CONCEPTO 14731 DE 2013
(abril 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2013-321-000855-2 de 04 de marzo de 2013.
Respetada Alcaldesa:
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicitó: “(...) una relación de los informes que como Ente Territorio Alcaldía Municipal deben presentar y rendir la Oficina de Servicios Públicos ante la su (sic) entidad, con fecha de presentación, periodicidad, medio de rendición y normatividad legal”.
Al respecto, nos permitimos informarle que las obligaciones legales de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, están establecidas en la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias y complementarias. Es así como, las personas prestadoras de servicios públicos están obligadas a cumplir tanto con la Ley como con los actos administrativos a los cuales se encuentran sujetas.
En relación con las obligaciones que tienen las empresas con la Comisión, es preciso señalar que estas consisten básicamente en el deber de informar sobre la actualización de tarifas, la contribución especial, y de forma potestativa, solicitar concepto de legalidad del contrato de condiciones uniformes.
Así pues, en lo relativo al deber de información sobre la actualización de tarifas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen, en consecuencia, "Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.” (Subrayado por fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para informar a los usuarios sobre las nuevas tarifas, se debe acudir a lo establecido en el Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, "Aplicación e información de las variaciones tarifarias'', modificado por la Resolución CRA No. 403 de 2006, información que podrá ser enviada a través de correo físico o electrónico, a las direcciones listadas en el pie de página de la presente comunicación.
En todo caso, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las funciones y facultades contempladas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, puede solicitar información amplia, exacta, veraz y oportuna a los prestadores de servicios públicos y, quienes no atiendan en forma adecuada las solicitudes de información podrán ser sancionadas por la Comisión.
En lo referente a la contribución especial, el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, prevé que las personas prestadoras de los servicios públicos están obligadas al pago de dos contribuciones especiales, con el fin de recuperar tanto los costos de control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como los costos del servicio de regulación prestado por la respectiva Comisión de Regulación. Dichas contribuciones, deben ser canceladas anualmente, de acuerdo con la respectiva Resolución que expide anualmente para el efecto la Comisión, siguiendo los parámetros establecidos en el mencionado artículo.
Finalmente en cuanto al concepto de legalidad de las condiciones uniformes, el numeral 73.10 de artículo 73 ibídem, establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá:
“[...] 73.10. Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las comisiones podrán limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia." (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, la Resolución CRA 375 de 2006, contiene el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos de acueducto. En el evento que el contrato de condiciones uniformes se aparte del modelo contenido en la citada resolución, es decir, cuando se excluyan y/o se incorporen cláusulas nuevas o diferentes a las propuestas, se requerirá, para obtener el concepto de legalidad de que trata el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, verificación previa por parte de la Comisión del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios exigibles. Para tal fin, al solicitar el concepto de legalidad, el prestador del servicio público domiciliario deberá identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo establecido y explicar las razones para ello.
De lo anterior se puede extraer, que la norma no es taxativa en cuanto a la obligación por parte de los prestadores de presentar ante esta Comisión de Regulación los contratos de condiciones uniformes, salvo cuando se modifiquen las condiciones establecidas en las Resoluciones CRA 375 y 376 de 2006, pues ello es potestativo de la empresa prestadora de servicios públicos.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, la contribución especial y el contrato de condiciones uniformes, le sugerimos comunicarse con la Comisión a los teléfonos que aparecen enlistados en la presente comunicación, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes,
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva