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CONCEPTO 20260120009601 DE 2026

(febrero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXX

Asunto: Concepto jurídico sobre modificación de la clasificación de usuarios del servicio de acueducto - Radicado CRA No. 20263210002842 del 13 de enero de 2026.

Respetada señora:

En atención a la solicitud realizada mediante escrito radicado CRA No. 20263210002842 del 13 de enero de 2026, de manera atenta se da respuesta en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

Mediante el escrito referenciado en el asunto, se solicitó lo siguiente:

”... en vista de que en nuestra vereda se han venido construyendo una serie de cabañas, aledañas a las casas de habitación, para ser alquiladas, utilizando como fuente de agua el mismo punto instalado como residencial, deseamos saber si la tarifa se puede cambiar de residencial a comercial y cómo podemos argumentar dicho cambio -si fuera pertinente- (Leyes, Decretos, etc.) Algunas de esas cabañas se ofrecen en páginas turísticas.”

II. REFERENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

1. NORMATIVOS:

1.1. Constitución Política

1.2. Ley 142 de 1994

1.3. Decreto único Reglamentario 1077 de 2015

1.4. Resolución CRA 943 de 2021

III. PROBLEMA JURÍDICO

¿Es procedente modificar la clasificación del servicio de acueducto de residencial a comercial para inmuebles rurales en los que se desarrollan actividades de alquiler de cabañas que utilizan un punto de conexión originalmente residencial?

IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Dicho lo anterior, para resolver el problema jurídico sometido a consideración, se abordará el respectivo análisis respecto de la clasificación y cambio tarifario del servicio de acueducto, para luego arribar al problema jurídico central y la emisión del concepto jurídico respecto de la consulta en concreto.

1. Clasificación y cambio tarifario del servicio de acueducto

La clasificación de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado corresponde al uso principal del inmueble y tiene como fundamento el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, norma que define las categorías del servicio como comercial, residencial, especial, industrial, oficial, regular, provisional y temporal, de acuerdo con la destinación efectiva del predio y las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, a saber:

“40. Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.

41. Servicio residencial. Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.”

Adicionalmente, el artículo 2.7.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 contempla una excepción para la facturación a pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas, el cual establece lo siguiente:

“Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se considerará como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2") (Artículo 3, Parágrafo. Decreto 394 de 1987).”

Esta disposición resulta relevante para el caso consultado, en la medida en que permite identificar supuestos en los cuales, aun existiendo una actividad económica accesoria, el usuario puede mantenerse en la categoría residencial, siempre que se cumplan las condiciones técnicas allí previstas.

En relación con la competencia, de conformidad con el Concepto CRA No. 25061 de 2017, la clasificación de los usuarios y la modificación de su clasificación corresponde exclusivamente a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, quienes deben actuar conforme a la normatividad vigente, en particular a las definiciones previstas en los artículos 2.3.1.1.1 y 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

En consecuencia, la CRA no define clasificaciones individuales ni ordena cambios tarifarios concretos, sino que fija el marco regulatorio general dentro del cual deben actuar los prestadores.

Ahora bien, para efectos de la clasificación de los usuarios o del eventual cambio en dicha clasificación, debe señalarse que esta dependerá de los resultados de las visitas técnicas que realicen las empresas prestadoras a los respectivos inmuebles. En dichas visitas se verifica, entre otros aspectos, el uso efectivo del predio, la existencia de actividades comerciales o de prestación de servicios, la infraestructura instalada, las características de la acometida y del medidor, así como la forma en que se realiza el consumo del servicio.

La clasificación se efectúa por contrato o por inmueble, de manera autónoma e independiente, atendiendo a las características físicas de la acometida y del medidor asociado. En este sentido, los artículos 14.31 y 14.33 de la Ley 142 de 1994 definen el vínculo contractual del servicio como individual, resaltando que cada suscriptor corresponde a un contrato específico. De igual forma, el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, en sus numerales 40 a 48, establece las modalidades del servicio por cada predio, sin prever disposiciones que permitan la generalización automática de la clasificación a inmuebles adyacentes.

Teniendo en cuenta lo anterior, y para dar respuesta al problema jurídico planteado, en primer lugar, es importante mencionar que el escenario planteado, esto es, la construcción de cabañas aledañas a viviendas rurales que son destinadas al alquiler, incluso a través de plataformas turísticas, resulta necesario precisar que la sola existencia de edificaciones adicionales o el desarrollo de actividades económicas no implica, por sí misma, un cambio automático de la clasificación del servicio, toda vez que dicha clasificación debe evaluarse predio por predio y contrato por contrato, atendiendo al uso real del inmueble y a las condiciones técnicas de la conexión.

No obstante, cuando la actividad desarrollada en el inmueble, como el alquiler continuo de cabañas con fines turísticos o comerciales, adquiere un carácter principal, permanente y claramente diferenciable del uso habitacional, la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios podría evaluar la procedencia de una clasificación no residencial o comercial, siempre que dicha actividad se encuentre asociada a una conexión independiente o que, tras la verificación técnica correspondiente, se determine que el uso predominante del servicio no es residencial.

En este orden de ideas, si se considera pertinente solicitar un cambio de clasificación o la revisión de la tarifa aplicada, la argumentación deberá sustentarse en hechos verificables, tales como el uso efectivo del inmueble, la naturaleza permanente de la actividad económica, la existencia o no de acometidas independientes y las condiciones técnicas de la conexión, aspectos que deberán ser evaluados por la empresa prestadora en el marco de sus competencias y de la regulación aplicable.

V. CONCLUSIÓN.

Teniendo en cuenta lo desarrollado a lo largo de este concepto, la respuesta al problema jurídico planteado consistente en determinar si es procedente modificar la clasificación del servicio de acueducto y alcantarillado de residencial a comercial para inmuebles rurales en los que se desarrollan actividades de alquiler de cabañas que utilizan un punto de conexión originalmente residencial, se resume así:

1. De conformidad con el marco normativo vigente y con la doctrina institucional de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la modificación de la clasificación y de la tarifa del servicio de acueducto y alcantarillado de residencial a comercial no opera de manera automática por el solo hecho de que en un inmueble o en predios aledaños se desarrollen actividades de alquiler de cabañas con fines turísticos, aun cuando dichas actividades sean publicitadas a través de plataformas digitales.

2. La clasificación del servicio debe determinarse por contrato o por inmueble, de forma individual, autónoma y caso a caso, atendiendo al uso principal y efectivo del predio, así como a las condiciones técnicas de la acometida y del medidor asociados. En este sentido, corresponde exclusivamente a la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios verificar, mediante las visitas técnicas respectivas, si la actividad económica desarrollada constituye el uso predominante del inmueble y si se cumplen los presupuestos técnicos que justifiquen un cambio de clasificación.

3. Es procedente modificar la clasificación del servicio de acueducto y alcantarillado de residencial a comercial. Sin embargo, cualquier solicitud de cambio de clasificación o de revisión tarifaria deberá sustentarse en elementos objetivos y verificables, los cuales deberán ser analizados por la empresa prestadora dentro del marco de sus competencias, sin que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico intervenga en decisiones particulares de clasificación, sino en la definición del marco regulatorio general aplicable.

De esta forma se da respuesta a la solicitud presentada.

Cordialmente,

CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

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