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CONCEPTO 14321 DE 2008

(18 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D. C.

Ref: Su solicitud HSALM-023-08 del 13 de marzo de 2008, Radicado CRA No. 2008-321- 001726-2 del 14 de marzo de 2007

Respetado Doctor López:

En atención a la comunicación citada en la referencia, en la cual solicita a esta Comisión información referente al tema de costos y tarifas para “cada uno de los servicios públicos regulados por esta Comisión nos permitimos dar alcance a cada uno de los puntos requeridos:

1. “Favor indicar ¿cual es la fórmula tarifaria vigente para cada uno de los servicios públicos regulados por esa comisión?, favor hacer una explicación de cada uno de sus componentes, de su desarrollo y aplicación”

Como primera medida, es pertinente aclarar que esta Comisión establece de forma general fórmulas para la fijación de tarifas por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, salvo las excepciones contenidas en la Ley.[1

De acuerdo con lo anterior, para los servicios de acueducto y alcantarillado, esta Comisión emitió la Resolución CRA 287 de 2004, la cual establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, como una combinación entre un cargo fijo y un cargo por consumo.

El cargo fijo se calcula utilizando el concepto del Costo Medio de Administración (CMA), el cual se determina dividiendo el total de gastos administrativos [2 entre el total de suscriptores servidos por la empresa prestadora. Hay que anotar que para las empresas con más de 2500 suscriptores es necesario calcular un componente comparable del CMA, el cual surge de la aplicación de un modelo de eficiencia comparativa [3 entre las empresas del sector. Así las cosas, el valor del CMA se calcula utilizando las expresiones mostradas en el Capítulo II de la Resolución CRA 287 de 2004.

El cargo por consumo se calcula como la suma de varios costos, a saber: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Los Costos Medios de Operación (CMO) se dividen en Costos Medios de Operación Particulares del prestador, integradas por costos tales como energía para bombeo, insumos químicos e impuestos operativos, y Costos Medios de Operación comparables. Estos últimos, al igual que como ocurre para el cálculo del CMA, se establecen con base en comparaciones con otros prestadores similares Cabe anotar que la aplicación del modelo de eficiencia comparativa establece un puntaje para cada prestador el cual finalmente va a definir la proporción de los Costos Totales Operativos que este puede transferir a los Costos Medios de Operación por comparación que integran el Cargo por Consumo.

El CMI corresponde a la suma de las valores presentes en expansión reposición y rehabilitación de los activos (VPIRER), y los activos existentes al momento del calculo (VA) divididos entre el valor presente de la demanda de agua proyectada (VPD) A este cociente se le suma luego el Costo Medio de Inversión en Terrenos (CMIT) Las expresiones utilizadas para calcular este costo se encuentran en el Capítulo IV de la Resolución CRA 287 de 2004. Es importante destacar que las personas prestadoras deben proyectan sus inversiones sujetas a sus metas de cobertura, vulnerabilidad y de reducción de perdidas Estas obras deben ser consecuentes con el principio de priorización de ejecuciones sin sobredimensionamientos y con diseños de mínimo costo y análisis de cuellos de botella.

El CMT para el caso de acueducto, corresponde a la Tasa por Uso del Agua establecida por la Autoridad Ambiental (TU), dividida entre el complemento del nivel máximo de pérdidas establecido por la CRA (1-p). Para el caso de alcantarillado se calcula con base en las cargas contaminantes que haya en los vertimientos que recibe el sistema y en la cantidad de vertimientos producidos. Las expresiones para el cálculo de este costo se encuentran en el Capítulo V de la Resolución CRA 287 de 2004.

En adición a lo anterior, en el Capítulo VI de la Resolución CRA 287 de 2004 se establece una metodología simplificada para el cálculo de las tarifas de acueducto y alcantarillado para las empresas con menos de 2500 suscriptores.

Ahora bien, para el caso del servicio de aseo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, las cuales contienen la metodología de cálculo tarifario para este servicio.

En el Título II de la Resolución CRA 351 de 2005 se establece la metodología para el cálculo de los costos del servicio público de aseo, cuyos componentes son el Costo Fijo Medio de Referencia (CFMR) y el Costo Variable Medio de Referencia (CVMR).

El CFMR contiene todos los costos que no dependen de la producción de residuos sólidos, es decir, el Costo de Barrido y Limpieza (CBL),[4 el Costo de Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor (CCS5)[5 y el Costo de Manejo del Recaudo Fijo (CMRF). El Artículo 7 de la Resolución CRA 351 de 2005 contiene la expresión para el cálculo del CFMR, y el cálculo de cada componente se encuentra en el Capítulo I del Titulo II de dicha resolución.

