CONCEPTO 7771 DE 2021
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2021-321-000169-2 de 8 de enero de 2021.
Respetada señora Herrera:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual hace una serie de consultas frente al “(...) procedimiento establecido en el capítulo 4 de la Resolución CRA 151 de 2001 para la realización de los aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores”.
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
“(...) De acuerdo a la tabla anterior, para hallar el resultado del aforo ordinario para este usuario cuál de las siguientes es la forma correcta: (...)”
Al respecto, es de aclarar que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994(2) dispone que la empresa y el suscriptor y/o usuario de los servicios públicos tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
Igualmente, la norma consagra que cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
En armonía con lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(3) contempla entre otras las definiciones de aforo, aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo, en los siguientes términos:
" (...)
1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta con el prestador del servicio de aseo.
2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.
3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.
4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario. (...)". (Subrayado fuera de texto original)
En tal sentido, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, teniendo en cuenta la metodología fijada por esta Comisión de Regulación:
- La Resolución CRA 151 de 2001(4) en la sección 4.4.1 del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual;
- La Resolución CRA 233 de 2002(5), que entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;
- La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,
- La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.
Ahora bien, en el caso especifico de los aforos para los grandes productores o generadores, es preciso tener en consideración el artículo 46 de la Resolución CRA 720 de 2015 donde se estipula:
“ARTÍCULO 46. Grandes productores. Los grandes productores a los que se refiere el numeral 21 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, o el que lo modifique, sustituya, adicione o derogue, serán clasificados en dos categorías. La primera categoría será para aquellos suscriptores que generan y presentan para recolección residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales). La segunda categoría corresponderá a aquellos suscriptores que produzcan seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales) o más.
Todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales), podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos. Los acuerdos con los prestadores incluirán la medición de los residuos objeto del servicio.
Todos los grandes productores definidos en el presente artículo deberán ser aforados de acuerdo con la metodología vigente. " (Subrayado por fuera del texto original)
Considerando la categorización anterior, los pasos a seguir para el procedimiento para la realización de un aforo ordinario se consagran en el artículo 4.4.1.9 de la Resolución CRA 151 de 2001, de los cuales se resaltan los siguientes literales:
“(...)
c. Al finalizar el número de semanas establecidas para realizar los aforos, y con base en la información consignada en el formato de aforo diligenciado en cada visita, la persona prestadora determinará el promedio simple semanal de residuos presentados por el usuario para recolección (Anexo 7).
d. Resultado del Aforo. Para determinar el volumen mensual de residuos sólidos producidos por un gran productor, se multiplicará el valor promedio simple de producción semanal por el número de semanas del mes, el cual es 4,29. En el caso de realizar aforos permanentes, el aforo final resultante será la suma de los aforos realizados durante el período de facturación.
(...)” (Subrayado por fuera del texto original)
De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta su consulta, en los casos en los que se realice el aforo ordinario a un gran productor (teniendo en cuenta su clase), la normatividad vigente indica que para establecer el resultado del aforo se deberá establecer el promedio simple de producción semanal (en su ejemplo el promedio de las 3 visitas) y éste se multiplicara por el número de semanas del mes establecido, es decir 4.29. En ese orden de ideas, el procedimiento adecuado es el que menciona en su consulta como opción b.
2. “Para el caso del aforo extraordinario, que está establecido para realizarse en dos semanas en un plazo máximo de un mes, cuál de los procedimientos anteriores aplica para el cálculo del resultado del aforo, en este caso se sigue multiplicando por el factor de semanas por mes de 4,29?”
Teniendo en cuenta la respuesta a su primera consulta, el artículo 4.4.1.10 de la Resolución CRA 151 de 2001 dispone:
“(...)
AFORO EXTRAORDINARIO:
Dos (2) semanas en un plazo máximo de un mes.
El número de visitas a realizar en cada semana será igual a la frecuencia semanal de recolección, ya que las mismas se realizarán dentro de los horarios normales de recolección."
Tanto la metodología de aforo como su facturación misma buscan establecer el volumen mensual de residuos sólidos producidos y presentados para la recolección y el transporte de los mismos por parte del prestador del servicio público de aseo. En ese orden de ideas, cuando se realiza un aforo extraordinario de oficio o por solicitud, las visitas allí programadas deberán llegar a un promedio mensual de residuos, por lo que deberán ser multiplicados por la cantidad de semanas contenidas en un mes, es decir 4.29. Así las cosas, la respuesta sigue siendo la opción b planteada en el punto anterior, independientemente de que se trate de un aforo extraordinario.
Por otra parte, se informa que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 923 de 2020(7), la cual establece medidas regulatorias con ocasión a la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por causa del COVID-19, con el fin de flexibilizar de forma transitoria el número de semanas para la realización de los aforos extraordinarios y la frecuencia para la realización de los pesajes a grandes generadores del servicio público de aseo establecido en el artículo 4.4.1.10 de la Resolución CRA 151 de 2001, y flexibilizar de forma transitoria los términos y plazos para la realización de los aforos extraordinarios, previstos en los artículos 6, 7 y 9 de la Resolución CRA 236 de 2002; en este sentido, los artículos 1 y 2 de la resolución en comento señalan:
“ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN TRANSITORIA PARA LA REALIZACIÓN DE AFOROS EXTRAORDINARIOS A GRANDES GENERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 4.4.1.10 de la Resolución CRA 151 de 2001, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la finalización de la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogada por el artículo 1 de la Resolución 844 de 2020, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, los aforos extraordinarios deberán realizarse durante 1 semana en un plazo máximo de un mes y se llevarán a cabo mínimo dos visitas y máximo el número de visitas igual a la frecuencia semanal de recolección, las cuales se realizarán dentro de los horarios normales de recolección.
ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN TRANSITORIA PARA LA REALIZACIÓN DE AFOROS EXTRAORDINARIOS A MULTIUSUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Para efecto de lo dispuesto en los artículos 6 y 9, así como en el primer inciso y el literal a) del artículo 7 de la Resolución CRA 236 de 2002, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la finalización de la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogada por el artículo 1 de la Resolución 844 de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, para la realización de aforos extraordinarios a suscriptores multiusuarios, la determinación de la cantidad de residuos sólidos generados por cada multiusuario deberá efectuarse mediante la medición del peso y del volumen de los residuos presentados en forma conjunta, durante 1 semana en un plazo máximo de 1 mes.
Para la realización de aforos extraordinarios, se llevarán a cabo mínimo dos visitas y máximo un número de visitas igual a la frecuencia semanal de recolección, las cuales se realizarán dentro de los horarios normales de recolección pactados con el multiusuario”.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo relacionadas con aforos extraordinarios en el servicio público de aseo e inversiones ambientales adicionales en el servicio público domiciliario de acueducto”.