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CONCEPTO 10311 DE 2016

(Marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D. C.

Asunto: Radicados CRA 2016-321 -000880-2 de 02 de febrero de 2016 y CRA 2016-321-000910-2 de 03 de 2016

Respetado ingeniero GiraIdo:

Recibimos las comunicaciones con los números de radicado del asunto, mediante las cuales plantea la siguiente inquietud:

(...) Cuando una empresa realiza la captación por bombeo y cuenta con almacenamiento no es claro cuando se debe aplicar el desincentivo.

Si cuando "establezca que el doble del caudal medio diario de demanda es superior al caudal que exceda el 95% del tiempo en la curva de duración de caudales diarios, Q95

O cuando establezca que el doble del caudal máximo horario de demanda es superior al caudal que exceda el 95% del tiempo en la curva de duración de caudales, Q95.”

A continuación procedemos a resolver su inquietud, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a solicitudes de información, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, le informamos que en el ejercicio de sus facultades, esta Comisión de Regulación expidió la] Resolución CRA 749 de 2016,(1) la cual en su artículo primero, que modifica el artículo 2 de la Resolución CRA 726 de 2015, establece:

ARTÍCULO 2. APLICACIÓN DEL DESINCENTIVO: Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, a las que aplica la presente Resolución de acuerdo con lo establecido en el ámbito de aplicación, serán las responsables de dar inicio a la aplicación del desincentivo para el consumo excesivo de agua potable, salvo se demuestre lo siguiente:

-Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) superficial (es) y la captación se realice por gravedad o el sistema de acueducto incluya sistemas de almacenamiento: Que el doble del caudal medio diario de demanda es inferior al caudal que exceda el 95% del tiempo en la curva de duración de caudales diarios, Q95, de la fuente de abastecimiento.

-Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) superficiales) y la captación se realiza por bombeo: Que el doble del caudal máximo horario de demanda es inferior al caudal que exceda el 95% del tiempo en la curva de duración de caudales diarios, Q95, de la fuente de abastecimiento.

-Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) subterránea(es): Que la capacidad de la(s) misma(s) sea superior al caudal máximo diario de demanda cuando se tenga almacenamiento, o al caudal máximo horario de demanda cuando no se tenga almacenamiento.

-En los casos anteriores deben incluirse las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto.

Cuando un prestador se abastezca de fuentes superficiales y subterráneas simultáneamente deberá demostrar el cumplimiento de los anteriores criterios de manera individual. En todo caso, para no dar inicio a la aplicación del desincentivo para el consumo excesivo se deberá demostrar que la sumatoria del doble del caudal medio diario o máximo horario de la captación superficial más el caudal medio diario o máximo horario para fuentes subterráneas sea inferior al Q95 de las fuentes de abastecimiento más la capacidad del acuífero.

PARÁGRAFO 1. La aplicación del desincentivo se realizará sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, y hasta que el IDEAM informe que el fenómeno de variabilidad climática haya cesado, y la Comisión expida el acto administrativo correspondiente.

PARÁGRAFO 2. Las personas prestadoras tendrán 15 días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que remitan con su respectiva y debida justificación la información que demuestre el cumplimiento de los criterios que trata este artículo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En aquellos casos en que se evidencie que no se cumplen con los criterios contenidos en el presente artículo, la Superintendencia podrá ordenar al prestador que active la aplicación de la medida del desincentivo a partir del periodo de facturación siguiente.

PARÁGRAFO 3: Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que estén dentro del ámbito de aplicación de la medida, así puedan demostrar el cumplimiento de los anteriores criterios pero que tengan menos del 90% de cobertura de micro medición efectiva deberán actualizar sus programas de micromedición y reportarlos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro del año siguiente contado a partir de la vigencia de la resolución modificatoria de la Resolución CRA 726 de 2015. Además, los plazos fijados para alcanzar las metas del índice de pérdidas previstos en la regulación general, se deben reducir en un 50%.

PARÁGRAFO 4. Para efectos de la activación o desactivación de la medida en el siguiente periodo de facturación, las personas prestadoras podrán remitir la demostración de los criterios del presente artículo máximo una vez porcada periodo de facturación”.

En este sentido, la medida debe ser aplicada por todas las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 726 de 2015, salvo que demuestren que alguna de las condiciones establecidas en el transcrito artículo 2 se cumple. Lo anterior implica que las condiciones deben ser verificadas para sustentar la no aplicación de la medida.

Ahora bien, en cuanto a la revisión de las condiciones, teniendo en cuenta que el caso planteado en su solicitud hace referencia a una captación con bombeo y que el sistema de acueducto tiene almacenamiento, nos I permitimos hacer los siguientes comentarios.

Si el bombeo se hace de una fuente subterránea, la condición que debe ser analizada en este caso ' corresponde a la tercera: "Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) subterránea(es): Que la capacidad de la(s) misma(s) sea superior al caudal máximo diario de demanda cuando se tenga almacenamiento, o al caudal máximo horario de demanda cuando no se tenga almacenamiento". Así las cosas, teniendo en cuenta | que el sistema planteado en su comunicación tiene almacenamiento, para la no aplicación de la medida dentro de esta opción se debería establecer que la capacidad de la fuente de agua subterránea es superior al caudal máximo diario de demanda.

Por su parte, si la fuente de agua es superficial, la opción a analizar es la primera: "Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) superficial(es) y la captación se realice por gravedad o el sistema de acueducto incluya sistemas de almacenamiento: Que el doble del caudal medio diario de demanda es inferior al caudal que exceda el 95% del tiempo en la curva de duración de caudales diarios, Q95, de la fuente de abastecimiento”. (Subrayado por fuera del original). De manera que para la no aplicación de la medida de desincentivo, la persona prestadora debería soportar que el doble de caudal medio diario de demanda es inferior al Q95 de la fuente de abastecimiento.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la l Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 l y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Por la cual se modifica la Resolución CRA 726 de 2015"

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