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CONCEPTO 15081 DE 2009

(Marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado CRA 2009321000663-2 del 9 de febrero de 2009.

Señor Vesner,

Recibimos la comunicación de la l referencia, mediante la cual manifiesta sus inquietudes en torno a dos tópicos: i) Modificación de los factores de producción establecidos en la Resolución CRA 352 de 2005 y sus antecedentes, y ii) los inmuebles y lotes desocupados, y por tanto la proliferación de botadores a cielo abierto al interior del municipio. Sobre el particular nos pronunciaremos en el orden planteado por usted, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. Modificación de la Resolución CRA 352 de 2005 y sus antecedentes.

El Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece el derecho de los usuarios a que sus consumos sean medidos, indicando que "en cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la Comisión de Regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo."

En el caso del servicio público de aseo, la medición individual resultaría costosa y operativamente complicada, ya que implicaría aforos individuales y constantes. Por lo tanto, en la Resolución CRA 151 de 2001(1) se optó por un parámetro general de producción de residuos sólidos por suscriptor (PPU), estimado en 120 kilos/suscriptor-mes,(2) el cual era aplicado a todos los suscriptores que no contaban con aforo, para convertir el costo del servicio por tonelada a un costo de referencia por suscriptor. Sin embargo, la misma resolución reconocía que este valor debía aplicarse "en tanto no existan estudios particulares que permitan establecer un parámetro diferente".

Para la expedición del marco tarifario vigente establecido por la Resolución CRA 351 y 352 de 2005, en el 2003 la CRA contrató un estudio con la firma Econometría S. A., la cual realizó una encuesta a 37 empresas Colombianas que prestaban el servicio de aseo, que permitió realizar estimaciones de producción por usuario a partir de datos reales. Los resultados mostraron que la producción de residuos se encontraba por debajo del parámetro mencionado.

Ante esta evidencia las alternativas regulatorias eran básicamente dos: establecer un nuevo parámetro fijo, o implementar un mecanismo que se aproximara a la medición de las producciones reales de los suscriptores del país. En el caso de la primera alternativa se podrían tener los mismos problemas que se presentaron con el parámetro de la etapa regulatoria anterior.

Para evitar esto, y dada la experiencia del parámetro fijo, la Comisión optó por el establecimiento de un mecanismo de aproximación a la producción real de residuos a través del pesaje en el sitio de disposición final, el cual, con arreglo a fórmulas que permitan la inclusión de factores de producción, se distribuye entre los usuarios del área de prestación que generó los residuos pesados.

La medición por áreas de prestación del servicio tiene ventajas, entre las cuales se cuentan:

- Es un instrumento de medición promedio de los residuos aproximado a la producción real de los usuarios individuales.

- Por la forma en que está planteada la fórmula permite la inclusión de factores de producción por estrato, bajo el supuesto que los estratos más altos tienen una mayor producción.

- Permite que un prestador haga el cálculo agregado de lo que le correspondería como producción promedio a cada usuario, a partir de la distribución de lo pesado en el sitio de disposición final entre los usuarios que conforman el área de servicio.

- Permite la consideración de los aforos.

En consecuencia, la Resolución CRA 352 de 2005, estableció la forma de calcular las toneladas por periodo de facturación presentada para recolección por el suscriptor i (TDi), con base en el Factor de Ponderación por Suscriptor (FPS) y el factor de producción por estrato (Fuu).

En cuanto al FPS, este busca distribuir la producción del área de prestación del servicio, de manera tal, que se eliminen las distorsiones derivadas de la existencia de suscriptores con aforos individuales, que pueden resultar en factores de producción que difieren para un mismo tipo de suscriptor. Para lo anterior, su estimación parte de la siguiente función:

Donde:

Q Promedio mensual de la cantidad de residuos ordinarios recogidos en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos (Ton/mes),

Qb Promedio mensual de la cantidad de residuos de barrido recogidos en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos (Ton/mes).

QA Promedio mensual de la cantidad de residuos domiciliarios aforados recogidos en el área de prestación de servicio, en el periodo de producción de residuos. (Ton/mes)

N Número promedio de suscriptores en el área de prestación del servicio en el periodo de producción de residuos.

NA Número promedio de suscriptores aforados en el área de prestación de servicio en el periodo de producción de residuos.

