CONCEPTO 9661 DE 2014
(abril 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Radicado CRA 2014-321-001099-2 del 17 de marzo de 2014.
Respetada señora Caicedo:
Acusamos recibo del oficio del asunto mediante el cual nos consulta lo siguiente:
"(...)
Debido a que es una zona rural, requerimos de una claridad en cuanto al periodo de diseño del RAS 2000, debido a:
- El TITULO J de 2012, de acuerdo al nivel de complejidad medio en el capítulo 5.5.5.1. Periodo de diseño establece 20 años.
- Resolución No. 2320 de 27 de noviembre de 2009 el nivel de complejidad medio establece a 25 años.
Favor definir esta situación, como se menciona antes la zona donde se desarrollan los proyectos es rural, pero es importante definir el periodo de diseño a 20 o a 25 años. ”
En primer lugar, es necesario aclararle que en el capítulo 5.5.5.1 del Título J (1) del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) se establecen periodos de diseño para alcantarillados condominiales mientras que los períodos de diseño definidos en el artículo 2 de la Resolución 2320 de 2009(2) se emplean para el diseño de todos los componentes de los sistemas de acueducto y alcantarillado convencionales.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los sistemas de alcantarillado alternativos o no convencionales como los alcantarillados condominiales, se basan en tecnologías apropiadas que permiten ahorros en agua y en varios aspectos de su construcción como excavaciones poco profundas, entibados de zanja sencillos, diámetros menores que los utilizados en los convencionales y reducción en la cantidad y tamaño de las estructuras de mantenimiento con base en las características propias de esas tecnologías, en consecuencia, los criterios de diseño pueden ser diferentes en algunos aspectos a los empleados para el diseño de los componentes de los alcantarillados convencionales.
Así las cosas, el periodo de diseño se deberá escoger con base en el tipo de solución; convencional o no convencional, para la recolección y evacuación de las aguas residuales domésticas que se pretenda realizar en la mencionada zona rural.
Por otro lado, le informamos que el RAS está dividido en tres secciones, de acuerdo con su obligatoriedad. La sección I (Titulo A: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico) contiene la Resolución N° 1096 de 2000(3), la cual le confiere carácter oficial al RAS para su aplicación en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prácticas y normativídad vigente, allí contenidos o mencionados, tienen el carácter de mandatorios y se reafirman por el uso frecuente de la palabra debe en cualquiera de sus acepciones.
Ahora bien, la sección II del RAS, la cual contiene los siguientes títulos: B. Acueducto; C. Potabilización; D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domésticas y pluviales; E. Tratamiento de aguas residuales; F. Aseo urbano; G. Aspectos complementarios; I. Componente ambiental para los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo; y J. Alternativas Tecnológicas en Agua y Saneamiento para el Sector Rural, es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Finalmente, la Sección III del RAS, Título H: contiene, a manera de información, el listado completo de las Normas Técnicas Colombianas y extranjeras que se aplican para los productos terminados, sus procesos de fabricación y procedimientos propios del Sector. También incluye información sobre las principales leyes, decretos y resoluciones del orden nacional, que aplican al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico a la fecha de su publicación.
Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional con respecto al RAS, le sugerimos comunicarse con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o revisar periódicamente el portal en internet del mencionado Ministerio: www.minvivienda.gov.co y seguir el siguiente enlace: Subportal Agua/Normativa.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Alternativas Tecnológicas en Agua y Saneamiento para el Sector Rural.
2. "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS"
3. "Por el cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico, RAS".