CONCEPTO 10011 DE 2011
(14 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Ref.: Su comunicación del 11 de enero de 2011
Radicación CRA N'' 2011-321-000144-2 del 11 de enero de 2011
Respetado señor Molina,
Recibimos la comunicación de la referencia, mediante la cual, presenta reclamo ante esta Comisión de Regulación con relación con la factura de acueducto, manifestando:
"... teniendo en cuenta que en los meses de abril junio se me genero un cobro por consumo de 16 m cubicos (Sic) equivalentes a $67.452, sin embargo en el mes de noviembre tuve el mismo consumo de 16 m cubicas (Sic) y me estan generando un cobro mos alto (Sic) de $69.500, mi pregunta es no debería ser el mismo valor para los dos casos?, cada cuento sube el valor del consumo?, porque se incrementa sin anunciarle al usuario? (...)".
Sobre el particular, nos permitimos dar respuesta en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Asimismo, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para fa fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.
Consecuentemente, por tratarse de una reclamación relativa a las tarifas en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, damos traslado de su comunicación, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia y fines pertinentes. Dicha entidad es la encargada de ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, asi como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. Del mismo modo podrá contactarse al teléfono en Bogotá (+1) 691 30 06, a la línea gratuita nacional 01 8000 910 305 ó dirigir sus inquietudes al correo electrónico sspd@superservicios.gov.co
No obstante lo anterior, con el objeto de colaborar con su inquietud nos permitimos realizar los siguientes comentarios.
Para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado esta Comisión expidió la Resolución CRA No 287(1) de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los.servicios de acueducto y alcantarillado", la cual se encuentro vigente y aplica a todas las personas prestadoras de estos servicios, salvo las excepciones contenidas en la ley.
De otro lado, en relación con las variaciones que se puedan presentar en las tarifas (incrementos o disminuciones) de los citados servicios, es preciso aclarar que las mismas pueden obedecer a diferentes circunstancias, entre las; que se encuentran las siguientes:
Incrementos por Inflación: es la actualización de las tarifas, sustentada en la disposición legal contenida en el artículo 125(2) de la Ley 142 de 1994, según el cual, las tarifas pueden ser actualizadas cuando se acumule, por la menos, un tres por ciento (3%) en los índices que contienen las fórmulas. Por la que se entiende que es decisión discrecional de la "Entidad tarifaria local", la cual deberá actuar con sujeción al criterio de suficiencia financiera establecido en el régimen tarifado vigente para el servicio, el realizar la aplicación de la actualización tarifaria y de acuerdo con lo dispuesto en la ley, cada vez que se acumule una variación mínima de 3% en los índices establecidos en las normas, con el objeto de compensar el efecto inflacionario. Asimismo, debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización, la cual puede coincidir o no, con el inicio de un año específico.
Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologias tarifarias: Estas variaciones son particulares para cada uno de los municipios y pueden generar que algunas personas prestadoras aumenten o disminuyan las tarifas producto de un nuevo cálculo tarifaria de conformidad con las metodologías vigentes, o por alguna modificación de los costos de referencia, producto de una solicitud particular enmarcada en lo dispuesto en la Resolución CRA No 271 de 2003. Dichas metodologías aplican a todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la ley. Se aclara que de acuerdo con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarías tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la comisión para modificarlas a prorrogarlas por un período igual.
Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y categorías contribuyentes: El alcalde municipal o distrital, según sea el caso, deberán definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994, 1151 de 2007 y en los decretos reglamentarios (565 de 1996, 1013 y 4784 de 2005). Estos recursos pueden generar variaciones en las tarifas de acuerdo con los recursos de destinación específica con que se cuente para esta medida.
Finalmente, le informamos que en la medida en que existan inconformidades o quejas en relación con la prestación de los servicios públicos y sus tarifas, los usuarios cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen la persona prestadora, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición, subsidiario el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD(3)), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159(4) de la Ley 142 de 1994.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)
Elaboró: Jaime Lucio De la torre Burbano.
Revisó: Erika Bibiana Pedraza Guevara.
NOTAS AL FINAL:
1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005 y 367 de 2006.
2. "... los empresas podrán actualizar las tarifas que [-abran a sus usuarios aplicando las variaciones en los Indices de precias que fas formulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán o partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que le acumule uno variación de, par lo menos, un tres par cierra!~ en alguno de los índices de oreCiaS que considero la fórmula." (Subrayado por fuera del texto original).
3. 'Dicha entidad es la encargada de ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, asi como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas cite la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.
4. El articulo 159 fue modificado por el articulo 20 de la Ley 689 de 2001.