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CONCEPTO 7651 DE 2018

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Respetada señora González:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta dos inquietudes relacionadas con la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017.

“cómo determino el valor de la tasa por uso ya que en repetidas ocasiones hemos hecho el requerimiento para que se nos efectúe el recibo y lo ultimo fue que quedaron de enviarlo al correo pero aun lo estamos esperando” (Sic).

Sobre el particular, le recordamos que el cobro o inclusión de las tasas ambientales dentro de la estructura tarifaria del prestador, se realizará con posterioridad de la expedición de la factura de la respectiva corporación ambiental del año inmediatamente anterior. Por lo que, si el prestador aún no recibe la correspondiente factura de los costos por tasas ambientales, no podrá incluir en la estructura tarifaria el cobro del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales - CMT.

"(...) hace poco se envió estudio tarifario del acueducto asucanicalta y asuavalle me gustarla saber si es necesario volver a presentarlo o nos podemos acoger y aplicar el que se envió, ya que está con los costos de 2016 lo único si seria que presentamos la carta para cambiarnos de segmento ya que perteneciéramos al segundo segmento pero como se pueden dar cuenta los gastos que se tienen son mayores a lo que estipulan ustedes en el nuevo marco esto para el acueducto asucanica”(Sic).

Al respecto, es importante aclararle que según el artículo 35 de la Resolución CRA 825 de 2017 las tarifas resultantes de la nueva metodología tarifaria comenzaran a aplicarse a partir del primero (1o) julio de 2018. De este modo, hasta el 30 de junio de 2018 se cobrará de acuerdo con la estructura tarifaria aprobada por la entidad tarifaria loca(1).

De otro lado, es importante señalar que la metodología a aplicar por parte de los prestadores de acueducto y/o alcantarillado pertenecientes al segundo segmento está contenida en los títulos IV y V de la Resolución CRA 825 de 2017.

No obstante lo anterior, el parágrafo del artículo 6 de la misma resolución dispone que los prestadores del segundo segmento “podrán aplicarla metodología establecida para el primer segmento, para ello deberán enviar una comunicación a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD informando tal decisión en el estudio de costos. Una vez informen que elige esta opción no podrán aplicar la metodología que les correspondía inicíalmente.". En este caso, la metodología tarifaria aplicable se encuentra en los títulos III y V de la citada norma para la determinación de los costos de referencia: Costo Medio de Administración-CMA, el Costo Medio de Operación y Mantenimiento-CMO, el Costo Medio de Inversión-CMI y el Costo Medio de Tasas Ambientales-CMT.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono 4873820 de Bogotá o al e-mail correo@cra.qov.co

Cordial Saludo

JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGO

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, modificatorio del artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 define la entidad tarifaria en los siguientes términos:

"Entidad tarifada local: Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifadas locales:

a. El Alcalde Municipal cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hacereferencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994

b. La Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso el Concejo Municipal es entidad tarifada local y por lo tanto no puede definir tarifas".

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