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CONCEPTO 13111 DE 2011

(3 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

REF. Radicado CRA 2011-321-001015-2 de 14 de febrero de 2011.

Respetada señora Palacios:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la cual nos solita le enviemos el formato o brindemos información respecto del contrato de condiciones uniformes.

Así las cosas, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades, en consideración a los avances jurisprudenciales y normativos, expidió la Resolución CRA 375 del 25 de mayo de 2006 "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular" y la Resolución CRA 376 del 25 de mayo de 2006 "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliarios de aseo, contenido en el anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular".

De la misma manera le sugerimos tener en cuenta las modificaciones realizadas a las Resoluciones CRA 375 y 376 de 2006, las cuales indicamos a continuación.

1) El artículo 1 de la Resolución CRA 400 de 2006 "Por la cual se corrigen unos yerros y se aclaran las Resoluciones CRA No. 375 y 376 de 2006", aclara la cláusula 29 del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el artículo 1 de la Resolución CRA 375 de 2006 y la cláusula 23 del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo contenido en el artículo 1 de la Resolución 376 de 2006. Lo anterior, en la manera de cobrar los intereses moratorios, donde el interés de mora no podrá superar una y media vez del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura. De esta forma le damos a conocer la manera como quedó modificado este artículo:

"INTERÉS DE MORA. En el evento en que el usuario de inmuebles residenciales incurra en mora en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, lo persona prestadora podrá aplicar intereses de moro sobre saldos insolutos de conformidad con lo tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.

Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (La persona prestadora definirá el interés de mora, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usuro)".

2) El artículo 2o de la Resolución CRA 400 de 2006, el cual aclara el numeral 4 de la cláusula 44 del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, Resolución CRA 375 de 2006, teniendo en cuenta que el periodo continuo de suspensión debe ser de seis (6) meses. El numeral 4 quedó de la siguiente manera:

"TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio del debido proceso del suscriptor y/o usuarios, la persona prestadora podrá tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos:

(...) 4. Por suspensión del servicio por un periodo continúo de seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor y/o usuario, o cuando lo suspensión obedezca o causas imputables a la persona prestadora..„".

3) En el artículo 8 de la Resolución CRA 413 de 2006, modificó el inciso 5 de la cláusula 8 del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo contenido en el artículo 1 del modelo contenido en la Resolución CRA 376 de 2006, toda vez que dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO 8. El artículo 1.3.20.7 de lo Resolución CRA 151 de 2001, quedará así: "ARTÍCULO 1.3.20.7. PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PRIMERA VEZ. Se entiende que la inclusión de cláusulas que otorguen a la persona prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, plazos indeterminados o excesivamente largos para la iniciación en la prestación del servicio solicitado, implican abuso de posición dominante de acuerdo con previsto en el artículo 133, numeral 133.12 de la Ley 142 de 1994. Para estos efectos, se entiende por plazo excesivamente largo, aquel que supera los cuarenta (40) días hábiles para los servicios de acueducto y alcantarillado y quince (15) días hábiles en el caso del servicio público de aseo contados desde el momento que la persona prestadora ha indicado que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor o usuario ha atendido las condiciones establecidas por la persona prestadora en el contrato de condiciones uniformes."

De esta manera, lo invitamos a realizar la solicitud de concepto de legalidad en línea, a través del aplicativo dispuesto para este trámite en nuestro Web site institucional www.cra.gov.co ingresando a la opción de trámites y servicios. Dicha herramienta le permitirá elaborar sus contratos de servicios públicos de manera asistida, teniendo en cuenta que adicionalmente en ella encontrará integradas las modificaciones normativas realizadas a los modelos de las Resoluciones CRA 375 y 376 de 2006.

Una vez finalice la elaboración de sus contratos de servicios públicos, podrá remitirlos a través del aplicativo dispuesto, con el propósito que posteriormente sean objeto de estudio por parte de esta Comisión.

Cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

Aprobó:Beatriz Elena Cárdenas Casas- Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: María Alejandra Muñoz Rincón

Revisó: Martha Andrea Lamilla

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