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CONCEPTO 7291 DE 2019

(enero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-011811-2 de 30 de noviembre de 2018.

Respetada doctora Ortiz:

Hemos recibido su comunicación por medio de la cual pregunta "¿Se tiene o no derecho al traslado de los dineros por concepto de Tarifa de aprovechamiento (TA) y Costo de Comercialización por Suscriptos del mes de septiembre de 2018 y de los meses restantes del año en curso, cuando se ha prestado el servicio y se ha reportado efectivamente las toneladas aprovechadas? En caso de ser afirmativa la respuesta; ¿Cuánto tiempo tendría el operador de aseo para realizar el traslado de dichos recursos?”.

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El pago de la actividad de aprovechamiento se calcula según lo indicado en el artículo 34 (1) de la Resolución CRA 720 de 2015, es decir, es el resultado de la suma del costo promedio ponderado de recolección y transporte y del costo promedio ponderado de disposición final, de los prestadores de residuos sólidos no aprovechables del municipio, afectado por el descuento a que haya lugar por el incentivo al usuario por la separación en la fuente.

Dicho cálculo deberá ser realizado por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, con base en la información reportada por las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el municipio y dando atención a lo establecido en la resolución ibídem y en la Resolución CRA 779 de 2016(2).

De otra parte, en relación con el incremento del 30% en el Costo de Comercialización por Suscriptor -CCS, el numeral 3.2 de la Circular Conjunta 01 de 2017(3) señala lo siguiente:

“El incremento del 30% del CCS, de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturarla actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.

Es asi como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(4).

Se recuerda que tal como lo señala la Resolución CRA 720, el CCS considera los costos asociados a las actividades de catastro, facturación, campañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al SUI, liquidación y estratificación. (...)”.

Por consiguiente, si ninguna de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento ha reportado en el SUI las toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 20162  del MVCT), no tendrán acceso a recursos de comercialización de ese periodo.

No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta lo estipulado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, "Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario".

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA).

2. "Por la cual se expiden los porcentajes de distribución de/incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito."

3. Del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

4. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

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