El CVMR contiene todos los costos que dependen directamente de la producción de residuos sólidos su transporte y disposición final, es decir el Costo de Recolección y Transporte (CRT),[6 el Costo de Transporte por Tramo Excedente (CTE),[7 El Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDT)[8 y el Costo de Manejo del Recaudo Variable (CMRv) El Articulo 8 de la Resolución CRA 351 de 2005 contiene la expresión para el calculo del CVMR y el calculo de cada componente se encuentra en el Capítulo II del Título II de dicha resolución.

La cantidad de residuos sólidos presentados para recolección (TD) se calcula utilizando las expresiones contenidas en la Resolución CRA 352 de 2005, las cuales tienen en cuenta la posibilidad de aforar a los usuarios y además la utilización de factores de producción que dependen del estrato socio-económico.

Las tarifas finales utilizan el valor del TD calculado previamente, así como los costos para cada componente. Estas se calculan utilizando las expresiones mostradas en los Artículos 24 a 28 de la Resolución CRA 351 de 2005, y la tarifa final para el servicio de aseo se calcula mediante la suma de los componentes de la tarifa, afectada por los factores de subsidio o contribución correspondientes para cada estrato, como se muestra en el Artículo 29 de la mencionada resolución.

2. “Favor informar si la fórmula tarifaria es única, o si por el contrario existen diferentes fórmulas según estrato, población, empresa, etc. En caso de que existan vanas fórmulas indicar para cada una la explicación de cada uno sus componentes, de su desarrollo y aplicación”.

Para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en general, los componentes de la fórmula tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2004 son los mismos, pero presentan diferencias en la forma de calcularlos, dependiendo del número de suscriptores que atienden los prestadores de estos servicios.

Es así como esta metodología contiene un capitulo especial para prestadores que atienden menos de 2500 suscriptores En este caso, por ejemplo, para el Costo Medio de Administración (CMA) no es necesario calcular un componente comparable del CMA producto de la aplicación del modelo de eficiencia comparativa DEA, como ocurre con los prestadores que atienden a mas de 2500 suscriptores. Igualmente ocurre con el cálculo del Costo Medio de Operación (CMO).

Para el Costo Medio de Inversión (CMI), la Resolución CRA 287 de 2004 establece unas disposiciones para su cálculo de la siguiente manera:

  • Personas prestadoras que atienden mas de 25 000 suscriptores
  • Personas prestadoras que atienden entre 8.000 y 25.000 suscriptores
  • Personas prestadoras que atienden menos de 8.000 suscriptores
  • Personas prestadoras que atienden menos de 2.500 suscriptores.
  • Para el caso del servicio de alcantarillado, la metodología para prestadores menores de 2.500 suscriptores, permite cobrar el 40% del valor de la factura del servicio de acueducto.

Por otro lado, en el caso del servicio de aseo, el nuevo marco tarifario definido por las resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, homologó una metodología que no establece fórmulas diferentes según estrato, población, empresa, etc.

No obstante lo anterior, el Artículo 2 de la Resolución CRA No. 351 de 2005 establece que “….el régimen de regulación tarifaría para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo urbano será el de libertad regulada. El régimen de regulación para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada…”, lo cual define un régimen de regulación diferente dependiendo del uso del suelo en el área de prestación de servicio.

3. “Favor indicar ¿cuáles son las tarifas vigentes para cada estrato, para cada uno de los servicios públicos regulados por esa comisión y para cada una de las empresas que prestan estos servicios?”

En respuesta a este requerimiento, anexo se envía un CD-ROM que contiene la información enviada por parte de los prestadores a la CRA, el cual contiene dos (2) archivos en formato Excel con la siguiente información:

Para el caso del costo unitario de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, anexamos el archivo denominado “TARIFAS_ACUEDUCTO_ALCANTARILLADO.xis”, con la información disponible en esta Comisión sobre tarifas aplicadas por los prestadores de las ciudades de Bogota, Cali, Medellín, Barranquilla, Manizales, Pereira, Armenia, Pasto, Santa Marta Cartagena, Bucaramanga, Ibagué, Neiva, Florencia y Popayán. Las tarifas se encuentran expresadas a precios corrientes.

Para el costo unitario de prestación del servicio público domiciliario de aseo anexamos archivo denominado “TARIFAS_ASEO.xls con la información disponible en esta Comisión sobre tarifas aplicadas en las ciudades de Bogota Medellín, Cali, Barranquilla, Santa Marta, Cartagena Pereira Armenia Pasto, Bucaramanga, Ibagué, Villavicencio Popayán, Cúcuta y Manizales. Las tarifas se encuentran expresadas a precios corrientes.

Finalmente, es necesario precisar que en algunos casos, se presentan casillas con los valores “ND” (No disponible) o ”NR”, (No Reporta).