Ahora, los factores de producción, establecidos en el Articulo 5 de la Resolución CRA 352 de 2005, fueron determinados con base en el estudio de producción de residuos sólidos realizado por Pablo Ramos para los municipios de Cali, Pereira y Cartagena en 1998. Posteriormente, en el documento de trabajo de la Resolución CRA 352 de 2005, se dejó estipulado que se podrían tomar estos cálculos como representativos de la situación por estrato a nivel nacional, mientras se hacían estudios más rigurosos, asumiendo que el comportamiento de cada estrato era el mismo en todas las ciudades y que lo que variaba entre ciudades era la composición de su clientela por estrato.

Por esta razón, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico adelantó en el año 2007 el estudio denominado "Análisis de Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores, determinación de factores de producción de residuos sólidos de los usuarios residenciales, revisión de la regulación vigente y cálculo de costos asociados a la realización de aforos de residuos sólidos en Colombia", el cual mostró un mayor análisis estadístico y una mayor representatividad de la producción por cada tipo de suscriptor a nivel nacional.

A partir de los resultados de obtenidos, se identificó la posibilidad de modificar los factores de producción para la estimación del TDi, en el marco de la prestación del servicio público de aseo, razón por la cual se presentó a consideración de los usuarios y los operadores del servicio la Resolución CRA 443 de 2008, a través de la cual se presenta el proyecto de resolución que pretende modificar los factores de producción por estrato (FUu).

En la siguiente tabla se presenta la comparación entre los factores de producción vigentes y los propuestos a través de la Resolución CRA 443 de 2008:

Tabla 1. Factores de producción de residuos sólidos por estrato para el sector residencial.

ESTRATOS
Fu
RES CRA 352 DE 2005
Fu
RES CRA 443 DE 2008
10,950,69
20,950,78
30,950,88
41,001,00
51,091,18
61,541,61
Pequeño Productor3,121,06
Grande Productor9,3719,62
Inmuebles o lotes desocupados00

Como se puede observar, para el estrato 1,2 y 3 los FU son menores a los contemplados en la Resolución CRA 352 de 2005 y para el caso del estrato 5 y 6 son ligeramente superiores a los contemplados por la misma.

2. Los lotes desocupados y la proliferación de botadores a cielo abierto al interior del municipio.

Tal como usted lo hace evidente en su comunicación, existe una categoría de suscriptor denominada "inmuebles o lotes desocupados", la cual hace referencia a todos aquellos inmuebles que cumplen con los requisitos establecidos en el parágrafo del Artículo 37 de la Resolución CRA 351 de 2005:

"Parágrafo. Para ser objeto de la aplicación de la tarifa definida en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar al prestador uno (1) de los siguientes documentos:

(i) Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

(ii) Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/ hora -mes.

(iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

(iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

La persona prestadora del servicio de aseo, una vez acreditado por el usuario la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, deberá tomar todas las medidas necesarias para que el usuario cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.

La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo.

La persona prestadora del servicio ordinario de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente articulo".

Los suscriptores que se ajusten con esta definición, deberán pagar lo correspondiente al cargo fijo de la prestación del servicio público de aseo, y por lo tanto tendrían como tarifa techo la sumatoria de los costos asociados a comercialización, manejo del recaudo fijo y barrido y limpieza que se establecen en la mencionada resolución, considerando una cantidad de toneladas de recolección igual a cero.

Ahora, el Decreto 1713 de 2002 en su Artículo 125, establece en relación con los lotes y las construcciones que amenacen ruina, que es una obligación de los usuarios mantenerlos limpios y cerrados. Siendo explícito que cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo, legalmente autorizada.

En este sentido, es claro que si bien la empresa prestadora del servicio de aseo, debe cumplir con uno criterios mínimos de calidad del servicio, establecidos en el Artículo 110 del citado decreto, los usuarios también tienen obligaciones en relación con el manejo adecuado de sus predios y los residuos sólidos que generan.

Adicionalmente, debe tener en cuenta que, de acuerdo con la Ley 1259 de 2008, "por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones", disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente se constituye en una infracción en contra de las normas ambientales de aseo.

Finalmente, le recordamos que en la página web de la Comisión (www.cra.gov.co) podrá encontrar toda la normatividad y regulación relacionada con el servicio público de aseo. De igual manera, si requiere información adicional puede comunicarse al teléfono 326 38 20 en Bogotá o a la línea gratuita nacional 01800 01 21414 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 Metodología de costos y tarifas para el servicio público de aseo, que debían aplicar todos los prestadores del servio hasta el 16 de enero de 2006.

2 0,12 toneladas/suscriptor/mes según el Artículo 4.2.5.3 Resolución CRA 151/2001

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