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CONCEPTO 25061 DE 2017

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-004569-2 de 11 de mayo de 2017.

Respetado Señor Bernal:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta una consulta ante esta Comisión de Regulación, relacionada con lo siguiente:

Una casa que por muchos años tuvo dos (2) pequeños locales comerciales arrendados, cuya área total no superaba los 35 m2. Hace ya cinco (5) años dejo de ser comercial para volver a ser una casa residencial estrato 3. No obstante, la EEAB exige una comunicación escrita para realizar una visita mensual para determinar el uso del predio y se debe estar pendiente de esa visita para que la empresa no cobre el servicio de agua, aseo y alcantarillado como comercial.

Ante esta situación pregunto:

¿Qué regulación vigente permite esta situación o la suspensión de la misma?

¿Cómo se exige a la EAAB a no realizar trámites adicionales y facturar el consumo con el tipo de vivienda que actualmente se destina?"

Al respecto, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, tiene como funciones principales regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, y en los demás casos, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Aclarado lo anterior, le indicamos que la función de clasificar a los usuarios sean estos residenciales, no residenciales, industriales o comerciales, recae en las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con la normatividad vigente que regula la materia, como son las definiciones establecidas en los artículos 2.3.1.1.1 y 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(1). Ahora bien, para efectos de la clasificación de los usuarios, debe señalarse que ésta dependerá de los resultados de las visitas(2) que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a los diferentes inmuebles, para lo cual le indicamos que esta Comisión de Regulación, no ha expedido regulación específica para dicho trámite.

Por otra parte, le comunicamos que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.

Adicionalmente, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación. Cuando el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora dentro de los quince (15) días hábiles, operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

2. "CONCEPTO 123 DE 2010" dé la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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