], en el Capítulo VI “DE LAS FACTURAS”, particularmente en el artículo 150, refiere “De los cobros inoportunos” lo siguiente:
“ARTÍCULO 150. De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”.
Acorde con lo anteriormente señalado, para la situación que usted informa deberá tener en cuenta que las empresas prestadoras no podrán facturar actividades realizadas en un periodo mayor de cinco meses.
De la misma manera, es importante señalar que el artículo 2 de la Resolución CRA 921 de 2020[3] estableció que "(...) Después de tres (3) meses de finalizado el período de emergencia sanitaria, y por los siguientes seis (6) meses, el Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas incurrido entre el 18 de marzo y la entrada en vigencia de la presente resolución, podrá ser incorporado en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS)” periodos de tiempo que ya finalizaron.
En ese sentido, la facturación de dicho servicio no procede, así como tampoco el cobro de un tercero a Verdelimpio, ni se deberá actualizar los suscriptores, tal como lo pregunta en las consultas 2 al 4 de su comunicación.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
HERMES DARIO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3. Por la cual se deroga el artículo 7o. y se modifican los artículos 8o. y 9o. de la Resolución CRA 911 de 2020.