DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 10011 DE 2012

(2 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación por correo electrónico de 17 de enero de 2012

Radicación CRA No. 2012-321-000502-2 de 30 de enero de 2012

Respetada señora Borrero:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta consulta en los siguientes términos:

"me dirijo a ustedes para saber q (sic) debo hacer para obtener un permiso de recolección, pues somos estudiantes de la universidad del atlántico y vamos a trabajar una investigación con una planta de el municipio de tubara". (Sic)

Como primera medida, nos permitimos señalar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 o "Régimen de los Servidos Públicos Domiciliarios", razón por la cual esta Comisión de Regulación carece de competencia para suministrarle la información solicitada. No obstante, y a manera de información, y con el fin de colaborar con el proceso de divulgación de la normatividad relacionada con la prestación de los servicios públicos, nos permitimos comentar lo siguiente:

En primer lugar, entendiendo que su consulta hace referencia al permiso para prestar el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios, resulta conveniente indicar que los prestadores de los servicios públicos deben atender fundamentalmente las obligaciones de la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios; en este sentido, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 de la ley ibídem en cuanto a la libertad de empresa, "Es derecho de todas las personas organizar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicio públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley"; así mismo, el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 dispone que es deber de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las personas prestadoras de los servicios públicos de aseo no requieren de ningún permiso de parte de esta Comisión de Regulación o de alguna entidad en particular para dar inicio a sus operaciones.

Igualmente, es importante señalar que para efectos de constitución, el artículo 19 de la Ley 142 de 1994 define el régimen jurídico al que deben someterse las empresas de servicios públicos. Así mismo, el artículo 20 ibídem presenta disposiciones con respecto a la constitución de las empresas de servicios públicos en municipios menores y zonas rurales.

De otra parte, el artículo 22 de la mencionada Ley estipula que las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias ambientales y sanitarios, así como los permisos municipales de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.

Cabe mencionar, que los permisos y/o licencias ambientales los otorga la autoridad ambiental de la jurisdicción donde se ubica el proyecto del que se requiere permiso o licencia, o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dependiendo las competencias delegadas a estas Entidades y del tipo de proyecto, de conformidad con lo estipulado en el Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordeno el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SENA, y se dictan otras disposiciones" y el Decreto 2820 de 2010 "Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales", respectivamente.

En desarrollo de la comentada ley y lo dispuesto en artículo 5 del Decreto 990 de 2002, corresponde la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD mantener un registro actualizado de las personas que presten los servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la misma, siendo deber de los prestadores remitir tal información, según lo dispuesto en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994. De esta manera, mediante la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 de 2010, modificada por la Resolución SSPD 20111300017605 de 2011, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reglamentó el procedimiento para la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, "RUPS", su actualización y cancelación; procedimiento que deberá llevarse a cabo por todos los prestadores de los servicios públicos ante la SSPD; para el efecto, puede consultar en la página web www.superservicios.gov.cola normatividad respectiva.

En relación con esta Comisión de Regulación, deberá remitir copia de la documentación concerniente al certificado de existencia y representación legal (actualizado), certificado del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS, al igual que los datos de contacto como: dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

La presente comunicación se expide en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: JLDB

Revisó: MAS

×