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CONCEPTO 15031 DE 2016

(Marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá D. C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-001680-2 de 04 de marzo de 2016

Respetado señor Portillo:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta ante esta Comisión de Regulación la siguiente consulta:

“Con la presente solicitamos amablemente información referente a como incluir los costos de calibración de medidores que están a cargo de la ESP, en el nuevo marco tarifario."

Al respecto, le informamos que la Resolución CRA 457 de 2008 “Por la cual se modifican los Artículos 2.1.1.4 y 2.2.1.4 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, los Artículos 10 y 13 de la Resolución CRA N° 413 de 2006 y el numeral 29 de la Cláusula 11 del Artículo 1 de la Resolución CRA 375 de 2006”, en el artículo 1 que modifica el artículo 2.1.1.4 de la Resolución 151 de 2001, establece lo siguiente:

'"'Artículo 2.1.1.4 - VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN METROLÓGICA DE LOS MEDIDORES. Las personas restadoras del servicio de acueducto deben definir las acciones y su periodicidad, orientadas a verificar el adecuado funcionamiento de los medidores, atendiendo las particularidades de su sistema, con base en estudios técnicos.

"Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el inciso 3 del artículo 144 de la Ley 142 de 1994, todas las personas prestadoras del servicio de acueducto deberán adoptar sistemas de información, que les permitan llevar y actualizar el catastro de medidores, de conformidad con lo establecido para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En los sistemas de información del catastro de medidores se dejará constancia de las acciones previstas en el inciso primero del presente artículo.

Parágrafo 1. El costo de la revisión del equipo de medición será asumido por el prestador cuando surja de la necesidad de verificar su buen funcionamiento por iniciativa del mismo y/o cuando se derive de desviaciones significativas asociadas al funcionamiento del equipo."

“Por su parte, el costo de las revisiones será asumido por el suscriptor o usuario cuando éstas no estén asociadas a desviaciones significativas y sean solicitadas por alguno de estos” (…) (subrayado fuera de texto original).

Citada la norma anterior, cuando la persona prestadora quiera verificar el buen funcionamiento de los medidores y cuando se derive de desviaciones significativas, los costos en que se incurran deben ser asumidos por el prestador, a su vez si dicha revisión es solicitada por el suscriptor y/o usuario y la misma no tiene que ver con desviaciones significativas, estos costos los asumirá el suscriptor.

Por otra parte, la Resolución CRA 688 de 2014 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", la cual fue modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, en el artículo 27 establece los criterios para calcular los costos administrativos, y determina los costos que las personas prestadoras no pueden incluir al calcular los costos administrativos:

"(...) Parágrafo 1. No se podrán incluir dentro de los costos administrativos aquellos que no guarden relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, o aquellos que explícitamente se excluyan por disposición de esta resolución.

Parágrafo 2. Se deberán excluir todos los gastos que correspondan a gastos de actividades con ingreso asociado, tales como suministro de medidores, acometidas, conexiones, reconexiones, entre otros. (subrayado fuera de texto original).

Asimismo, en el cálculo del CMO, en el artículo 34 ibídem, se determinan los criterios que deben tener presente las personas prestadoras, para el cálculo de los costos que se pueden Incluir y los que se deben excluir en el cálculo del Costo Medio de Operación de los servidos públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado CMO:

“(...) Parágrafo 1. No se podrán incluir dentro del costo operativo comparable, aquellos costos que no guarden relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, o aquellos que explícitamente se excluyan por disposición de esta resolución.

Parágrafo 2. Se deberán excluir todos los gastos que correspondan a gastos de actividades con ingreso asociado, tales como suministro de medidores, acometidas, conexiones, reconexiones, entre otros. (Subrayado fuera de texto original).

Así las cosas, en el nuevo marco tarifario no se pueden incluir costos de calibración de los medidores, en ninguno de los componentes de la tarifa.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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