CONCEPTO 7551 DE 2015
(febrero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2015-321-000481-2 del 30 de enero de 2015
Respetado señor Barrios:
Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta si "el consumo excesivo de agua, también afecta el rubro fijo de alcantarillado?’’(Sic).
Al respecto, es oportuno aclararle que la Resolución CRA 695 de 2014 “Por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010", específicamente en el artículo 1 determina el ámbito de aplicación de la misma, aclarando que la medida "aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo.”
En este sentido, le informamos que para el departamento del Tolima las medidas del desincentivo al uso irracional del agua potable por parte de usuarios residenciales son aplicadas, tal y como lo menciona el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CRA 695 de 2014; “las medidas contenidas en la presente resolución serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamento de: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta que el IDEAM informe que el fenómeno de variabilidad climática haya cesado".
Por su parte, el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 establece los elementos que componen la factura de los servicios públicos domiciliarios, dentro de Los cuales se encuentra el cargo por unidad de consumo y el cargo fijo (consulta de su oficio):
“(...)
90.1 Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;
90.2 Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijo <sic> de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.
(...)”
Conforme a lo anterior, el cobro del costo fijo al servicio de alcantarillado no se ve afectado por la aplicación del desincentivo al uso irracional del agua potable, ya que para tal, se tiene en cuenta la unidad de consumo adicional de agua potable por parte de los usuarios residenciales, cobrado en los departamentos ya mencionados en el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CRA 695 de 2014, teniendo en cuenta la altitud y por consiguiente, el nivel de consumo excesivo de agua fijado.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo