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CONCEPTO 20260300008351 DE 2026

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2025-321-020606-2 del 16 de diciembre de 2025

Respetado Señor xxxxx:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita concepto sobre la construcción del costo asociado a la actividad de poda de árboles y el impacto que tiene sobre ello la inclusión del factor de productividad.

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientadores que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que según lo dispuesto en artículo 79 de la Ley 142 de 1994[1], corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD la función de vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

En cuanto a su consulta, se debe mencionar en primera instancia que la Resolución CRA 720 de 2015[2] compilada por la Resolución CRA 943 de 2021[3], en su artículo 5.3.2.2.3.1 establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 5.3.2.2.3.1. Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS). El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma del costo mensual de poda de árboles, de corte de césped, de lavado de áreas públicas, limpieza de playas y de instalación de cestas dentro del perímetro urbano, de acuerdo con la siguiente ecuación:

En la expresión asociada para el cálculo puede verse como el término CPj correspondiente al costo de poda aparece como componente del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor de manera fija, punto que será retomado más adelante.

De otra parte, la citada resolución 943 en su artículo 5.3.2.2.3.2 establece, así mismo, lo siguiente:

"ARTÍCULO 5.3.2.2.3.2. Costo de Poda de Árboles (CP). El Costo máximo de Poda de Árboles se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación y será al precio techo de cada prestador en su APS; el cual deberá reportar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Este artículo entonces, a través del valor promedio resultante de su aplicación, establece el costo base mensual de poda, expresado en pesos constantes de diciembre de 2014, y que será el valor máximo que podrá reconocerse en el componente CLUS. El promedio se calcula mediante una media aritmética simple, sin ponderación por volumen, toda vez que cada mes representa una unidad homogénea de análisis en términos de costos operativos. Para su actualización en el tiempo, los prestadores pueden aplicar sobre este elemento un índice de actualización en los términos establecidos por las normativas vigentes, siempre y cuando se cumplan las condiciones de modificación tarifaria establecidas de acuerdo al artículo 125 de la ley 142 de 1994.

Complementariamente, para el caso de referencia, debe considerarse lo establecido en el numeral 9.3 de la Circular CRA 01 de 2017[4] en donde se aclara el procedimiento para la construcción progresiva del costo de poda en los primeros seis meses de operación. Según lo allí indicado:

"El costo de poda de árboles (CP), al que hace referencia el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015, corresponde a un costo máximo que se calcula de la siguiente forma:

- Para el primer mes de facturación se proyectan los costos de acuerdo con lo establecido en el programa de prestación del servicio.

- Para el segundo mes, se toma la información de los costos reales incurridos durante el primer mes en que se realizó la actividad.

- Para el tercer mes de facturación se toma el promedio de los costos reales incurridos durante los dos meses en que se ha realizado la actividad, y así sucesivamente, hasta completar el promedio de los seis meses.

- Para el séptimo mes de facturación, se calcula el costo con base en el promedio semestral, y este se constituye en el precio techo del prestador para esta actividad, el cual podrá ser actualizado únicamente cuando se cumpla con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 37 ibídem".

Este mecanismo progresivo garantiza que durante los primeros meses de operación se utilicen proyecciones iniciales con soporte técnico, y que posteriormente los costos reconocidos se vayan ajustando de manera gradual con base en los costos efectivamente ejecutados por el prestador. Una vez transcurridos seis (6) meses, el promedio resultante se consolida como el precio techo para la actividad de poda, el cual no podrá ser modificado salvo que se cumplan las condiciones establecidas en la regulación para su actualización.

De otra parte, en cuanto a la aplicación del factor de productividad, el Artículo 5.3.2.2.8.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que los costos definidos conforme a la metodología deberán actualizarse periódicamente conforme a los índices de actualización de costos. Asimismo, se deberá aplicar el factor de productividad, el cual se le restará a los costos medios. Este factor, definido en el Artículo 5.3.2.2.8.4, fue determinado por la CRA a partir del tercer año de vigencia de la fórmula tarifaria y se calcula con base en metodologías económicas, siendo de aplicación obligatoria y uniforme para todos los prestadores del respectivo segmento, incluyendo los que ingresen posteriormente. Para más información, se recomienda consultar dicho artículo en donde se explica en detalle su aplicación.

No obstante, debe tenerse en cuenta que el mecanismo de actualización varía según la actividad. En el caso del CLUS y sus actividades, incluyendo la poda de árboles, la actualización de costos no se realiza con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), sino que se aplica lo dispuesto en el Artículo 5.3.2.2.8.2 de la misma resolución, que establece:

"El Factor de Actualización del Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS) y del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS), se actualizarán de acuerdo con el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) adoptado por el Gobierno Nacional (...)"

En consecuencia, el valor del componente de poda, una vez calculado el promedio en pesos constantes de diciembre de 2014, se actualiza aplicando el factor de actualización correspondiente al incremento del SMMLV del año en curso, y posteriormente se descuenta el factor de productividad vigente. Este procedimiento asegura que el valor final trasladado al usuario refleje tanto la variación de los costos como las ganancias de eficiencia esperadas por parte del prestador. Es importante precisar que el factor de productividad no se aplica sobre los costos mensuales utilizados para construir el promedio, ni altera el valor del promedio como tal. Su aplicación se efectúa únicamente en la etapa de actualización tarifaria sobre el correspondiente precio techo, conforme al mecanismo regulado en los artículos mencionados.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

HERMES DARIO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones."

3. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones."

4. "Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores."

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