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RESOLUCIÓN CRA 443 DE 2008

(julio 29)

Diario Oficial No. 47.081 de 14 de agosto de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se presenta el proyecto de resolución “por la cual se modifican los factores de producción establecidos en la Resolución CRA 352 de 2005” y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 2696 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3o del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150/03, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la comisión de regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifican los factores de producción establecidos en la Resolución CRA 352 de 2005”, en los siguientes términos:

RESOLUCIONCRA NUMERO XXXX DE2008

(XXX de XXXX de 2008)

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

por la cual se modifican los factores de producción establecidos en la Resolución CRA 352 de 2005.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994, Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 370 ibídem prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de tales políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó en las Comisiones de Regulación, la función de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone, en cuanto a la medición del consumo y del precio en el contrato, que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario;

Que el inciso 4 del mismo artículo dispone que los principios allí consagrados también se aplicarán al servicio de aseo con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y las reglas que la ley de servicios públicos contiene sobre falla del servicio; entendiéndose que el precio que se exija al usuario dependerá no sólo de los factores de costos que contemplan las fórmulas tarifarias sino en todo caso de la frecuencia con que se preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan;

Que la citada disposición en el inciso 5 prevé que “en cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parametros adecuados para estimar el consumo”;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, expidió la Resolución CRA 352 de 2005 “por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público de aseo y se dictan otras diposiciones”.

Que el artículo 5o de la Resolución CRA 352 de 2005 estableció los factores de producción para cada tipo de suscriptor con base en el estudio de producción de residuos sólidos realizado por Pablo Ramos para Emsirva en 1997-1998. En el documento de trabajo de dicha resolución se dejó estipulado que se podrían tomar estos cálculos como representativos de la situación por estrato a nivel nacional, mientras se hacían estudios más rigurosos, asumiendo que el comportamiento de cada estrato era el mismo en todas las ciudades y que lo que variaba entre ciudades era la composición de su clientela por estrato;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Basico adelantó el estudio denominado “Análisis de Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores, determinación de factores de producción de residuos sólidos de los usuarios residenciales, revisión de la regulación vigente y cálculo de costos asociados a la realización de aforos de residuos sólidos en Colombia”, el cual mostró un mayor análisis estadístico y una mayor representatividad de la producción por cada tipo de suscriptor a nivel nacional;

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar los factores de producción para la estimación del consumo imputable al suscriptor en el área de prestación del servicio de cada prestador, en el marco de la prestación del servicio público de aseo;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

Artículo 1o. Ambito de aplicación. La presente resolución se aplica a los prestadores del servicio público de aseo en todo el territorio nacional.

Artículo 2o. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto modificar los factores de producción establecidos en el artículo 5o de la Resolución CRA 352 de 2005.

Artículo 3o. El artículo 5o de la Resolución CRA 352 de 2005 quedará así:

Factores de producción (Fu). Los factores de producción Fu para cada tipo de suscriptor serán:

F1 = 0,69

F2 = 0,78

F3 = 0,88

F4 = 1,00

F5 = 1,18

F6 = 1,61

F7 = 1,06

F8= 19,62

F9 = 0

Donde los factores de producción F1 a F6 corresponden respectivamente a los estratos 1 a 6 de suscriptores residenciales; el factor F7 se refiere a los pequeños productores no residenciales; F8 se refiere a los grandes productores no residenciales que producen entre 1 y 6 m3; F9 es el factor para inmuebles o lotes desocupados.

PARÁGRAFO. La entidad tarifaria local podrá establecer factores de producción diferentes a los señalados en el presente Artículo, previa aprobación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para lo cual deberá presentar los estudios y soportes pertinentes.

Artículo 4o. Plazo para su implementación. La presente resolución debe ser aplicada en el periodo de facturación siguiente, una vez publicada en el Diario Oficial.

Artículo 5o. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá a los xxxx días del mes de xxxx de 2008.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

Leyla Rojas Molano.

El Director,

José Francisco Manjarrés Iglesias.

ARTÍCULO 2o. El Director Ejecutivo invitará a los agentes del sector, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan observaciones o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como a los soportes técnicos que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co

ARTÍCULO 3o. La observaciones, reparos o sugerencias se recibirán en las instalaciones de la CRA, ubicadas en la carrera 13 número 28-01 piso 5o de Bogotá, D.C., teléfono 3272800, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 3509393. La Oficina Jurídica de la Comisión, recibirá observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto, durante el término de tres (3) meses, contado a partir de la expedición de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio de 2008.

LEYLA ROJAS MOLANO,

Presidente.

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS,

Director Ejecutivo.

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