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CONCEPTO 12931 DE 2012

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Su solicitud recibida por la página web de la Entidad el 15 de marzo de 2012. Comunicación con radicado CRA No 2012-321-001283-2 del 15 de marzo de 2012

Respetado señor Parra:

Recibimos la comunicación del asunto en la cual manifiesta la siguiente:

"Solicito un concepto en el cual me informen como se debe actualizar el numero (sic) de suscriptores y los kilómetros (sic) de cuneta, ya que en la resolución hablan de año base, pero no definen que es año base."

Como primera medida, es pertinente aclarar que "año base" se encuentra definido en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA No 271 de 2003, y se refiere al período de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal, que es utilizado por la persona prestadora, con el fin de hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, para calcular los costos de prestación del servicio, tomando como base, el más cercano al momento del cálculo, del cual se tenga información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos o el que defina la Comisión".

Ahora bien, en relación con los kilómetros de cuneta a barrer, es importante tener en cuenta que estos pueden aumentar ya sea por crecimiento del área urbana atendida o por el aumento del número de frecuencias de barrido requeridas en una determinada área del municipio. De acuerdo con lo anterior, el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución CRA No 351 de 2005 señala:

"Las frecuencias de barrido serán dos (2) para municipios de primera categoría y especial y una (1) para las otras categorías, de conformidad con la clasificación contenida en la Ley 617 de 2000 o la que la modifique, adicione o sustituya. El establecimiento de mayores o menores frecuencias para la totalidad del área urbana del municipio o partes específicas de la misma, deberá ser solicitada por la autoridad municipal o distrital competente de acuerdo con lo establecido en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS-, y serán consideradas para la determinación del parámetro K a que hace referencia el presente artículo". (Subrayado fuera de texto original)

De esta manera, debe tenerse presente que es posible una modificación en los kilómetros a barrer, así como en las frecuencias de barrido, modificando el parámetro de que trata la Resolución CRA 351 de 2005 originada por variaciones aprobadas en los kilómetros a barrer establecidos en los PGIRS a solicitud de la respectiva autoridad municipal o distrital competente. Para el efecto, la persona prestadora deberá adelantar el trámite pertinente para la modificación de la informacion en el Sistema Único de Información (SUI), en los términos definidos por la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios –SSPD, así como informar dicha situación a esta Comisión de Regulación. El mismo procedimiento se debe surtir para verificar y registrar las variaciones en el catastro de suscriptores de la empresa (parámetro NB) respecto al reportado para el año base(1) y realizar su modificación.

Habida cuenta de lo anterior, es pertinente aclarar que la modificación de los parámetros K y NB, no altera el Costo de Barrido y Limpieza, cuyo techo se encuentra establecido en $13.565 por kilómetro de cuneta barrido (pesos de junio de 2004), en los términos estipulados en el artículo 10 de la Resolución CRA No 351 de 2005, sino que modifica la Tarifa para el Componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, de acuerdo con la fórmula definida en el artículo 24 de la mencionada Resolución.

En virtud de lo anterior, nos permitimos señalar que ante la aplicación de nuevas tarifas para el servicio público de aseo por modificación de los parámetros K y NB (por cambio en el PGIRS), se debe dar cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 5.1.2.1, 5.1.2.2 y 5.1.2.3(2) de la Resolución CRA 151 de 2001, los cuales hacen referencia a los términos en los que deben ser informados a los usuarios del servicio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por parte de la entidad tarifaria local.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: CXRH

Revisó: SR, MASR

NOTAS AL FINAL:

1. Concordancia con lo discutido en la Sesión Ordinaria del Comité de Expertos No. 6 del 21 de febrero de 2007.

2. El artículo 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 fue modificado por la Resolución CRA 403 de 2006.

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