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CONCEPTO 16301 DE 2014

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Su comunicación con radicado CRA No 2014-321-002081-2 del 13 de mayo de 2014

Respetado señor Jaimes:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente solicitud: "A Propósito de la nueva reglamentación que dice el ministerio van a sacar para castigar los altos consumos, es bueno que también se sancione las tecnologías deficientes que llevan al usuario a consumir más de lo requerido. Ejemplo calentadores de agua, las lavadoras de ropa "ahorradoras de agua", y los sanitarios de "bajo consumo". También se debe investigar la deficiente dirección y operación de acueductos en manos de personal sin entrenamiento, sin herramienta y sin experiencia para cargos".

Al respectó, le informamos que de acuerdo con las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión carece de competencia emprender las acciones sancionatorias sugeridas en su solicitud.

Sin embargo, precisamos que esta opción se encuentra sustentada en el hecho que el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 dispone: "Los ministerios responsables de los sectores que utilizan el recurso hídrico reglamentarán en un plazo máximo de seis (6) meses la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua para ser utilizados por los usuarios del recurso y para el reemplazo gradual de equipos e implementos de alto consumo", el Decreto 3102 de 1997(1), y la Norma Técnica Colombiana 1500 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC y el Código Colombiano de Fontanería 2003.

En caso dado, sugerimos remitir su queja al Instituto Colombiano de Normas Técnicas Icontec a la Carrera 37 No 52 – 95 o a la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre la marca de electrodomésticos que de acuerdo con su apreciación, presuntamente no se encuentran cumpliendo los estándares de calidad sobre consumo de agua. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifada, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación a de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. "Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua".

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