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CONCEPTO 10271 DE 2012

(5 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Su consulta realizada en la página web el 27 de enero de 2012 Comunicación con radicado CRA No 2012-321-000515-2 del 30 de enero de 2012

Respetado señor Páez:

Recibimos la consulta del asunto en la cual expresa: "en (sic) mi sitio de trabajo prusco (sic) pequeñas cantidades de residuos de madera y vidrio. la (sic) empresa bioagricola (sic) encargada de la recolección no me recoge estos elementos bajo el contexto de que son servicios especiales. pregunto (sic) que (sic) son servicios especiales y que (sic) elementos puede recoger tal empresa en su servicio ordinario. (sic)"

En cuanto a su inquietud nos permitimos informarle que el Decreto 1713 de 2002(1), reglamentario de la Ley 142 de 1994, en el artículo 12, establece las modalidades en que puede prestarse el servicio de aseo, las cuales están catalogadas como servicio ordinario y servicio especial; a su vez, en el artículo 1 del mencionado Decreto estas modalidades se definen de la siguiente manera:

"Servicio especial de aseo: Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

Servicio ordinario de aseo: Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades". (Subrayado fuera de texto original).

Así mismo, en relación con la clase de residuos establece la definición de residuo sólido o desecho, como "cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido de áreas públicas". (Subrayado fuera de texto original).

Por otra parte, el artículo 1 del decreto en mención dispone, entre otras, las siguientes definiciones para los usuarios del servicio:

"Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo".

Pequeños generadores o productores. Es todo usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual".

En consonancia con lo anterior, el artículo 13 del Decreto 1713 de 2002, sobre la clasificación de los suscriptores señala:

"Artículo 13. Clasificación de los usuarios del servicio de aseo. Los usuarios del servicio público ordinario de aseo de conformidad con la metodología que determine la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se clasificarán en usuarios residenciales y usuarios no residenciales y cada uno de estos en pequeños y grandes generadores".

En este sentido, vale la pena tener en cuenta que los residuos que el usuario entregue al prestador del servicio público de aseo para recolección, deben presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1713 de 2002 que expresa.

'Artículo 15. Presentación de Residuos Sólidos para Recolección. Los residuos sólidos que se entreguen para la recolección deben estar presentados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben colocarse en los sitios determinados para tal fin, con una anticipación no mayor de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona.

La presentación se adecuará a los programas de separación en la fuente y aprovechamiento que se establezcan en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo Municipio o Distrito".

De acuerdo con la normatividad indicada, si los residuos sólidos o desechos producto de su actividad productiva, de acuerdo con su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales y estos puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo en su localidad, el cobro por la prestación del servicio deberá realizarse de acuerdo con la metodología tarifaria dispuesta para el efecto en la Resolución CRA No 351(2) de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifada a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de los tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones" y la Resolución CRA No 352(3) de 2005, "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones", la cual complementa a la Resolución CRA No 351 de 2005 en cuanto a la estimación de la producción o consumo por estrato o categoría de producción.

Dichas normas son de carácter general y aplican a la prestación del servicio público de aseo en el área urbana de todo el territorio nacional, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y en las mismas normas.

Ahora bien, de ser considerados por las características de los residuos sólidos generados en su actividad, un servicio especial, se deberá tener presente que en relación con los cobros y tarifas por la prestación del servicio especial, el parágrafo 1, del artículo 12 del Decreto 1713, establece que el valor resultante de la prestación del servicio especial, salvo el aprovechamiento(4), será pactado libremente entre el usuario que solicite el servicio y el respectivo prestador.

Finalmente, es importante que tenga presente que la Ley 142 de 1994 con los artículos 152 a 159(5) estableció el procedimiento para la defensa de los usuarios en sede de la empresa. Según este procedimiento, los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo.

Así las cosas, para resolver su caso puntual, usted deberá sujetarse a lo estipulado en su contrato de condiciones uniformes y a lo establecido en las normas aplicables, y presentar su solicitud, queja o recurso directamente a la empresa que le presta el servicio público de aseo siguiendo la vía gubernativa en los términos de la ley 142 de 1994 y el Decreto 1713 de 2002.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: CXRH.

Revisó: JLDB, MASR

NOTAS AL FINAL:

1. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

2. Aclarada por la Resolución CRA N 418 de 2007.

3. Modificada por la Resolución CRA No 417 de 2007.

4. El aprovechamiento es considerado corno una actividad del servido ordinario.

5. El artículo 159 fue modificado por el artículo 20 de la ley 689 de 2001.

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