CONCEPTO 13391 DE 2011
(Marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Asunto: Su comunicación No. 1702588 del 21 de enero de 2011
Radicado CRA N' 2011-321-000477-2 del 24 de enero de 2011
Respetado doctor Yepes,
Recibimos la comunicación citada en el asunto, en la cual plantea las siguientes inquietudes en relación con el mecanismo necesario para el cálculo de las tarifas ante la entrada en operación en el Regional Nordeste:
"Si bien la resolución CRA 367 de 2006 establece la metodología para la estimación de las variables del CMAc y CMOc en los eventos de entrada en operación de un prestador durante el año de presentación de la información (2005) referente a los años 2002 y 2003, no existe una directriz para aquellos casos en los que un prestador inicia operaciones de forma posterior al año 2005. Tampoco es posible que dicha norma nos aplique por su parágrafo 1 de artículo 1 (prestadores que no tiene información por causa similar} toda vez que el concepto de causa similar fue definido como aquella "pérdida material de esta". Así mismo los artículos 10 y 21 de la Res 287 de 2004 sólo mencionan que la información deberá reportarse a la CRA pero no los términos y características ésta”.
"
"Si fuese posible interpretar que podemos adoptar el procedimiento establecido en la Resolución CRA 367 de 2006, qué tendríamos que hacer para los costos particulares, las tasas ambientales y la demanda del año 0?”
"Cuál sería la tarifa que deberíamos aplicar mientras se calcula el DEA por parte de la CRA, una vez enviada la información? Lo anterior teniendo en cuenta que ni los artículos 10 y 21 de la Resolución CRA 287 de 2004, ni la circular CRA 002 de 2006 son aplicables como medida transitoria hasta el cálculo del DEA, toda vez que hacen alusión a los prestadores que no reportaron la información en el año 2005".
Al respecto, y teniendo en cuenta lo aclarado telefónicamente con la funcionaría de la empresa, Ingeniera Luisa Pérez, y lo decidido en Sesión de Comité de Expertos Ordinario # 08 del 09 de marzo de 2011, nos permitimos realizar las siguientes observaciones:
En primer lugar nos permitimos manifestar que las disposiciones contenidas en el artículo 1 de la Resolución CRA 367 de 2006 permiten establecer como uno de los supuestos de hecho para que se aplique la norma, la entrada en operación de un nuevo prestador. Dada esta condición, la resolución permite a los prestadores la posibilidad de utilizar información diferente a la prevista de manera general por la Resolución CRA 287 de 2004 para la aplicación de los modelos de eficiencia comparativa, en el marco de lo previsto de los artículos 10 y 21 de dicha resolución.
En la misma disposición, se establece que en el evento que no exista información histórica o cuando la que se encuentre disponible no cubra al menos un año completo, los prestadores debían realizar las siguientes acciones:
"...1. La persona prestadora deberá hacer estimaciones de las variables a considerar en los modelos DEA, con la información disponible y enviar dichas estimaciones a la UAE - CRA debidamente sustentadas.
2. Las estimaciones de las variables, con sus respectivos soportes, serán analizadas por el Comité de Expertos, quien decidirá si tal información se puede utilizar o no para la aplicación de los modelos DEA.
3. Una vez Comité de Expertos apruebe la información de las variables a utilizar para la estimación de los modelo DEA, se podrán calcular los puntajes de eficiencia comparativa PDEA”.
De esta forma, se encuentra que, siempre que se cumpla con el supuesto de hecho previsto por la Resolución CRA 367 de 2006, en lo que respecta a la entrada de un nuevo prestador, podrán ser aplicables las alternativas brindadas en la citada resolución, para efectos de la determinación del CMA y el CMO comparable de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, independientemente de si éste entró en operación en el año 2005 o uno posterior.
No obstante lo anterior, en el evento hipotético que un nuevo operador entre a prestar el servicio en un municipio en el que ya existe otro prestador que está aplicando la Resolución CRA 287 de 2004, deberá informarse la calidad jurídica de dicha figura, con el fin de realizar el pronunciamiento correspondiente. En este sentido, le solicitamos especificar la situación planteada en relación con la entrada en operación en el Regional Nordeste para efectuar el análisis de la misma por parte de esta Comisión.
Por otra parte, en cuanto al cálculo de los costos particulares, tasas ambientales y la demanda del año 0 se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Costos particulares: se deberán estimar a partir de variables de diseño de los sistemas, teniendo en cuenta la calidad del agua, la demanda proyectada, los consumos esperados de insumos químicos, energía y combustibles, así como los gastos administrativos correspondientes.
Tasas ambientales: se deberán considerar las previsiones contenidas en la Resolución CRA 359 de 2006 y en el Título V de la Resolución CRA 287 de 2004, así como la normatividad que en materia de tasa por uso y tasa retributiva expida el Gobierno Nacional. En todo caso, deberá incorporarse su cobro en la tarifa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Demanda del año 0: Se podrá estimar de acuerdo con el catastro inicial con que cuente la empresa, atendiendo a proyecciones de tipo ingenieril, tal como la dotación mínima contenida en la Resolución 2320 de 2009, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS".
Finalmente, en relación con su inquietud acerca de cuál sería la tarifa que se debería aplicar mientras se calcula el puntaje DEA, nos permitimos reiterar lo manifestado anteriormente, en el sentido que es necesario conocer de manera detallada la situación de entrada en operación en el Regional Nordeste, con el propósito de emitir concepto al respecto.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)