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CONCEPTO 7131 DE 2018

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2017-321–012407-2 de 19 de diciembre de 2017.

Respetado señor Kallalmann:

Esta Entidad ha recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita aclaración respecto de la Circular Conjunta 01 de 2017, en el sentido de señalar “(...) si la facturación de la comercialización de aprovechamiento retroactiva debe hacerse desde el periodo de abril de 2016, periodo al que corresponden las primeras toneladas de material efectivamente aprovechadas reportadas, o debe hacerse desde noviembre de 2016, cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (En adelante Superservicios ) realizo en una primera ocasión la publicación de las toneladas para su facturación

Sobre el particular y en atención es su solicitud, es pertinente señalar que de acuerdo con la regulación tarifaria vigente, en especial el artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, el incremento del 30% del CCS se debe cobrar a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables; y las reglas para la distribución de los recursos recaudado por dicho concepto entre las personas prestadoras de residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, se establecen en la Resolución CRA 779 de 2016.

Ahora bien, la Circular Conjunta 01 de 2017 aclaró que este incremento en el CCS se “activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito”, (...) y “la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizare! cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(1)”.

No obstante lo anterior, también en la misma Circular se aclara que: “toda vez que la información asociada a la prestación de la actividad de aprovechamiento comenzó a reportarse en el SUI desde noviembre del año 2016, sí una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a la fecha de registro en el RUPS, tales toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda. Lo anterior, siempre y cuando dichas toneladas no hayan sido remuneradas a través de otros esquemas municipales que estén cobijados por la transición del Decreto 596 de 2016, el cual modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015”. (Negrilla fuera del texto original).

Es así como, para su caso particular tendrá que evaluar si las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas por personas prestadoras en el municipio para la vigencia 2016, no habían sido remuneradas a través de otros esquemas municipales y correspondían a personas prestadoras con RUPS anterior al primer mes de reporte. Lo anterior, considerando que el pago retroactivo de este componente aplica únicamente para los meses en los cuales la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento certificó toneladas efectivamente aprovechadas, lo cual debe corresponde a una fecha posterior al registro en el RUPS.

Cordial Saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

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