4. ¿Cuál es el criterio utilizado para calcular el valor del costo fijo mensual que se cobra a los usuarios? ¿Cómo se refleja en la fórmula tarifaria el costo fijo cobrado a los usuarios?”

En relación con el entorno legal, donde se contempla la inclusión de un componente fijo en la tarifa de los servicios públicos domiciliarios, debe partirse de lo establecido en el Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, según el cual son elementos de las fórmulas tarifarias un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por expansión del sistema. El cargo fijo corresponde al costo “que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso”.

Tal disposición legal fue avalada en su exequibilidad por la Corte Constitucional, Corporación que en sentencia C-041 de 2003 (M. P: Jaime Córdoba Triviño) encontró en un todo acorde con la Carta Política el cobro de cargos fijos en los servicios públicos, con base en los principios superiores que imponen, en cabeza de los particulares, la obligación de contribuir con el financiamiento de los gastos en que incurra el prestador del servicio dentro de los criterios de justicia y equidad (Artículos 95, 367, 368 y 369 CE).

En este sentido, la metodología tarifaria de acueducto y alcantarillado contenida en la Resolución CRA 287 de 2004, se inscribe en la línea legislativa y jurisprudencial citada, al prever la inclusión del Costo Medio de Administración -CMA para establecer el cargo fijo mensual de cada usuario. Tal valor, resulta de dividir la sumatoria de los gastos de administración entre el número de usuarios facturados.

Como se menciono, es necesario resaltar que los gastos de administración señalados son corregidos, según la metodología planteada, por parámetros de eficiencia definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, resultando así los costos administrativos de eficiencia de las empresas”.[9www.cra.gov.co

Por tal motivo en consonancia con la ley y la jurisprudencia Constitucional y con el objeto ultimo de garantizar la disponibilidad del servicio se establece el cobro de un costo medio de administración o de clientela en los servicios de acueducto y alcantarillado el cual comprende gastos como personal administrativo, aportes para pensiones de jubilación del personal activo personal y demás costos imputables al desempeño de las siguientes funciones medición facturación, reclamos seguros e impuestos, contribuciones a la Comisión y a la Superintendencia gastos generales Se reitera que la regulación vigente dispone de los mecanismos técnicos necesarios para que tal cargo refleje solo los costos eficientes en los que incurra la persona prestadora, garantizando así una tarifa justa, tanto para las empresas como para ¡os usuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

5. ¿Están obligadas las empresas prestadoras de servicios públicos a dar una destinación específica a los dineros recaudados por concepto del cargo fijo pagado por los usuarios? ¿Cuál es esa destinación? ¿Quién verifica que efectivamente esos dineros sean utilizados como lo ha previsto la Comisión de Regulación?”

La inclusión de un Costo Medio de Administración (CMA) dentro de la tarifa, siguiendo los criterios señalados en el punto 4 del presente cuestionario, tiene como fin el que las empresas prestadoras puedan cubrir sus gastos administrativos y por lo tanto, los dineros recaudados bajo ese concepto deben ser destinados para tal fin.

Por otro lado, es preciso señalar que las funciones de vigilancia, control y verificación de la correcta aplicación de las metodologías establecidas por las Comisiones de Regulación son facultad de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

De acuerdo con el Plan Único de Cuentas expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a nivel de ingresos los prestadores deben registrar los ingresos causados en desarrollo de su objeto social, clasificados por unidad de servicio de conformidad con el sistema unificado de costos y gastos.

Los conceptos de ingresos deben registrarlos a nivel de auxiliares y reportarse al SUI de acuerdo con el formato que establezca la SSPD. El registro a nivel de auxiliares induce a las empresas a registrar cada concepto de ingreso al mayor detalle posible.

Es necesario precisar que ahora el registro a nivel de 6 dígitos, corresponde a las unidades de negocio, por ejemplo en acueducto abastecimiento, distribución y comercialización, estando distribuidos entre estas unidades de negocio el cargo fijo y el cargo variable en cada uno.

Como se mencionó en el punto anterior, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dentro de sus funciones de vigilancia y control verificar la correcta aplicación de las metodologías establecidas por las Comisiones de Regulación.

6. “¿Están obligadas las empresas prestadoras de servicios públicos a llevar registro contable independiente de los dineros recaudados por concepto del cargo fijo pagado por los usuarios, así como del uso dado a estos recursos? Cuál es esa destinación? ¿Quién verifica que efectivamente esos dineros se registren contablemente como lo ha previsto la Comisión de Regulación?”

Aplica lo mencionado en la respuesta del punto anterior.

7. “¿Cómo se reflejan en las tarifas los desperdicios, pérdidas por fuga, por fraude etc., en las empresas prestadoras de los servicios públicos? ¿quién asume estas pérdidas?, ¿cómo se debitan?”

