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CONCEPTO 14701 DE 2014

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Correo electrónico con radicado CRA 2014-321-001651-2 del 22 de abril de 2014

Respetada Señora Gómez.

Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual presenta la siguiente inquietud sobre el servicio público de aseo:

"En mi municipio en uno de los corregimiento la empresa de aseo no quiere comprometerse con la recolección de las basuras de dicho lugar a pesar de que llega aproximadamente a un kilómetro del lugar, como le exijo al municipio que esa población también tiene derecho a que se le preste el servicio ya ese sector va hacer declarado patrimonio de la humanidad gracia."

Al respecto le informamos que las empresas prestadoras de aseo solo pueden prestar el servicio de recolección dentro del perímetro urbano o en zonas rurales y centros poblados rurales bajo ciertas condiciones. Dichas condiciones se encuentran definidas en el Artículo 30 del Decreto 2981 de 2013(1) de la siguiente manera:

“Artículo 30. Recolección en zonas suburbanas, rurales y centros poblados rurales. Para la prestación del servicio de recolección en las zonas suburbanas, rurales y centros poblados rurales se contemplarán las siguientes condiciones:

1. Existencia de vías adecuadas, de tal manera que se pueda hacer la recolección domiciliaria a lo largo de éstas o al menos en sitios de almacenamiento colectivo previamente convenidos con la comunidad.

2. En los sitios de almacenamiento colectivo debe haber condiciones de maniobrabilidad para los vehículos recolectores y de fácil acceso para los usuarios.

3. La ubicación del sitio para el almacenamiento colectivo no debe causar molestias e impactos a la comunidad vecina.

4. Disponer de cajas de almacenamiento adecuadas y suficientes para iniciar allí la presentación almacenamiento de los residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, por parte de la comunidad de acuerdo con la frecuencia de recolección. La frecuencia, día y hora de recolección debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo con el fin de evitar la acumulación de residuos sólidos en estos sitios."

Así mismo le informamos que para el área rural o de expansión urbana se dispuso el régimen de libertad vigilada(2), con excepción del componente de disposición final, el cual corresponde al de libertad regulada En este sentido, en caso que el prestador pueda proveer alguna de las actividades que componen el servicio público de aseo, deberá pactar con el usuario la tarifa que cobrará por las mismas, sin que deba seguir para ello la metodología expedida por la Comisión.

En todo caso es responsabilidad del Municipio según el Artículo 5 de la Ley 142 de 1994 asegurar que se presten los servicios públicos a sus habitantes, de manera eficiente, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el Artículo 6 de la norma ibídem, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, entre otros.

De igual forma, el numeral 19 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, señala que es función del municipio:

"19. Garantizar la prestación del servido de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios".

Igualmente, estamos en disposición de atender sus inquietudes y brindar las orientaciones que estén al alcance de nuestras competencias, para lo cual, se puede comunicar con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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