CONCEPTO 20240120013701 DE 2024
(febrero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2024-321-000768-2 del 31 de enero de 2024.
Respetada señora XXXXX:
Acusamos recibo del radicado del asunto, a través del cual presenta solicitud de información, en los siguientes términos:
“(...) Buenas tarde, tengo un lote en la vereda tres esquinas dpto del Huila Mpio de Gigante, y me están cobrando $2.000.000 por costo directo de conexión, es legal este cobro? (...)''.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, en las fórmulas tarifarias podrá incluirse un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión. En tal sentido, el numeral 90.3 del artículo 90 de la ley ídem, precisa que el cargo por aportes de conexión podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.
Por su parte, el artículo 95 ibidem, establece la facultad de exigir aportes de conexión, así:
“ARTICULO 95. Facultad de exigir aportes de conexión. Los aportes de conexión pueden ser parte de la tarifa; pero podrán pagarse, entre otras formas, adquiriendo acciones para el aumento de capital de las empresas, si los reglamentos de estas lo permiten.
Se prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2, 3.”
En concordancia con lo anterior, esta Comisión de Regulación mediante la Resolución CRA No. 271 de 2003, la cual modifica el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, define los “Aportes de Conexión”, como “los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema”. De igual manera en el mismo artículo, se definen los costos directos de conexión, así:
“Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.
También se deben considerar como Costos Directos de Conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los Estudios particularmente complejos, en caso de presentarse.
En todo caso sólo se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles”.
Por su parte, en relación con los costos directos de conexión, el artículo 2.2.1[1] de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que los cobros por aportes de conexión son aplicables a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, con excepción de los sistemas administrados por organizaciones comunitarias que atienden menos de 2.400 usuarios, razón por la cual no existe reglamentación alguna que permita establecer el valor a cobrar por concepto de aportes de conexión para este tipo de organizaciones.
Sin embargo, y a manera de ejemplo indicativo, este tipo de personas prestadoras pueden establecer los costos en que incurren para la conexión al sistema o redes existentes de un potencial suscriptor o usuario del servicio teniendo en cuenta para ello, los elementos para el cálculo de los costos directos de conexión descritos en el artículo 2.2.2 ibidem, así:
“Cálculo de los costos directos de conexión. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado podrán cobrar al suscriptor por cada inmueble los costos en que incurren para su conexión al sistema o red existentes. Para determinar dichos costos, tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. Un análisis de costos unitarios.
b. Hasta un 20% por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (A.I.U).
c. El medidor, si la persona prestadora lo suministra. En el caso que el usuario o suscriptor lo adquiera con otro proveedor, el mismo deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la persona prestadora. Para la verificación del cumplimiento de dichas especificaciones y la calibración del medidor, la persona prestadora podrá aumentar el costo directo de conexión hasta en el equivalente al 10 % del valor al cual la persona prestadora vende ese tipo de medidor a sus usuarios.
PARÁGRAFO. Si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo debidamente justificado, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.”
Así las cosas, los cargos por aporte de conexión constituyen el mecanismo a través del cual es posible que la persona prestadora recupere los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio, para lo cual se tendrá en cuenta que la Ley 142 en el numeral 90.3 del artículo 90 frente al cargo por aportes de conexión al servicio, se refiere únicamente a los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio, siendo igualmente como se mencionara para los prestadores del sector rural, una guía indicativa de posibles costos directos de conexión los descritos en el artículo 2.2.2. de la mencionada Resolución CRA 943 de 2021.
Cordialmente,
DAVID GARCÍA TÉLLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Compila el artículo 2.4.4.1. de la Resolución CRA 151 de 2001)