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CONCEPTO 8411 DE 2009

(Febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D. C.

Ref. Consulta vía Web

Radicación CRA No. 2008-321-007149-2 de diciembre 22 de 2008.

Respetado Doctora Soto:

Recibimos la comunicación descrita dentro del número radicado de la referencia, mediante la cual consulta, que si lo establecido en el artículo 2.4.1.2(1) de la Resolución CRA 151 de 2001, quiere decir que "...los inmuebles que no están destinados a vivienda, como son los industriales, comerciales, oficiales y/o especiales, solamente se da un tratamiento excepcional a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas, en el sentido de considerarlos como residenciales para efectos de la facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Les consulto, ¿Para definirlos como tales (predios conexos) para el caso de acueducto y alcantarillado, no va a depende (sic) del área del predio que esté destinada a un determinado uso (residencial -comercial conexo) simplemente se debe tener en cuenta que se surte de una acometida de ½ pulgada?.O, ¿Para definir la conexidad, se debe tener en cuenta el área de uso de cada unidad (residencial - comercial conexo), en todo caso cual debe ser (sic) el área?".

Respecto a su solicitud, procedemos a atenderla en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.(2)

El marco general que rige la clasificación de los inmuebles esta de acuerdo al uso que se da a los mismos, clasificación depende de los resultados de las visitas que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a los diferentes inmuebles.

En materia de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el Decreto 229 de 2002(3) en su artículo 1, adoptó las siguientes definiciones:

Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.

Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

Servicio especial: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.

Servicio industrial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.

Ahora bien, en materia regulatoria, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, precisó respecto a la facturación a pequeños establecimientos comerciales e industriales conexos a las viviendas en el artículo 2.4.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, en los términos del Decreto 394 de febrero 26 de 1987.

La norma regulatoria anterior, señaló tres (3) condiciones para efectos de considerar como usuarios residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a viviendas, así:

1. Que los inmuebles sean pequeños establecimientos comerciales o industriales.

2. Que dichos inmuebles se encuentren conexos a viviendas; y,

3. Que dicha conexidad sea en acometida de acueducto no superior a media pulgada (1/2").

Respecto a sus interrogantes, nos permitimos reiterar lo señalado por esta Comisión de Regulación mediante el concepto CRA-OJ 4371 del 10 de octubre de 2001, que indica:

"(...) se tiene que el establecimiento debe estar dentro de un solo inmueble unido a una vivienda que se entiende como principal y solamente puede tener una acometida no superior a ½ pulgada.

La mesura de "pequeño" se hace dentro del criterio de la conexidad, es decir que lo principal dentro del inmueble sea la vivienda (...)".

En este orden de ideas, se concluye que el inmueble principal al que esté conexo el pequeño establecimiento debe estar destinado para la vivienda y catastralmente identificado como predio o inmueble residencial y contar con las condiciones señaladas en el artículo 2.4.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, para que pueda considerarse como tal.

Cordialmente,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 FACTURACIÓN A PEQUEÑOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O INDUSTRIALES CONEXOS A LAS VIVIENDAS. Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se considerará como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2'} {Artículo 3, Parágrafo. Decreto 394 de 1987).

2 Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

3 Por el cual se modifica el Decreto 302 de 2000 que reglamentó la Ley 142 de 1994 en lo que tiene que ver con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

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