CONCEPTO 10621 DE 2012
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Su consulta realizada en la página web el 23 de enero de 2012. Comunicación con radicado CRA No 2012-321-000506-2 del 30 de enero de 2012
Respetada señora Blanco:
Recibimos la consulta del asunto en la cual expresa: "quisiera saber cual (sic) es la norma que permite que a los usuarios que reciclan en la fuente se les pueda aplicar un descuento en la tarifa de aseo y a que porcentaje corresponde este incentivo, ya vi la ley (sic) 1466 de 2011 pero hay (sic) no habla de cifras. gracias (sic)".
Para responder a su pregunta es importante aclarar que la normatividad vigente no establece un porcentaje de descuento tarifario como incentivo al aprovechamiento. En efecto, la Ley 1466 de 2011(1) a la que hace referencia en su consulta, trata de la instauración del comparendo ambiental relacionado con las "(...) infracciones en contra de las normas ambientales de aseo(2) Uf.
En relación con los incentivos por realizar la separación de residuos sólidos en la fuente, se debe resaltar que la actual metodología tarifaria para el servicio público de aseo, contenida en las Resoluciones CRA No 351(3) y 352(4) de 2005, incorpora los principales lineamientos de política presentados por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la medida que los mismos concuerdan con el desarrollo de los criterios tarifarios, y permiten el desarrollo de los diferentes esquemas contemplados en la ley para la prestación del servicio.
En este sentido, es importante tener en cuenta que la metodología tarifaria actual, en especial lo contenido en la Resolución CRA No 352 de 2005, tiene como objetivo aproximarse a la medición del servicio público de aseo, considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos. Por tanto, la metodología tarifada vigente establece como uno de los principales incentivos al aprovechamiento, la medición de los residuos, la cual se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área.
En la medida en que los usuarios implementen estrategias de separación en la fuente, reciclaje y aprovechamiento, el costo total a ser transferido vía tarifa a los usuarios va a disminuir por la menor cantidad de residuos sólidos a disponer en el relleno sanitario. Además, en la medida en que se reduzca el número de toneladas dispuestas en el relleno sanitario, los operadores de los mismos pueden percibir beneficios, como por ejemplo, el lograr ampliar la vida útil del relleno sanitario o mejorar las condiciones de operación del mismo.
Por otro lado, la medición de los residuos sólidos generados, además de ser un derecho, es un incentivo a la reducción en la fuente de residuos sólidos, ya que si un individuo percibe que al reducir su producción de residuos, baja el cobro que se le hace por el servicio de aseo, éste podría minimizar o separar su producción en la fuente, lo cual es deseable por las reducciones en costos económicos, sociales y ambientales para la sociedad. Como producto de esta discusión, la Comisión decidió dar una señal en este sentido mediante una medición que refleje los consumos promedio de un grupo de usuarios, con el fin de que incentivar la reducción en la producción de residuos, y la separación en la fuente, pero que al mismo tiempo evite las dificultades operativas que eventualmente podría tener la medición por microrrutas. El mecanismo de medición es innovador frente a la metodología tarifaria expedida en 1997 que asumía una producción por usuario (PPU) de 120 kilos/suscriptor-mes, con lo cual se permite que los usuarios perciban más claramente los efectos en la tarifa ocasionados por la cantidad de residuos que producen.
Adicionalmente, en el caso de que un usuario desee que su servicio le sea facturado acorde con la cantidad específica de residuos que genera, vale la pena tener presente lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 142 de 1994, es derecho de los usuarios "Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley". (Subrayado fuera de texto original).
De la misma forma, el artículo 146 Ibídem establece que "La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles* y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario." (Subrayado fuera de texto original).
De las precitadas disposiciones legales se concluye que la medición no es sólo una obligación a cargo del prestador, sino un derecho para las partes. Es así, que la medición de los consumos reales en materia del servicio público de aseo se denomina "aforo de residuos sólidos", que según lo definido en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA No 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA No 271 de 2003, es la "... Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado".
Ahora bien, el aforo de residuos sólidos se clasifica en i) aforo ordinario, ii) aforo permanente y iii) aforo extraordinario. El primero es realizado por la persona prestadora, para incorporar nuevos usuarios o para actualizar el aforo del periodo anterior; el aforo permanente es el que decide realizar la persona prestadora cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores (más de un metro cúbico por mes); y el aforo extraordinario es el realizado por la persona prestadora, de oficio o a petición del usuario, cuando se encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso(5).
