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CONCEPTO 14041 DE 2016

(Marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-001633-2 del 1 de marzo de 2016.

Respetado señor Herrera:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos efectúa la siguiente consulta:

“De manera atenta y respetuosa solicito se me informe cuál es precio autorizado por un metro cúbico de agua, suministrado por la empresa Aguas de la Sabana de Bogotá S. A.

De igual manera informarme que aspectos o factores se atienden para calcular el valor final del precio del metro cúbico de agua."

Sobre el particular nos permitimos aclararle, en primer lugar, que quien es competente para fijar las tarifas de los servicios públicos, es la entidad tarifaria local, definida de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003,(1) como:

“Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994;

b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas.

Por consiguiente, no es responsabilidad de esta Comisión de Regulación, la determinación de las tarifas de los servicios públicos a los que hace referencia la Ley 142 de 1994.

No obstante lo anterior, si desea conocer los costos de referencia del servicio público domiciliario de acueducto, puede remitirse al Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual se encuentra disponible al público a través de la página web www.sui.gov.co. En la parte superior de dicha página, puede seleccionar el servicio de acueducto que corresponde al icono de llave de tubo y en la pestaña reportes, se encuentra el enlace “Tarifas aplicadas”.

En segundo lugar y en cuanto a los determinantes de las tarifas, le indicamos que tanto la Resolución CRA 287 de 2004, vigente para aquellos prestadores que atienden 5.000 o menos suscriptores, como la Resolución CRA 688 de 2014 cuyo ámbito de aplicación es para aquellos prestadores con más de 5.000 suscriptores, contemplan la estimación de unos costos de referencia identificados como Costo Medio de Administración - CMA a partir del cual se define el Cargo Fijo expresado en $/suscriptor/mes y; el Cargo por Consumo - CC expresado en $/m3, el cual se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Finalmente, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011(2) determinó los porcentajes correspondientes a los subsidios tarifarios para los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2 y 3, así como los factores de aporte solidario aplicables a los estratos 5 y 6 y a los suscriptores comerciales e industriales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los cuales nos permitimos citar a continuación:

"(…) para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...).

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Que modificó el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001

2. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”

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