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CONCEPTO 14761 DE 2016

(Marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-001683-2 del 04 de marzo de 2016.

Respetado señor Viracachá:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaración acerca del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014.

Al respecto, le informamos que el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, fue modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 735 de 2015, así:

“ARTÍCULO 1. MODIFICAR y ADICIONAR un parágrafo al artículo 1 de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1, Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan alguna de las siguientes condiciones en las Áreas de Prestación del Servicio - APS que atienden: contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio; con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado; o con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, en los cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos.

Lo anterior, salvo las excepciones contenidas en la ley, particularmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se aplicará la resolución vigente, siempre y cuando las partes del mismo sean prestadores que atiendan un número de suscriptores con las condiciones antes mencionadas.

En los casos que una persona prestadora provea ambos servicios, deberá tener en cuenta aquel en el que tiene un mayor número de suscriptores para definir si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución.

Parágrafo. Si una persona prestadora con APS sujetas a lo dispuesto en el presente artículo cuenta con otras APS que no hagan parte de este ámbito de aplicación, podrá aplicar en estas últimas la metodología establecida en la presente resolución teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 3 del ARTÍCULO 4 de la presente resolución.”

En este sentido, y para determinar si en un Área de Prestación del Servicio (APS) se debe aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones a 31 de diciembre de 2013:

1. Contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio;

2. Contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado; o

3. Contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, en los cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos.

Si una APS no cumple con estas condiciones, deberá, aun cuando en una fecha posterior si las cumpla, continuar aplicando la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2004, hasta tanto no entren en vigencia las tarifas resultantes de la resolución definitiva derivada de la Resolución CRA 717 de 2015,(1) la cual se tiene contemplada expedir en el tercer trimestre del presente año.(2)

Para mayor información, usted puede consultar el documento de trabajo de la Resolución CRA 735 de 2015, el cual se encuentra disponible en la página web de la entidad: www.cra.gov.co, en el vínculo normatividad vigente.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”.

2. Agenda Regulatoria Indicativa Anual para el año 2016, aprobada en Sesión de Comisión Extraordinaria N° 13 de 17 de diciembre de 2015 y modificada en la Sesión de Comisión Extraordinaria N. 2 del 8 de febrero de 2016, de acuerdo con lo contenido en el Decreto 1077 de 2015.

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