CONCEPTO 10331 DE 2014
(9 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2014-321-001368-2 del 2 de abril de 2014.
Respetado señor Arana:
Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto en la que nos presenta la siguiente consulta:
“(...) quisiera se me dé una información detallada de todos los criterio que tiene que realizar una empresa de acueducto para poder subir las tarifas en estas zonas con menos de cinco mil suscriptores, o estas empresas simplemente pueden subir las tarifas con el permiso de los entes gubernamentales municipales.
Sobre el particular nos permitimos indicarle, que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994,[1] establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión de Regulación para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.
Así mismo, es importante precisar que una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local,[2] a través de acta, acuerdo u otro acto administrativo particular, dicha estructura tarifaria sólo podrá ser modificada una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó la sección 5.2.1, Capitulo 2, Título V, de la Resolución CRA 151 de 2001.
En consecuencia, si la persona prestadora desea realizar un nuevo estudio de costos y tarifas, que ha sido aprobado y con el cual se han realizado cobros a los usuarios, independientemente del número de suscriptores que atiende, debe solicitar una modificación de fórmulas tarifarias y/o costos de referencia ante esta Comisión, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, indicando claramente si se trata de una solicitud de modificación del costo económico de referencia.
Además, la solicitante debe revisar las condiciones establecidas en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, para la aceptación de dicha solicitud, así como las causales listadas en el artículo 5.2.1.1, ya que en el oficio de solicitud se debe señalar expresamente la causal o causales por las cuales se requiere la modificación, a saber:
“Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:
a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;
b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;
c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;
d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario.
A igual procedimiento se acudirá si se quiere modificar alguno de los costos de referencia calculados con base en la metodología tarifaria para el servicio público de aseo, establecida en la Resolución CRA 351 de 2005.[3]
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."
2. "Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. (...) son entidades tarifarias locales:
a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.
b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas". Artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001.
3. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”.