CONCEPTO 14711 DE 2020
(febrero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2020-321-000030-2 del 2 de enero de 2020. Respetado señor Ramírez:
Hemos recibido la comunicación del asunto por medio de la cual indica:
Solicito por favor me aclaren en el Articulo 1, punto 1 de la resolución CRA No 901 de 2019 con respecto al enunciado " de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la presente resolución " ya que no tengo claro a que artículos hace mención, pues la resolución solo tiene dos (2) Artículos (" ARTÍCULO 1. ADICIONAR" y " ARTICULO 2. VIGENCIA ")
"1. Que se presenten incrementos entre la última tarifa facturada y en la Tarifa Final por Suscriptor TFS, resultante de la aplicación de todos los precios mínimos definidos en la metodoioqía que le corresponda, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la presente resolución. Lo anterior sin considerar los factores de subsidios y contribuciones." (Sic).
Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, el articulo 1 de la Resolución CRA 901 de 2019 indica:
“ARTÍCULO 1. ADICIONAR los siguientes artículos a la Resolución CRA 853 de 2018 modificada por la Resolución CRA 883 de 2019:
Artículo 175A. Progresividad en la aplicación de las tarifas. La aplicación de las tarifas por parte dejas personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente resolución, podrá efectuarse de forma progresiva en un plazo que no supere el treinta (30) de junio de 2022, para lo cual se deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Que se presenten incrementos entre la última tarifa facturada y en la Tarifa Final por Suscriptor – TFS, resultante de la aplicación de todos los precios mínimos definidos en la metodología que le corresponda, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la presente resolución. Lo anterior, sin considerarlos factores de subsidios y contribuciones.
2. La progresividad aplica a nivel de cada uno de los costos económicos de las actividades del servicio público de aseo, y debe verse reflejada en la actividad de aprovechamiento cuando se preste en el municipio. Se exceptúa de esta condición la actividad de disposición final cuando la persona prestadora de recolección y transporte disponga sus residuos sólidos en un relleno sanitario operado por una persona prestadora sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, en cuyo caso el Costo de Disposición final Total (CDFT) a transferir vía tarifa será el cobrado por el operador del sitio de disposición final.
1. Manifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1°) de mayo de 2020, la decisión de aplicarla progresividad. Dicha manifestación deberá estar suscrita por el representante legal de la persona prestadora adjuntando el plan de progresividad aprobado por la entidad tarifaria local, previo a su aplicación y cumpliendo con lo establecido en el artículo 175B de la presente resolución.
2. El plan de progresividad iniciará su aplicación en el período de facturación siguiente a la manifestación de su adopción a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. (...)” (Subrayado fuera del texto original)
En ese sentido, en el artículo 1 de la Resolución CRA 901 de 2019 se indica que se está adicionando un nuevo artículo a la Resolución CRA 853 de 2018, y en tal sentido, el artículo 175A hace mención expresa a la “presente resolución", debido a que el cambio lo podrá encontrar dentro de la citada Resolución CRA 853 de 2018.
Le sugerimos visitar el siguiente link, donde hallará el documento integral de la Resolución CRA 853 de 2018, es decir, el documento de resolución que contiene las modificaciones que se han realizado sobre la misma.
En el link previo podrá aclarar el ámbito de aplicación (artículo 1) y los artículos 6 y 7, en los cuales se hace referencia a los segmentos y esquemas de prestación del servicio público de aseo.
Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".