De esta manera, para que su factura sea cobrada acorde con los residuos efectivamente entregados al servicio público de aseo, una vez usted haya implementado sus actividades de aprovechamiento, deberá solicitar al respectivo prestador del servicio, el aforo extraordinario de residuos sólidos, con el fin de que se le facture acorde con su producción real de residuos solidos.
Asimismo, deberá tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 30 de la Resolución CRA No 351(6) de 2005, todos los grandes suscriptores, definidos en el mismo artículo, deberán ser aforados de acuerdo con la metodología señalada por la CRA, establecida en el capítulo 4 de la Resolución CRA No 151 de 2001.
Adicionalmente, el artículo 30 de la resolución en mención señala que todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes) podrán pactar libremente las tarifas para los componentes de recolección y transporte del servicio público de aseo, siempre y cuando el valor de ésta se encuentre por debajo de la tarifa techo establecida por la CRA, y se cumplan las demás condiciones señaladas en el citado artículo. De igual forma, debe tener presente que la vigencia de los aforos es de un año, sin perjuicio de que el prestador por iniciativa propia o por solicitud del usuario, realice un nuevo aforo que lo sustituya.
De otra parte, debe tener en cuenta que los aforos tienen un costo y por ende en el caso de que estos sean solicitados por los usuarios, el prestador podrá efectuar un análisis de costos unitarios en los cuales incurre para la realización del aforo, siguiendo la metodología expedida para el efecto por esta Comisión, considerando los costos directos e indirectos asociados, los cuales podrán ser asumidos por el prestador o transferidos a los usuarios en concordancia con lo estipulado en el artículo 4.4.1.11 de la Resolución CRA No 151 de 2001, sobre costos del aforo(7).
En lo relacionado con incentivos a grupos, las Resoluciones CRA No 233 y 236 de 2002, incorporan un incentivo implícito a los usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares que presenten en forma conjunta sus residuos sólidos a la empresa prestadora del servicio público de aseo, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en las mencionadas resoluciones y hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La tarifa para estos usuarios agrupados incluye un cargo fijo (costos asociados al componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas) y un cargo variable (costos repartidos según coeficiente elegido por los multiusuarios). Este esquema permite que los usuarios agrupados establezcan estrategias como el reciclaje y aprovechamiento para disminuir la generación de residuos en su propiedad y por ende, disminuir la cantidad de residuos a ser entregada al prestador del servicio ordinario de aseo.
Finalmente, el artículo 39 de la Resolución CRA No 351 de 2005, otorga al prestador del servicio público de aseo la posibilidad de establecer incentivos para los usuarios que realicen separación en la fuente, así: "Separación en la fuente. Como incentivo a la separación en la fuente el cálculo de las tarifas podrá incluir un valor inferior al techo para aquellos suscriptores que hagan tal separación, tal como lo señale el Contrato de Condiciones Uniformes." (Subrayado fuera de texto original.)
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
Elaboró: CXRH
Revisó: JLDB, MASR
NOTAS AL FINAL:
1. Por el cual se adicionan, el inciso 2o del articulo 1o (objeto) y el inciso 2o del artículo 8o, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, por medio de la cual se instauró en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones.
2. Artículo 6 de la Ley 1259 de 2008, por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.
3. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.
4. Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones.
5. Artículo Y. Resolución CRA No 271 de 2003.
6. Aclarada por la Resolución CRA No 418 de 2007.
7. ARTICULO 4.4.1.11 COSTOS DEL AFORO. Los costos del aforo ordinario o del permanente, se entienden incluidos dentro de los costos de administración del servicio. En el
caso de los aforos extraordinarios, si el usuario no tiene razón en su reclamo paga, y en los demás aforos extraordinarios, si el resultado muestra que el usuario produce una mayor cantidad de residuos a la que le está facturando la persona prestadora, (no importa quién solicite el aforo) el costo lo asumirá el usuario; si el resultado muestra que el usuario produce menos, el costo lo asume la persona prestadora; si el resultado indica que la cantidad de residuos producidos es igual a la que se le está facturando, el costo lo asume quien haya solicitado el aforo extraordinario. El Costo del Cargo por aforo será igual al número total de visitas por el costo de una visita, el cual se debe calcular como el 2.2% del salaria mínima legal mensual vigente.
PARÁGRAFO. Los costos de los aforos extraordinarios a cargo del usuario se incluirán en la factura siguiente a la terminación del proce imiento de aforo.