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CONCEPTO 12631 DE 2014

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2014-321-001821-2 del 30 de abril de 2014

Respetado doctor Correales:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se informe sobre "… las bases para el cobro del servicio de alcantarillado cuando un usuario (industrial) en uso de concesión de aguas subterráneas obtiene el agua de dicha fuente y la vierte al alcantarillado, se debe medir y cobrar solo lo que efectivamente se vierte al alcantarillado de acuerdo a la medición, y solo con base en la medición (aforo si es del caso) se puede facturar al usuario".

Igualmente agrega "El método de cálculo difiere del que se utiliza en casos de que el agua se compre a la empresa de acueducto, caso en el cual la cantidad de lo consumido establece la cantidad igual que se puede cobrar por alcantarillado". Finalmente expresa "...De no ser así se estaría cobrando sobre agua que no usa el alcantarillado por haberse evaporado en el proceso industrial y el agua que se recupera para ser reutilizada...".

Sobre el particular, es pertinente señalar que en relación con la unidad de medida del consumo del servicio público domiciliario de alcantarillado, como principio general el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece, entre otros, que el suscriptor del servicio y la empresa tienen el derecho y el deber a que se midan los consumos y que se empleen para ello instrumentos de medida técnicamente diseñados para el efecto, a fin que el consumo medido sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

De esta manera a partir del reconocimiento de las características particulares de los servicios públicos de saneamiento básico (alcantarillado y aseo), cuando por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, el inciso sexto del artículo en comento señala como excepción, la posibilidad del cobro del servicio a partir de parámetros definidos por b Comisión de Regulación. Estos parámetros se encuentran hoy contenidos en las metodologías tarifarias aplicables a cada uno de estos servicios.

En este sentido, mediante la Resolución CRA 151 de 2001(1) modificada por la Resolución CRA 271 de 2003(2), se define la Demanda del Servicio de Alcantarillado como la "...equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado".

De igual forma, y teniendo en cuenta las dificultades técnicas para realizar el aforo que permita la medición directa del volumen vertido a las redes de alcantarillado por parte de los usuarios, los artículos 13 y 18 de la Resolución CRA 287 de 2004(3), al referirse al cálculo del costo medio de operación tanto en su componente particular como en el definido por comparación para el servicio público domiciliario de alcantarillado, incluyen dentro del denominador de la ecuación, el término "AVal" como la "Sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas correspondiente al año base".

Así las cosas, por razones técnicas y económicas, las resoluciones expedidas por esta Comisión adoptaron como criterio general emplear el consumo de acueducto como parámetro para determinar el consumo en el servicio público domiciliario de alcantarillado, y por tal razón, se hace referencia a equiparar los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado con los de acueducto, de acuerdo con las situaciones mayoritariamente existentes, como es el caso de los usuarios que normalmente vierten en las redes sistema de alcantarillado, aproximadamente la misma cantidad de agua con que se abastecen.

De acuerdo con lo contextualizado, la unidad de medida de consumo para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponde a los metros cúbicos asociados al consumo del servicio público domiciliario de acueducto. No obstante y tal como se señala en las líneas anteriores, deberá considerarse como factor adicional del vertimiento del suscriptor del servicio público domiciliario de alcantarillado, los metros cúbicos medidos y/o aforados de las fuentes alternas (por ejemplo pozo profundo), que tenga un usuario como complemento del abastecimiento, para la realización de procesos industriales.

Ahora bien, debe entenderse que las normas son de carácter general y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se puedan presentar excepciones o situaciones particulares que ameritan un tratamiento diferente de acuerdo con la legislación vigente, como es el caso de aquellos usuarios industriales que para sus procesos particulares, adicionalmente se abastecen de aguas provenientes de fuentes alternas, pero que, para sus vertimientos utilizan las redes del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, en cuyo caso, este último podrá exigir la instalación de medidores o estructuras de aforo de aguas residuales, de conformidad con lo dispuesto en inciso cuarto del artículo 15 del Decreto 302(4) de 2000, Mmodificado por el artículo 4 del Decreto 229 de 2002.

