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CONCEPTO 11281 DE 2015

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.,

Asunto: Radicados CRA 2015-321-000812-2 del 18 de febrero de 2015 y 2015-321-000852-2 del 20 de febrero

Respetados señores:

Hemos recibido las comunicaciones con los números de radicados del asunto, mediante las cuales nos pone de presente el reclamo por incremento de las tarifas, el cobro de mora y fallas en la prestación de los servicios públicos. De igual forma, solicita seguimiento y copia de la estructura tarifaria (incluyendo los subsidios aplicados para los estratos 1 y 2) de la empresa Kagua Sur S.A.S E.S.P. en El Banco Magdalena; y manifiesta “...Me indican por favor el procedimiento a seguir?...” (Sic).

Sobre el particular, le indicamos que nuestras funciones se encuentran establecidas en los artículos 73 y 74.2 de la Ley 142 de 1994(1), y se circunscriben a la facultad de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos la de promoverla competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Por consiguiente, no es competencia de esta entidad atender su consulta.

No obstante lo anterior, y con el fin de brindarle orientación al respecto, en primer lugar, le aclaramos que la entidad encargada de la vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos a los que hace referen cia la Ley mencionada, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, a la cual se le remi tió copia del reclamo por parte de Junta de Acción Comunal, como se observa en el radicado CRA 2015-321 000812-2 del 18 de febrero de 2015.

En segundo lugar, es importante señalar que las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, pueden presentar variaciones (incrementos o disminuciones) debido a diferentes circunstancias como las siguientes:

- Incrementos por Inflación: es la actualización de las tarifas sustentada en la disposición legal contenida en el artículo 125(2) de la Ley 142 de 1994, según la cual, éstas pueden ser actualizadas cuando se acu mule, por lo menos, un tres por ciento (3%) en los índices que contienen las fórmulas, con el fin de com pensar el efecto inflacionario. Para el caso del sector de agua potable y alcantarillado, el indicador utilizado es el índice de Precios al Consumidor (IPC). En lo que concierne al sector de aseo, se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 21 del Resolución CRA 351 de 2005(3).

Debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización, la cual puede coincidir o no con el inicio de un año específico. En este sentido, es importante aclarar que la aplicación de la actualización tarifaria es decisión discrecional de la Entidad Tarifaria Local(4), la cual deberá actuar con sujeción a los criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, contenidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

- Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifa rias: estas variaciones son particulares para cada uno de los municipios; pueden generar incrementos o disminuciones en las tarifas de las empresas, producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías vigentes. También pueden presentarse por alguna modificación de los costos de refe rencia, debido a una solicitud particular de los operadores, según lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003(5).

Es pertinente aclarar que de acuerdo con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

- Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los es tratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y categorías contribuyentes: el Alcalde muni cipal o distrital, según sea el caso, deberá definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 así como en los Decretos 565 de 1996, 1013 y 4784 de 2005, y 4924 de 2011. Por lo tanto, según los recursos de destinación específica con que se cuente para esta medida, se pueden generar variacio nes en las tarifas para los estratos mencionados.

Como se observa, la variación de las tarifas obedece a una decisión discrecional de la Entidad Tarifaria Local, que puede darse siempre y cuando se trate de alguna de las situaciones mencionadas en la presente comunicación, en cumplimiento de la normatividad establecida para el efecto.

En tercer lugar, le comunicamos que la Ley 142 de 1994 en su artículo 136, establece el concepto de falla en la prestación del servicio, a saber:

 “Artículo 136. Concepto de falla en la prestación del servicio. La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos.

El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta Ley, falla en la prestación del servicio.” (Subrayado fuera de texto).

En caso de presentarse una falla en la prestación del servicio, el usuario tiene derecho a la reparación por parte del prestador, en los términos señalados en la misma Ley, a saber:

“Artículo 137. Reparaciones por falla en la prestación del servicio. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:

137.1 A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo periodo de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa.

(…)

137.3. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; mas el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; mas el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio. (...)”.

Finalmente le informamos que los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles; en el caso que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD(6), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por ésta.

De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles, operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159(7) de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

2. (...) las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)".

3. “por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.”

4. “Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios Artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003.

5. "Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001".

6. La Dirección Territorial Norte (conformada entre oíros, por el departamento de Magdalena) se encuentra ubicada en Santa Marta en la Carrera 14 No. 14-51. Si desea comunicarse por correo electrónico, puede hacerlo a: dtnorte@superservicios.gov.co.

7. El artículo 159 fue modiricado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

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