DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 10601 DE 2012

(5 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto:Su comunicación por correo electrónico de 26 de enero de 2012

Radicación CRA No. 2012-321-000510-2 de 30 de enero de 2012

Respetado señor Nobles:

Recibimos la comunicación enviada según el correo electrónico del asunto, en la cual consulta: "como (sic) se realizan los cobros del servicio de aseo, para una empresa que no se encuentra dentro del área de recolección de residuos sólidos de la entidad prestadora del servicio".

Al respecto, debemos indicarle que conforme con funciones especiales, establecidas fundamentalmente en los umerales 73.11 y 73.20 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 1713 de 2002, esta Comisión de Regulación expidió la metodología de costos y tarifas para el servicio público de aseo en los siguientes actos administrativos:

- Resolución CRA No 351(1) de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones". De obligatoria aplicación por los prestadores del servicio público de aseo en el suelo urbano.

- Resolución CRA No 352(2) de 2005, "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones" (que complementa a la Resolución CRA No 351 de 2005 en cuanto a la estimación de la producción o consumo por estrato o categoría de producción).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CRA 351 de 2005, el área de prestación del servicio debe entenderse como la zona geográfica debidamente delimitada donde la ESP ofrece y presta el servicio, la cual deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes. En el evento en que el prestador tenga más de un área de servicio, en el contrato de condiciones uniformes sólo deberá constar aquella en la que se encuentra ubicado el suscriptor correspondiente.

De la misma manera, el prestador del servicio, a partir de las fórmulas tarifarias contenidas en la citada resolución, calcula los costos máximos del servicio de aseo de residuos ordinarios (precios techo), contemplando un costo fijo medio de referencia (CFMR) y un costo variable medio de referencia (CVMR), los cuales transfiere tarifariamente a sus suscriptores o usuarios del servicio.

El costo fijo medio de referencia por suscriptor se calcula a partir de la sumatoria de los costos de facturación, recaudo y manejo de clientela (CCS) más el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (CBL) en la longitud de la cuneta barrida al menos una vez por semana en el área de servicio de la empresa; el costo variable medio de referencia se calcula a partir de la sumatoria del costo de recolección y transporte (CRT) más el costo de transporte por tramo excedente (CTE)(3) más el costo de tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios (CDT).

A partir de estos costos por componente, y con base en la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor al mes (TD,), es posible determinar la tarifa a cobrar por suscriptor.

La Resolución CRA 352 de 2005 establece la metodología para calcular la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor al mes (TD¡), disponiendo de un mecanismo de aproximación a la producción real de residuos sólidos ordinarios a través del pelaje en el sitio de disposición final, y que con arreglo a fórmulas que permitan la inclusión de los factores de producción, se distribuye entre los usuarios del área de prestación que generó los residuos pesados. Por tanto, la tarifa máxima final a los usuarios de los diferentes estratos y categorías de producción, depende tanto de los costos de referencia para cada uno de los componentes (que no podrán estar por encima de los techos establecidos), así como de la producción misma de cada grupo de usuarios y de las políticas locales sobre la asignación de los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios, según el estrato a que pertenezca el inmueble o del sector (pequeño productor o gran productor).

Según el Decreto 1713 de 2002 los usuarios no residenciales del servicio público de aseo (comercial, industrial y oficial) se pueden clasificar en grandes generadores o productores, cuando presentan para recolección un volumen superior a un metro cúbico mensual, o pequeños generadores o productores cuando presentan residuos sólidos en volumen inferior a un metro cúbico mensual.

Para este tipo de suscriptores del servicio, la mencionada Resolución 352 de 2005, establece en su artículo 3 la forma de estimar la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor (TD;), definiendo tres opciones: i) cuando el suscriptor no tiene aforo individual, ii) cuando el suscriptor ha solicitado que lo aforen y cuente con aforo ordinario o extraordinario y iii) cuando por iniciativa de la empresa o del suscriptor se cuenta con aforo permanente.

Cabe señalar, que el artículo 30 de la Resolución CRA 351 de 2005, clasifica los grandes productores en dos categorías; en la primera categoría incluye aquellos suscriptores no residenciales que generen o presentan, para la recolección, residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m7mes)(4); y la segunda categoría aquellos que produzcan seis o más metros cúbicos mensuales (6 m3/mes), es decir un peso igual o superior a 1,5 toneladas métricas por mes (1,5 toneladas/mes).

Aquellos productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a recolección y transporte por debajo de la tarifa techo establecida por la CRA.

De esta manera, a partir de estos costos por componente, y con base en la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor al mes (TD;), es posible determinar la tarifa a cobrar a un suscriptor del servicio cuando éste se encuentre en el suelo urbano del municipio. Por otra parte, resulta conveniente señalar que para un suscriptor o usuario del servicio público de aseo, que se encuentre localizado en suelo rural y de expansión urbana, el artículo 2 de la Resolución CRA 351 de 2005 establece el régimen de regulación tarifaria de libertad vigilada para la prestación del servicio público de aseo, según el cual, los prestadores de este servicio pueden pactar libremente las tarifas a medianos y pequeños consumidores.

Así las cosas, en atención a lo anteriormente señalado y de acuerdo con la localización particular de su empresa, es posible establecer los costos de prestación del servicio público de aseo.

La presente comunicación, en cuanto constituye la emisión de un concepto, se otorga en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: JLDB

Revisó: SR. MASR

NOTAS AL FINAL:

1. Aclarada por la Resolución CRA No 418 de 2007.

2. Modificada por la Resolución CRA No 417 de 2007.

3. Este componente se genera cuando el sitio de disposición final se encuentra a una distancia mayor a 20 kilómetros del centroide prestación del servicio.

4. Ó entre 0,25 Ton/mes y 1,5 Ton/mes)

×