El Artículo 163 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias para empresas c1 acueducto y saneamiento básico, “…además de tomar en cuenta los costos de expansión reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, incluirán los costos de administración, operación y mantenimiento asociados con el servicio. Además, tendrán en cuenta indicadores de gestión operacional y administrativa, definidos de acuerdo con indicadores de empresas comparables más eficientes que operen en condiciones similares. Incluirán también un nivel de pérdidas aceptable según la experiencia de otras empresas eficientes”. (Subrayado por fuera del texto)

Es pertinente aclarar que el concepto de pérdidas se tiene establecido claramente para !os servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, no así para el servicio público domiciliario de aseo.

Desde el punto de vista técnico, las pérdidas de agua en los sistemas de acueducto se pueden clasificar, de forma general, en pérdidas técnicas y pérdidas comerciales. Las pérdidas técnicas corresponden a aquellas debidas a fugas por fallas en los conductos de la red, en las conexiones y en los tanques de almacenamiento; las pérdidas comerciales corresponden a la suma de consumos ilegales, consumos no medidos, consumos medidos no facturados y a errores de micromedición y facturación.

De acuerdo con lo anterior las pérdidas totales de agua corresponde a la suma de las pérdidas comerciales y las pérdidas técnicas.

Para efectos tarifarios la Resolución CRA No. 17 de 1995, hoy contenida en la Resolución CRA No. 151 de 2001 establece que el nivel máximo de perdidas (p*) de agua que se aceptara para el calculo de los costos de prestación del servicio de acueducto será del 30% situación que continua vigente en la Resolución CRA No. 287 de 2004, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el calculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”.

Este nivel máximo de pérdidas aceptadas por el regulador es un valor agregado que no establece una desagregación entre pérdidas técnicas y pérdidas comerciales, entre otras razones porque son muy pocas las empresas prestadoras que cuentan con esta información desagregada para el caso colombiano.

Asimismo, el nivel de pérdidas establecido por esta Comisión debe ser entendido como una señal regulatoria de eficiencia, que implica que las pérdidas mayores a este porcentaje no son reconocidas en la tarifa y por tanto no son trasladadas al usuario. Por ende este costo debe ser asumido por el prestador.

8. “¿qué costos asumen los usuarios?”

Los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deben asumir los costos directos derivados de la prestación de dichos servicios, cuyo cálculo se describe en el primer punto del presente comunicado, teniendo en cuenta que no se permite el cobro de costos que reflejen una gestión ineficiente por parte de los prestadores, ni tampoco el cobro de costos que no estén relacionados directamente con la prestación del servicio.

Esperamos haber absuelto las inquietudes planteadas.

Reciba un cordial saludo,

CLARA LUCÍA URIBE PAYARES

Directora Ejecutiva

1. Artículo 16, Parágrafo 1 de Artículo 87 y 88 de la Ley 142 de 1994.

2. Incluye todas las cuentas del Pian Único de cuentas (Puc) cuyo código comienza por cinco (5), con excepción de las cuentas relacionadas con pasivos pensionales e impuestos directos.

3. Se conoce como Análisis de Envolvente de Datos o DEA por sus siglas en inglés (Data Envelopment Analysis)

4. El CBL incluye como unidad de medida básica los kilómetros de cuneta barridos, calculados en función de las frecuencias de barrido establecidas por el prestador en el área de servicio.

5. El CCS es aquel que reconoce aquellos costos relacionados con las actividades administrativas de facturación y recaudo, entendidos estos como los costos económicos de la prestación del servicio.

6. El CRT comprende tanto la recolección de los residuos resultantes del barrido y la limpieza, como de los domiciliarios y de otros sectores del área de prestación del servicio, Incluye particularidades como el costo de los peajes por trayecto recorrido hasta el sitio de disposición final.

7. El CTE reconoce un factor asociado al costo de Recolección y Transporte para mercados en los cuales el sitio de disposición final se encuentra a una distancia mayor de 20 kilómetros desde el centroide del área de prestación del servicio.

8. El CDT reconoce costos derivados de las exigencias ambientales, equipos, costos fijos, de personal, gastos administrativos, y de las actividades de obras de explanación (en el sitio de disposición final) entre otros.   

9. En efecto, “Al aplicar los resultados del DEA a los costos de administración reportados por las empresas en el PUC (costos administrativos reales), se obtienen los “costos administrativos de eficiencia de las empresas. La aplicación de un marco de eficiencia comparativa entre grupos de empresas permite reducciones en los cargos fijos de las empresas, en proporción a las eficiencias relativas de las mismas frente a si mismas y frente al grupo” (cfr. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. “Metodología “Fórmula Tarifaria para Regular os Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado”. Documento de Trabajo. Pág. 17, En: www.cra.gov.co).

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