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CONCEPTO 14121 DE 2009

(Marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado CRA 2009321000251-2 del 23 de Enero de 2009

Hemos recibido la comunicación de la referencia, por medio de la cual, presenta una serie de inquietudes relacionadas con el cobro del servicio público de aseo a partir de la densidad. Sobre el particular nos pronunciaremos en el orden planteado por usted, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una consulta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, debe tener en cuenta que su solicitud fue analizada en Sesión de Comité de Expertos No, 7 de fecha 05 de marzo de 2009.

En primer lugar, nos permitimos recordarte que la Ley 142 de 1994, en su Artículo 146, establece en relación con la medición del consumo y el precio en el contrato lo siguiente:

"(...) La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales".

"(...) En cuanto al servicio de aseo, se aplican los principios anteriores, con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y las reglas que esta ley contiene sobre falla del servicio; entendiéndose que el precio que se exija al usuario dependerá no sólo de los factores de costos que contemplen las fórmulas tarifarias sino en todo caso de la frecuencia con la que se le preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan.

En cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definiré los parámetros adecuados para estimar el consumo (…)". (Subrayo fuera de texto)

De esta forma, si bien la Ley en comento considera que el consumo debe ser el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario por la prestación del servicio, igualmente, la norma es clara en reconocer las particularidades que tiene el servicio de aseo. Por lo anterior, para los grandes productores la cantidad de residuos (peso) se determina de manera general a partir de la densidad predefinida en el caso de los grandes generadores en 0,25 Ton/m3 y el volumen aforado. En cualquier caso, la tarifa correspondiente al servicio público de aseo se establece con base en la producción asignada a cada usuario, residencial o nb, la cual se encuentra expresada en toneladas por mes.

1. (...) Existe alguna norma que deba aplicarse como requisito sine qua non para poder medir la densidad?

Aún cuando no existe una norma que indique el procedimiento a seguir para la medición de la densidad, por ley física está se determina a partir de la relación entre la masa y volumen.

2. Si la densidad medida por el usuario es diferente a 0,25 puede el usuario pedir que se le cobre el servicio de aseo a partir de la densidad medida?, y, para ese propósito se requiere de un nuevo estudio de costos y tarifas para que se pueda aplicar dicha densidad?, o, como en el caso de Bogotá, a partir del costo del m3 definido por la UAESP se puede pasar de toneladas a m3 utilizando la densidad medida?

De acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del documento de trabajo de la Resolución 15 de 1997,(1)"Por la cual se establecen las metodologías de cálculo de las tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades tarifarias locales deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo y se dictan otras disposiciones", se establece que, teniendo en cuenta que el diseño de sistemas de recolección y manejo de residuos sólidos a nivel municipal en el país, se tiene como referencia un rango de densidad promedio de los residuos sólidos transportados sueltos, el cual varia entre 0,15 Ton/m3 y 0,2 Ton/m3, siendo en promedio mayor la densidad de los residuos de los grandes usuarios, se fijaron como valores de densidad media 0,2 para pequeños productores y 0,25 para grandes productores.

Sin embargo, la normatividad permite que el operador del servicio público de aseo, pueda adoptar valores de densidad diferentes, efectuando estudios particulares de caracterización, aforo y pesaje de sus usuarios.

3. Si el usuario puede pesar sus residuos sólidos y medir la densidad de los mismos, ante su solicitud a la empresa de aseo de que le cobre el servicio a partir de la densidad medida, ¿puede la empresa negarse alegando que la entidad tarifaria no ha fijado una tarifa para una densidad distinta a 0,25, aún cuando se ha fijado una tarifa por m3 y para pasar de toneladas a m3 se puede usar la densidad medida?

Como ya se mencionó, en el marco de lo establecido en el anexo 1 del documento de trabajo de la Resolución CRA 15 de 1997, la persona operadora del servicio público de aseo, tiene la facultad para realizar estudios particulares de caracterización, aforo y pesaje de sus usuarios, que le permitirán adoptar valores de densidad diferentes a los preestablecidos por la norma.

Ahora bien, mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy integrada a la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la Entidad Tarifaria Local, es decir la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios, ya sea esta la Junta Directiva de las empresas o quien haga sus veces, o el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.

4. Para Bogotá la UAESP elaboró un estudio tarifario usando la densidad predefinida por regulación, 0,25, determinando el costo por m3; ¿Este estudio solo sirve para usuarios a los que se suponga su densidad en 0,25?, o dicho estudio sirve para cualquier densidad que se llegare a determinar, y en tal caso como la UAESP fijo el costo por tonelada a partir de una densidad de 0,25, si la densidad medida es diferente a 0,25 para determinar el costo por tonelada éste se puede calcular a partir del costo del m2 usando la densidad medida a partir de la fórmula densidad = masa / volumen?

La UAESP contrató con operadores especializados la prestación del servicio público de aseo, razón por la cual no es competencia de esta Comisión pronunciarse sobre le particular. En consecuencia, nos permitimos dar traslado de su comunicación a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), para lo de su competencia.

5. Si la empresa de aseo se niega a medir la densidad, ante quien se puede solicitar dicha medición?, ante Uds.?, ante la Superservicios?, ante una universidad?, quién?

Adicional a lo comentado en la pregunta 3, le recordamos que el ente de vigilancia y control es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)

6. Si el usuario desde hace varios meses venía solicitando la medición de la densidad de sus residuos y la empresa se estaba negando, al establecerse fehacientemente la densidad de sus residuos sólidos, la empresa esta en la obligación de ajustar la factura utilizando la densidad medida desde que el usuario hizo la solicitud?, o, solo a partir de la medición de la densidad?

7. Con relación al punto anterior, si al medirse la densidad resultara un costo distinto del servicio para el usuario, éste o la empresa pueden pedir que se ajuste toda la facturación emitida con la densidad supuesta?, o existe un límite para ajustar la facturación habida cuenta que podría existir un cobro indebido que conforme a la Resolución CRA 294 de 2004 obligaría a la empresa a devolver todo lo cobrado de más si ese fuere el caso.

Como ya se mencionó, en cualquier caso, la tarifa correspondiente al servicio público de aseo se establece con base en la producción asignada a cada usuario, residencial o no, la cual se encuentra expresada en toneladas por mes.

La Resolución CRA 151 de 2001 define, en su Artículo 1, los cobros no autorizados como aquel Valor cobrado a los usuarios que incumple la normatividad vigente. En este sentido, y teniendo en cuenta que la regulación ha establecido que la tarifa depende de las toneladas presentada y no de la densidad; y que para determinar la producción de grandes generadores, ha establecido la opción de realizar pesaje (toda vez que se cuente con los medios) o aforo volumétrico {único caso en el cual se tomaría el valor de densidad).

Ahora bien, la Resolución CRA 294 de 2004, por la cual se establece la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura, determina de manera taxativa los eventos en los cuales se configura un cobro no autorizado señalando que una vez los organismos de control o el prestador del servicio, de oficio o a petición del suscriptor o usuario, encuentren que se han realizado cobros no autorizados, el prestador del servicio tendrá que recalcular el valor cobrado, con el propósito de ajustar la facturación del servicio a la normatividad vigente y devolver las cantidades pagadas en exceso en virtud de lo no autorizado.

Así las cosas, tal y como lo señala la citada norma, corresponderá á los organismos de control o al prestador del servicio, de oficio o a petición del suscriptor o usuario, y no a esta Unidad Administrativa Especial, determinar la existencia de cobros no autorizados.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 Posteriormente incorporada en la Resolución 151 de 2001.

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