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CONCEPTO 15231 DE 2011

(Marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Consulta con el radicado CRA No. 2011-321-000555-2 del 28 de enero de 2011.

Respetado doctor Henao:

En atención a su derecho de petición de la referencia mediante el cual solicita concepto de la posibilidad que una Empresa de Servicios Públicos cobre el denominado "derecho de conexión", en virtud de lo establecido en la Resolución CRA No. 059 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en los Decretos 302 de 2000 y 229 de 2002 y “a su vez que tal red no quede sujeta a la condición de bienes dados bajo condición por terceros", atentamente damos respuesta a su solicitud, no sin antes aclarar que esta Comisión de Regulación mediante conceptos no se pronuncia respecto de asuntos de carácter particular y por lo mismo, se advierte que la presente respuesta se realiza en términos de carácter general y abstracto, en los términos y alcance de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En primer lugar, es preciso señalar que la Resolución CRA No. 059 de 1998 mencionada en su solicitud fue derogada por el artículo 6.1.1.1 de la Resolución 151 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44,344 del 2 de marzo de 2001, mediante la cual se estableció la "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".

De otra parte, es necesario advertir que en virtud de lo establecido en el artículo 2.4.4.9 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, el cobro denominado "derecho de conexión" fue eliminado por la regulación, estableciéndose que a partir del 1 de enero de 1999, los cobros que realicen las personas prestadoras por conectar un inmueble o grupo de inmuebles solo podrán ser denominados "Costos Directos de Conexión" o "Cargos por Expansión del Sistema".

Aclarado lo anterior, el artículo 90.3 de la Ley 142 de 1994, establece la posibilidad de cobrar un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando éstas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo.

Por su parte, el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002, establece en relación con la construcción de redes locales, lo siguiente:

"ARTICULO 8o. CONSTRUCCIÓN DE REDES LOCALES. La construcción de las redes locales y demás obras, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios del servicio.

Las redes locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas locales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso.

PARAGRAFO. Cuando la entidad prestadora de los servicios públicos no ejecute la obra, exigirá una póliza de estabilidad por cuatro o más años para garantizar la estabilidad de las redes locales.

ARTÍCULO 9o. (Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 229 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:) Las Entidades Prestadoras de los Servicios Públicos podrán autorizar a los constructores y/o urbanizadores la construcción de las redes y demás obras necesarias para conectar uno o varios usuarios al sistema, de tal forma que el mayor valor asumido por el urbanizador y/o constructor, que excedan las necesidades de su proyecto, deberán ser reconocidos totalmente por la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos. La parte cubierta por el constructor o urbanizador deberá considerarse en la metodología tarifaria de la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos como bienes recibidos de terceros".

De otra parte, se menciona que la Sección 2.4.4 del CAPÍTULO 4 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, establece las reglas para los "Aportes por Conexión", destacando que el artículo 2.4.4.3., en relación con la expansión del sistema, dispone lo siguiente:

"Artículo 2.4.4.3 Autorización de los Cargos por Expansión del Sistema (CES). Excepcionalmente, en aquellos casos en que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, demuestren ante esta Comisión, que se presenta la Situación de Suficiencia Financiera Requerida (SSFR) para acelerar la recuperación de inversiones en infraestructura, podrán establecer Cargos por Expansión del Sistema (CES), siempre y cuando correspondan a un plan de expansión de costo mínimo".

En este orden de ideas, en relación con su consulta esta Comisión concluye lo siguiente:

1. Que la construcción de las redes locales y demás obras, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado es responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores. (Art. 8 Decreto 302 de 2000).

2. No obstante, lo anterior la entidad prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios del servicio, a través de la aplicación de la metodología tarifaria por parte de la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos.

3. Las obras cubiertas por el constructor o urbanizador deberá considerarse en la metodología tarifaria de la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos como bienes recibidos de terceros. (Art. 2 Decreto 229 de 2002).

4. En aquellos casos en que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, demuestren ante esta Comisión, que se presenta la Situación de Suficiencia Financiera Requerida (SSFR) para acelerar la recuperación de inversiones en infraestructura, podrán establecer Cargos por Expansión del Sistema (CES), siempre y cuando correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. (Artículo 2.4.4.3 de la Resolución CRA 151 de 2001)

Esperamos haber resuelto satisfactoriamente sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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