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CONCEPTO 0009751 DE 2017

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-000685-2 de 24 de enero de 2017.

Respetado doctor XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto mediante la cual solicita se emita concepto respecto de si “...con las modalidades que se describen a continuación, se cumpliría con el envío de las copias del Contrato de Condiciones a los suscriptores y usuarios como lo indica el Numeral 1 de la Cláusula mencionada en la Resoluciones CRA 768 y 778 de 2016:

1. Correo Electrónico enviado a los suscriptores y usuarios con el Contrato de Condiciones Uniformes.

2. Página Web de la Empresa Prestadora, con disponibilidad de descarga del CCU.

3. Link electrónico de acceso al contenido de Contrato de Condiciones Uniformes, en la factura electrónica del servicio enviada al suscriptor y usuario.

4. Información en la factura física que indique, donde conocer y descargar electrónica y físicamente el contenido del Contrato de Condiciones Uniformes.

5. Publicación del contenido del Contrato de Condiciones Uniformes en las redes sociales.

6. Mensajes de texto al número de teléfono móvil del suscriptor y usuario con el link o nombre de la página web donde puede descargar el Contrato de Condiciones Uniformes.

7. Aplicación móvil de la Empresa Prestadora, que le permite al usurario descargar el contenido del Contrato de Condiciones Uniformes en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos".

En respuesta a su solicitud, con fundamento en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emitimos el siguiente concepto general:

El inciso primero del artículo 131 [2] de la Ley 142 de 1994, señala que es deber de las empresas de servicios públicos domiciliarios informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen.

Por su parte, el numeral 1 de la cláusula 8 de los Anexos 1 de las Resoluciones CRA 768[3] y 778 de 2016[4], relacionados con la información que el prestador debe publicar para conocimiento del suscritor y/o usuario, establece respecto del contrato de servicios públicos domiciliarios, que sus copias “...deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de servicios públicos domiciliarios”.

Así, en el caso particular del contrato de servicios públicos, fue voluntad del regulador que la forma de otorgarle publicidad al mismo, sea el envío al suscriptor y/o usuario del contrato. No obstante, guardo silencio respecto del medio a utilizar para cumplir esta obligación.

Ahora bien, esta exigencia de envío del contrato de servicios públicos al suscritor y/o usuario, se fundamenta en la necesidad de que el suscriptor y/o usuario conozca los términos contractuales y haga valer sus derechos ante el prestador, particularmente respecto del régimen de calidad y descuentos aplicable.

Respecto de los demás documentos, estos podrán darse a conocer a través de la publicación en la página web' del prestador, en los centros de atención al usuario y en ¡as oficinas de peticiones, quejas y recursos.

Atentamente,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Artículo sustituido por la Ley 1755 de 2015.

2. Deber de informar sobre las condiciones uniformes.

3. “Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para personas prestadoras que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana y se define el alcance de su clausulado”.

4. Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado”.

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