CONCEPTO 11461 DE 2025
(febrero 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Fecha: 06-02-2025
Bogotá D.C.
Señor
XXXXX
Asunto: | Radicados CRA 2024-321-013176-2 del 31 de diciembre de 2024, CRA 2024321-013189-2 del 31 de diciembre de 2024 y CRA 2025-321-000024-2 del 02 de enero de 2025. |
Cordial saludo:
Recibimos sus comunicaciones con los radicados del asunto, con las cuales nuevamente presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., en el municipio de Soledad, en el departamento del Atlántico.
Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, en relación con su comunicación con radicado CRA 2024-321013176-2 del 31 de diciembre de 2024, con la cual solicita lo siguiente:
“A, que Estrato le corresponden las Tarifas de Referencia ($9.045, $4.658.31, $11.32) de Acueducto y, Tarifas de Referencia ($6.577, $2.673.81, $79.89) de Alcantarillado y/o, los Costos de Económicos de Referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria establecida por la Comisión, que la empresa utiliza para restar el porcentaje del 21% que aprobó el Concejo de Soledad”. (sic) aquí tiene para que responda conforme a lo solicitado,
TARIFAS CARGOS ACUEDUCTO y, CARGOS ALCANTARILLADO
ESTRATO/ USO | TARIFAS CARGO FIJO $/SUSC/MES | TARIFAS CARGO FIJO $/SUSC/MES |
ESTRATO 1 | 5,427.14 | 3,946.09 |
ESTRATO 2 | 7,145.74 | 5,195.68 |
ESTRATO 3 | 9,045.24 | 6,576.81 |
TARIFAS CONSUMO BASICOS ACUEDUCTO y, ALCANTARILLADO
ESTRATO/ USO | TARIFAS CONSUMO BÁSICO $/M3 | TARIFAS CONSUMO BÁSICO $/M3 |
ESTRATO 1 | 2,794.99 | 1,604.29 |
ESTRATO 2 | 3,680.06 | 2,112.31 |
ESTRATO 3 | 4,658.31 | 2,673.81 |
DR, JUAN CAMILO ACEVEDO, usted como representante del Estado, solo tiene que responder '"A que Estrato le corresponden las Tarifas de Referencia ($9.045, $4.658.31, $11.32) y, Tarifas de Referencia ($6.577, $2.673.81, $79.89) que la empresa TRIPLE A SA ESP, toma como base para restar el porcentaje del 21% que aprobó el Concejo de Soledad”. (...)"
De igual manera, en el oficio con Radicado CRA 2024-321-013189-2 del 31 de diciembre de 2024, solicita lo siguiente:
“PRIMERO; Señores Director de A, A, de la SSPD y, Comision (Bogota) Sirvanse responder, las Tarifas Referencia que coinciden con los Costos económicos de referencias ($9.045.24, $4,658.31, $6.576.81, $2.673.81) que la junta directiva aprobó, reporto a la SSPD, la CRA y, publico en la página web para aplicar a, los Cargos Fijos y, Consumo Básico de, los usuarios del Estrato 3 que no son subsidiados en el Municipio de Soledad o, como las quieran llamar tiene incluido el porcentaje del 21% del Subsidio que aprobó el Concejo Municipal mediante el acuerdo 000235 del 2019.”
Así mismo, en el oficio con Radicado CRA 2025-321-000024-2 del 02 de enero de 2025, solicita lo siguiente:
PRIMERO; DR, JUAN CAMILO ACEVEDO SUBDIRECTOR de la CRA Sírvase responder los “Costos económico de referencia resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.”Incluyen Subsidios”.
Al respecto, sea lo primero reiterar lo informado en respuestas anteriores y es que no existe una tarifa de referencia para usuarios de diferentes estratos socioeconómicos, existe un costo económico de referencia el cual es calculado a partir de las fórmulas tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y es el mismo para todos los usuarios.
