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CONCEPTO 7241 DE 2022

(febrero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Radicados CRA 2021-321-010842-2 y CRA 2021-321-010841-2 del 23 de diciembre de 2021.

Respetada doctora:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual remite: “(...) Documentos Nueva Metodología Tarifaria para el Servicio Público de Aseo Bajo la Metodología de la Resolución CRA 853 de 2018.”,

Sobre la comunicación enviada por su despacho bajo los radicados mencionados en el asunto, se reitera la respuesta dada mediante el radicado CRA 2021-030-010140-1 del 22 de diciembre de 2021, y se informa que no fue posible para esta Comisión de Regulación obtener el acceso a la documentación referida, puesto que al momento de descargar los archivos adjuntos no se encontró el documento Word o PDF que debe contener las memorias de cálculo con los resultados de la aplicación de la metodología tarifaria y sus respectivos soportes, así como los precios adoptados para cada una de las actividades.

De esta forma, se reitera que la Circular 001 del 8 de octubre de 2019(1) señala sobre el proceso de aplicación y adopción de las tarifas a cobrar por la prestación del servicio público de aseo, lo siguiente:

“(...)

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 ibídem'', las peticiones deberán contener por lo menos lo allí estipulado, señalando el numeral 5 como obligación "La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite", en este sentido, para el cumplimiento de este requisito, y sin perjuicio de que el interesado pueda aportar con su solicitud documentos adicionales, se tendrá como petición completa aquella que adjunte como mínimo, la siguiente información:

a.El documento Word o PDF que contenga las memorias de cálculo de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora y los respectivos soportes de los empleados.

b. El (los) archivo(s) Excel que contenga los cálculos de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora los cuales deben estar redondeados a dos (2) decimales, con excepción de la cantidad de suscriptores, la cual debe estar expresada en números enteros.

c.Copia simple del acto administrativo vigente por el cual se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, del municipio donde se presta el servicio. Asimismo, el Documento de PGIRS adoptado en el cual se pueda identificar lo establecido en relación con la viabilidad y las frecuencias de prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como de limpieza urbana.

d. Copia del balance de prueba y estados financieros del año fiscal inmediatamente anterior.

(...)" (Negrilla fuera de texto original).

Así las cosas, el prestador de las actividades que componen el servicio público de aseo deberá remitir la totalidad de los documentos mencionados en la circular ibídem y podrá añadir los análisis o soportes económicos adicionales que considere necesarios para su estructuración, con el fin de que esta Comisión de Regulación pueda emitir su concepto en cuanto a la aplicación de las metodologías tarifarias en concordancia con las competencias establecidas en, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(2). De esta manera, le sugerimos radicar nuevamente los documentos mencionados en la citada circular como un alcance a este radicado para poder proceder con la revisión correspondiente.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web: https://www.cra.gov.co/prensa/notas-videos y https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo, o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

RODRIGO VARGAZ MARTÍNEZ

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. TRÁMITE SOLICITUDES DE EMISIÓN DE CONCEPTO RESPECTO DE LOS ESTUDIOS DE COSTOS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCION CRA 853 DE 2018.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”

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