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CONCEPTO 14831 DE 2013

(09 de abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

ASUNTO: Radicado CRA 2013-321-001167-2 del 22 de marzo de 2013.

Respetada señora Bermúdez:

Recibimos su comunicacion con número de radicado del asunto, en la que sobre el cobro individual por el servicio público de aseo a 10 locales comerciales de su propiedad solicita: "me informen como disminuir esta cuota, pues ne pensado que tal vez exista la posibilidad de asociar todos ios locales como un centro comercial,

En primer lugar, nos permitimos informarle que en concordancia con las definlciones contenidas en el Decreto 1713 de 2002(1), el artículo 2 de la Resolución CRA No 233 de 2002 define a los multiusuarios del servicio público de aseo, en los siguientes terminos:

"Son todos aguellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, coniuntcs residenciales, condominios o similares baio el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del Decreto 1713 de 2002 o las normas que lo modifiquen, sustituyen o adioionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medicion sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora dei servicio facturará a cada inmueble en fonna individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin." (Resaltado y Subrayado fuera de texto)

De manera particular, el artículo 3 de la mencionada resolución. señala que "Los usuarios agrupados del servicio ordinario de aseo podrán presentar solicitud al prestador de este servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por la persona prestadora. Para acceder a esta opción tarifario, los multiusuarios deberán cumplir con los requisitos contenidos en el Articulo 4o de esta resolución. El prestador del servicio, una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, deberá otorgar la opción tarifaria solicitada e informar el procedimiento a seguir para realizar el aforo de los residuos sólidos, contenido en el Articulo 12 de la presente resolución (Subraya fuera de texto)

En este sentido, los usuarios agrupados podrán acceder a la opción tarifaria para muitiusuarios a partir del aforo de los residuos sólidos siempre que cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 4 de la Resolución 233 de 2002, modificado por el articulo 1 de la Resolución 247 de 2003, a saber:

"a. Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se debera aojiuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifario, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietanb de cada uno de los inmuebles que confonnan el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de tirmar las actas de producción de residuos resultado del aforo

b. Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 21 del Decreto 1713 de 2002, subrogado por el articulo 2 del Decreto 1140 de 2003.

c. Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el articulo 17 del Decreto 1713 de 2000.

d. Presentar ios residuos sólidos en un lugar comun para la recolección y aforo.

e. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a ia opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. Tambien se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.

f. indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman ei usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.

PARÁGRAFO. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no podran exigir requisitos adicionales a los establecidos en el presente articulo para que ei usuario agrupado pueda acceder a la opción tarifaria. ”

Así mismo, se debe considerar que el articulo 5 de la Resolución CRA 233 de 2002 en relación con el trámite de la solicitud, establece:

“Trámites y plazo. Adoptada la decisión a que hace referencia el Articulo 3°de la presente resolución por el usuario agrupado, la administración del usuario agrupado o la persona autorizada para el efecto debera presentar fonnalmente la solicitud al prestador del servicio, acljuntando la intonnación contenida en el Articulo 4o de esta resolución.

Para el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, la decisión de solicitar la opción tarifaria contenida en la presente resolución deberá adoptarse conforme a lo establecido en ei régimen de propiedad horizontal.

A partir de ia fecha de radicación de la solicitud del usuario agrupado, el prestador del servicio de aseo cuenta con un plazo máximo de quince (15) dias para conceder la opción tarifaria y de dos (2) meses adicionales para realizar el aforo e iniciar la aplicación de la opción tarifaria”.

Asi las cosas, todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios, o concentrados en centro comerciales o similares, bajo el regimen de propiedad horizontal vigente, que tengan la característica de presentar en fonna conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio son susceptibles de ser considerados muitiusuarios. Por lo tanto, la opción tarifaria de multiusuario en el servicio público de aseo, será aplicable a solicitud directa del usuario agrupado al prestador de este servicio en la zona de ubicación del inmueble, una vez cumplidos los términos y requisitos para acceder a la opción tarifaria de multiusuario, establecidos en el citado artículo 1 de la Resolución CRA No. 247 de 2003.

Es del caso indicar que una eventual reducción del valor de la factura, se dará en la medida que la cantidad de residuos generados y aforados tomados como base para la nueva forma de facturación del servicio sea menor que la definida en la metodología tarifaria vigente para este servicio.

En este entendido, si los usuarios consideran que encajan dentro de aquellos, objeto de ser considerados como usuarios agrupados de acuerdo con su definición y cumplen con los requisitos minimos establecidos en la señalada normatividad, es facultativo de ellos solicitar que sean aforados bajo esta metodología. Lo anterior, de acuerdo a lo convenido en el contrato de condiciones unifonnes para la prestación del servicio público de aseo entre el prestador y el usuario, sobre la forma en que serán atendidas las solicitudes del usuario.

Por otra parte, en relación con el barrido de calles, es preciso señalar que el articulo 11 del Decreto 1713 de 2002, establece entre otros, como componentes del servicio público de aseo, ias actividades de recolección, el transporte, el barrido y limpieza de vias y áreas públicas, el corte de césped y la poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; igualmente, el articulo 52 del mencionado Decreto, establece que las "labores de barrido y limpieza de vias y áreas públicas son responsabilidad de las personas prestadoras del servicio de aseo y deberán realizarse con una frecuencia tal que estén siempre limpias y aseadas”.

En este sentido, es necesario mencionar que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 31 de la Resolucion CRA 351 de 2005, “(...) frente al suscriptor, el responsable de la prestación del servicio de barrido y limpieza será su prestador de recolección y transporte", por to que corresponde al prestador del componente de recoleccion y transporte del servicio, la obligacion de verificar la calidad y continuidad en la prestacion de la actividad de barrido y limpieza de vias y áreas públicas, acorde con las frecuencias y kilometros establecidos en los Planes de Gestion Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- y el respectivo Contrato de Condiciones Uniformes.

Asi mismo, resulta conveniente recordar que el barrido y limpieza de vias y áreas públicas, asociado a la prestacion del servicio público de aseo, es una actividad que tiene el carácter de colectiva, ya que por estar integrada a las condiciones de salubridad e higiene de la comunidad, debe ser asumida por la totalidad de los habitantes a los cuales se les presta el servicio. Asi las cosas, y teniendo en cuenta que es una actividad percibida por todos los suscriptores o usuarios que hacen uso de la infraestructura y el equipamiento urbano, es correcto que los costos asociados al barrido de vias y áreas públicas sean pagados entre todos.

En consecuencia, y en virtud de los criterios de eficiencia economica, neutralidad y suficiencia financiera, todos los suscriptores o usuarios deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados con esta actividad, y sobre el particular, le asiste el derecho al cobro de este componente a quien lo preste, razon por la cual la Resolucion CRA 351 de 2005, no establece descuento alguno por el no barrido frente al domicilio de los usuarios del servicio público de aseo.

De esta forma, el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo deben ajustarse, en un todo, a las disposiciones contenidas en la Resolucion CRA 351 de 2005, con especial énfasis en lo señalado en los Títulos IV y V de la misma.

Por último, le informamos que ingresando a la página web de la entidad, wwwcragovco, en el link interactuemosiboletines y publicaciones, podrá consultar la cartilla didáctica acerca de la opcion tarifaria de multiusuarios del servicio público de aseo.

Los comentarios anteriores se efectúan en los ténninos del articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Decreto 1713 de 2002 'por al cual se reglamenta la Lay 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio publico de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión integral de Residuos Sólidos”.

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