Así las cosas, los valores presentadas en la imagen de su comunicación, deben corresponder a las tarifas aplicables para los usuarios de los estratos 1 y 2 que muestran el descuento de los porcentajes de subsidios establecidos en el Acuerdo del Concejo Municipal de Soledad No. 000235 de 2019 y para los usuarios de estratos 3 [2] dado que en el mencionado acuerdo no son objeto de subsidios el valor presentado en la imagen debe coincidir con las tarifas de los usuarios del estrato 4, y a su vez estos valores coinciden con el costo de referencia o costo del servicio.
Como complemento de lo anterior, lo primero a tener en cuenta es que el Artículo 90 de la Ley 142 de 1994 establece los elementos de la fórmula tarifaria en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 90. ELEMENTOS DE LAS FORMULAS DE TARIFAS. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:
90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;
90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
(...)
90.3. Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la
recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales.
En desarrollo de lo anterior, se debe tener en cuenta que con la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, se calcula el costo económico de referencia, el cual es definido en el Articulo 2.3.4.1.1.1. del Decreto de MVCT 1077 de 2015, en los siguientes términos:
“Costo económico de referencia del servicio: Es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.”
Este costo económico de referencia, que es calculado a partir de las fórmulas tarifarias expedidas por la CRA, en los Artículos 2.1.2.1.6.1. y 2.1.2.1.6.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, establecen los componentes que lo integran para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, en los siguientes términos:
“CAPÍTULO 6
De la Fórmula Tarifaria
Artículo 2.1.2.1.6.1. Del cargo fijo. El cargo fijo se determinará para cada servicio y se dividirá en los siguientes componentes:
Para el servicio público domiciliario de acueducto,
Donde:
![]() | Cargo fijo para el servicio público domiciliario de acueducto. |
![]() | Costo Medio de Administración para el servicio público domiciliario de acueducto. |
![]() | Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua. |
Para el servicio público domiciliario de alcantarillado,
Donde:
![]() | Cargo Fijo para el servicio público domiciliario de alcantarillado. |
![]() | Costo Medio de Administración para el servicio público domiciliario de alcantarillado. |
El cargo fijo, en concordancia con las metas de servicio y de eficiencia establecidos en la presente resolución, está asociado a los descuentos por reclamación comercial definidos en el Capítulo 7 del presente Subtítulo.
(Resolución CRA 688 de 2014, art. 81) (Artículo modificado por la Resolución CRA 907 de 2019, Art 11).
Artículo 2.1.2.1.6.2. Del cargo por consumo. El cargo para todos los rangos de consumo se determinará para cada servicio y se dividirá en los siguientes componentes:
Para el servicio público domiciliario de acueducto,
Para el servicio público domiciliario de alcantarillado,
Donde:
![]() | Cargo por consumo para el servicio público domiciliario de acueducto. |
![]() | Cargo por consumo para el servicio público domiciliario de alcantarillado. |
![]() | servicio público domiciliario de acueducto, establec ido en el ARTÍCULO 2.1.2.1.4.2.1. de la presente resolución. |
![]() | Costo Medio de Operación para el servicio público domiciliario de alcantarillado, establecido en el ARTÍCULO 2.1.2.1.4.2.1. de la presente resolución. |
![]() | Costo Medio de Inversión para el servicio público domiciliario de acueducto, establecido en el ARTÍCULO 2.1.2.1.4.3.1. de la presente resolución. |
![]() | Costo Medio de Inversión para el servicio público domiciliario de alcantarillado, establecido en el ARTÍCULO 2.1.2.1.4.3.1. de la presente resolución. |
![]() | Costo Medio generado por Tasas Ambientales para el servicio público domiciliario de acueducto, establecido en el ARTÍCULO 2.1.2.1.4.4.1 de la presente resolución. |
![]() | Costo Medio generado por Tasas Ambientales para el servicio público domiciliario de alcantarillado, establecido en el ARTÍCULO 2.1.2.1.4.4.2 de la presente resolución. |
![]() | Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua, para el servicio público domiciliario de acueducto, establecido en el ARTÍCULO 2.1.2.1.4.5.3. de la presente resolución.” |
Así mismo, los Artículos 2.1.1.1.2.1., 2.1.1.1.2.2. y 2.1.1.1.2.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, establecen los componentes de la fórmula tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan, en los siguientes términos:
“CAPÍTULO 2
De la Fórmula Tarifaria
Artículo 2.1.1.1.2.1. Componentes de las fórmulas tarifarias. Las fórmulas tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo (CF) y un cargo por unidad de consumo (CC).
