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CONCEPTO 13131 DE 2021

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado 2021-321-0006522-2 de 28 de enero de 2021.

Respetado señor Reina:

Recibimos el oficio del asunto, por medio del cual hace “Solicitud de Concepto. Incremento tarifario Acueducto y Alcantarillado.”.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, damos respuesta a sus interrogantes, en el siguiente orden:

“(...) la variación en el IPC debe acumularse desde abril del 2019 hasta la fecha en que se levante la declaratoria de la emergencia sanitaria, la cual se tiene prevista para el próximo 28 de febrero del 2021.”

Al respecto, se debe señalar que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 12 (1) de la Resolución CRA 911 de 2020, la aplicación de la medida de suspensión temporal de incrementos tarifarios de que tratan los literales a) al d) del artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, fue hasta el 30 de noviembre de 2020.

Igualmente, debe considerarse que para la formulación del plan de aplicación gradual de los incrementos tarifarios suspendidos, es necesario observar los criterios establecidos en el artículo 2A(2) de la Resolución CRA 911 de 2020, entre los cuales está el de establecer en qué mes de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del COVID 19 se generaron cada uno de los incrementos tarifarios suspendidos que serán objeto del mencionado plan.

En este contexto en relación con el objeto de su consulta se precisa que el literal b ídem, dispone que “Las variaciones por actualización del IPC se establecerán a partir de la última actualización tarifaria aprobada por la entidad tarifaria local y aplicada por el prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994".

Atentamente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020.

2. Adicionado por el artículo 3 de la Resolución CRA 936 de 2020.

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