De igual forma, se deberá considerar que pueden existir inmuebles en los cuales se podrá realizar la medición de los vertimientos sin que se presenten complicaciones de salud pública o complicaciones técnicas debidas a las limitaciones de espacio en edificios, eventos en los cuales corresponderá al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado definir las condiciones técnicas de dicho procedimiento.

En todo caso, la medición del servicio público domiciliario de alcantarillado asociada al consumo del servicio público de acueducto puede ser reemplazada por aforos. Para ello, deben tenerse en cuenta las restricciones técnicas que deben ser evaluadas para dar viabilidad técnica y económica a los aforos. En este contexto, se debe señalar que los diseños de las redes sanitarias internas de los edificios, pueden contar con varias tuberías de evacuación de las aguas residuales. Así mismo, se debe tener en cuenta que en muchas de las edificaciones existentes, no hay una separación de las instalaciones de aguas lluvias y aguas residuales, lo cual aumentaría el caudal medido y en consecuencia el valor de la factura.

En este sentido, para poder efectuar la medición de los vertimientos sería necesario instalar instrumentos de medición en cada una de las salidas de evacuación, y del mismo modo sería necesario realizar la adecuación de las instalaciones sanitarias de la edificación actual, lo cual resultaría ineficiente y hasta imposible, desde los puntos de vista técnico y económico.

Ahora bien, es necesario aclarar que aunque existen dispositivos para realizar el aforo de las aguas residuales, se presentan limitaciones de espacio que no permiten su instalación, especialmente en edificios, lo que dificultaría la medición y la posterior lectura periódica de las aguas residuales.

Por otro lado, para aquellos suscriptores que no tengan limitaciones de espacio, existen estructuras que se pueden emplear para realizar la medición de los vertimientos tales como canaletas Parshall, vertederos, canales, entre otros, sin embargo, se debe señalar que este tipo de estructuras son abiertas, es decir, que a diferencia de las tuberías permiten el contacto directo con el aire y las personas, lo cual podría generar situaciones que comprometerían la salud de las personas que habiten los inmuebles, lo que debe ser visto como un problema de salud pública de alto impacto.

Así mismo, se debe tener en cuenta que con una medición individual del servicio público domiciliario de alcantarillado se generarían costos adicionales de comercialización (toma de lectura, revisión del proceso de facturación, mantenimiento y revisión de instrumentos de medición, entre otros) que no se encuentran hoy en la tarifa.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que la mayoría de suscriptores normalmente vierten en las redes del alcantarillado aproximadamente la misma cantidad de agua con que se abastecen, al establecer la relación beneficio/costo entre la estimación de los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado y la medición individual del mismo, se puede concluir que los costos de implementar la medición de las aguas vertidas son mayores a los beneficios.

En todo caso, se debe tener en cuenta que el costo del procedimiento de aforo y de medición de los vertimientos será asumido por quien tenga la iniciativa de hacerlo, es decir, si el usuario lo requiere, será él mismo el responsable de asumir los costos asociados a dicho procedimiento, en caso contrario, será la empresa la que asuma dichos costos, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable la realización del aforo o de la medición.

Por último, si la expresión "...De no ser así se estaría cobrando sobre agua que no usa el alcantarillado por haberse evaporado en el proceso industrial y el agua que se recupera para ser reutilizada...", hace referencia a los vertimientos de aguas residuales que hace un usuario del servicio público domiciliario de alcantarillado, se reitera lo señalado en el artículo 15 del Decreto 302 de 2000, Modificado por el artículo 4 del Decreto 229 de 2002, en relación con la posibilidad de contar con instrumentos para medir los vertimientos de este servicio.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".

2. "Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.21. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001".

3. "Por la cual se establece la metodología tarifaría para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"

4. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliados de acueducto y alcantarillado.” Modificado por el Decreto 229 de 2002.

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