Parágrafo. Las personas prestadoras aplicarán los componentes de cargo fijo y cargo por consumo de la fórmula tarifaria, los porcentajes de subsidio o aporte solidario aprobados por el Concejo Municipal de acuerdo con la normativa vigente.
(Resolución CRA 825 de 2017, art. 8).
Artículo 2.1.1.1.2.2. Del cargo fijo para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (). Las personas prestadoras definirán un cargo fijo para el servicio público domiciliario de acueducto y otro para el servicio público domiciliario de alcantarillado.
Para el servicio público domiciliario de acueducto:
Donde:
![]() | Cargo Fijo para el servicio público domiciliario de acueducto. |
![]() | Costo Medio de Administración para el servicio público domiciliario de acueducto. |
![]() | Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua para el servicio público domiciliario de acueducto. |
Para el servicio público domiciliario de alcantarillado:
Donde:
![]() | Cargo Fijo para el servicio público domiciliario de alcantarillado. |
![]() | Costo Medio de Administración para el servicio público domiciliario de alcantarillado. |
(Resolución CRA 825 de 2017, art. 9) (Artículo Modificado por la resolución CRA 907 de 2019, Art. 13).
Artículo 2.1.1.1.2.3. Del cargo por consumo para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (CCn(nl). Las personas prestadoras definirán un cargo por consumo para el servicio público domiciliario de acueducto y otro para el servicio público domiciliario de alcantarillado.
Para el servicio público domiciliario de acueducto:
Donde:
![]() | Cargo por consumo para el servicio público domi ciliario de acueducto. |
![]() | Costo Medio de Operación para el servicio público domiciliario de acueducto. |
![]() | Costo Medio de Inversión para el servicio público domiciliario de acueducto. |
![]() | Costo Medio Generado por Tasas de Uso para el servicio público domiciliario de acueducto. |
![]() | Costo Medio variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua para el servicio público domiciliario de acueducto. |
Para el servicio público domiciliario de alcantarillado:
Donde:
![]() | Cargo por consumo para el servicio público domiciliario de alcantarillado. |
![]() | Costo Medio de Operación para el servicio público domiciliario de alcantarillado. |
![]() | Costo Medio de Inversión para el servicio público domiciliario de alcantarillado. |
![]() | Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para el servicio público domiciliario de alcantarillado.” |
Ahora bien, para determinar la tarifa que aplica a los suscriptores en cada uno de los estratos socioeconómico o por el uso del predio se aplican los factores de subsidios y contribuciones que se encuentren vigentes, los cuales debieron ser fijados mediante acuerdo en cada municipio o distrito mediante acuerdo del respectivo Concejo.
Quiere decir lo anterior, que la diferencia entre el costo económico de referencia y la tarifa que pagan los usuarios de cada estrato o uso, corresponde a la aplicación del subsidio o del aporte solidario según le corresponda, tal como está establecido en las definiciones las definiciones del artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto MVCT 1077 de 2015:
“Aporte solidario: Es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.
(...)
Subsidio: Se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.”
Así las cosas, como se explicó en respuesta anterior, para todos los usuarios atendidos por una persona prestadora en una misma área de prestación de servicio corresponde el mismo costo económico de referencia que es calculado a partir de las fórmulas tarifarias expedidas por la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y no existe un costo económico de referencia diferente para cada estrato o uso y este costo económico de referencia no incluye factores de subsidios y contribuciones.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. El Acuerdo del Concejo Municipal de Soledad No. 000235 de 2019 no establece porcentaje de subsidios para los usuarios del estrato 3.