CONCEPTO 14211 DE 2012
(marzo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Asunto: Sus comunicaciones con radicado CRA No. 2012-321-001179-2 y 2012-321-001196-2 del 09 de marzo de 2012.
Respetado doctor Cañón:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva consulta ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en relación con la actualización de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
En primer lugar, y teniendo en cuenta que en su comunicación se manifiesta que "(...) el ultimo (sic) incremento se aplico (sic) en el mes de Junio del 2011 y el factor de actualización (sic) fue de 2.80% es importante
aclararle que de conformidad con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 "... las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas .
Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%>) en alguno de los índices de p que considera la fórmula." (Subrayado por fuera del texto original).
En concordancia con lo anterior, aquellas empresas que dieron aplicación a la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287(1) de 2004, deberán actualizar sus tarifas de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de dicha norma, así:
"Una vez estimados los costos de prestación del servicio del año base, serán indexados con el IPC hasta el momento de su aplicación. De este momento en adelante, podrán ser indexados de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994".
Lo anterior, teniendo en cuenta que la actualización reportada por usted es de 2.8%, valor que se encuentra por debajo del 3% mencionado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
Por otra parte, aquellos prestadores cuyo estudio de costos y tarifas fue elaborado y aprobado por la entidad tarifaria local(2) con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 543 (3) de 2011, es decir, el 2 de marzo de 2011, deberán actualizar sus tarifas con base en dicha disposición.
Ahora bien, con respecto a la estimación del factor para realizar la actualización por variaciones del índice de Precios al Consumidor, le informamos que la fórmula que se debe emplear para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado es la siguiente:
Donde:
![]() | Factor de Actualización por IPC, el cual podrá ser aplicado cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, el tres por ciento (3%) en el índice de Precios al Consumidor reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE. |
![]() | Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE del mes seleccionado por el prestador, para efectos de realizar la actualización por concepto de IPC. |
![]() | índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que el prestador seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación. |
Es importante tener en cuenta que las tarifas deben ser actualizadas para cada uno de los servidos, utilizando el mismo factor de actualización, de manera que siempre se encuentren expresados en pesos de un mismo año y mes.
Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 018000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se expide en los términos del artículo 25 de Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia a las personas prestadoras de servicios públicos Domiciliarios.
Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se establece la metodoiogia tarifario para regular el calculo de los costos de prestacion de los servicios de acueducto y alcantarillado."
2. De acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003, “Por la cual se rnodifico el Articulo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capitulo 2, del Titulo V de la Resolución CRA No. 151 de 2001” es la ersana natural o juridica ue tiene la acuitod de de mir las tari os de los servicios de acueducto alcantarillado o aseo o cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales: a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio. o lo Junta o que hace referencia el inciso 6 del Articulo 6 de la Ley 142 de 1994. b. La junto directiva de io persona prestadora, o Quien hago sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio seo alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994. En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifario local, y por lo tanto, no puede definir tarifas.
3. “Por la cual se establece la metodologia para la actualización de tarifas de las servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarios y las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994”. La cual aplica para aquellos estudios de costos que se presenten con posterioridad o la expedición de la Resolución CRA No. 543 de 28 defebrero de 2011.