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CONCEPTO 17761 DE 2020

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2020-321-000718-2 de 31 de enero de 2020

Respetado señor XXXXX:

Acusamos recibo de su comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre:.) ¿Qué parámetro se utiliza para la confección de las tarifas de servicio de aseo cuyo cálculo y cobro se hacía bimensualmente, y, ahora como es el caso de Bogotá, se realiza mensualmente con el servicio de energía?”.

Sea lo primero indicar, que conforme a lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Precisado lo anterior, para dar respuesta a su inquietud relativa a los parámetros para la confección de las tarifas del servicio de aseo y su cálculo, es necesario precisar que de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución CRA 720 de 2015 [2], cuyo ámbito de aplicación se refiere a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, la metodología tarifaria para la prestación del servicio de aseo es de precio techo. Esa metodología consiste en que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo establecido por la Resolución CRA 720 de 2015.

El cálculo del precio máximo que cada prestador del servicio público de aseo puede cobrar en su área de prestación del servicio corresponde a un costo fijo por suscriptor y un costo variable por tonelada de residuos no aprovechables y la remuneración por tonelada de residuos aprovechados (Art. 10, Res. 720/15). De esta manera el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015 determina la manera en que se debe calcular la tarifa final al suscriptor, considerando los elementos que conforman los costos fijos por suscriptor (que a su vez incluyen los costos de comercialización por suscriptor, de limpieza urbana por suscriptor y de barrido y limpieza por suscriptor), el costo variable por tonelada de residuos no aprovechables y el factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable.

En relación con la facturación del servicio de aseo, debe recordarse que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, en su inciso 7, establece que las empresas pueden emitir factura conjunta para el cobro de los servicios prestados por otras empresas de servicios públicos, con quienes hayan celebrado convenios con tal propósito. De esta manera la Ley 142 de 1994 autoriza los “convenios de facturación conjunta”, reglamentados por los artículos 2 3.6.2.1 a 2.3.6 2.4 del Decreto 1077 de 2015[3].

Por último, es pertinente señalar que la Resolución CRA 864 de 2018, en su artículo 23, respecto de la facturación conjunta con el servicio público se acueducto o de energía, determina que las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), cuando por criterios de costo/beneficio la empresa prestadora encuentre la necesidad de cambiar el servicio público con el que se tiene establecido el convenio de facturación conjunta, ya sea éste el servicio público de acueducto o el servicio público de energía. En todo caso, el nuevo Costo de Comercialización por Suscriptor, únicamente deberá ser aplicado una vez se haya establecido el convenio de facturación conjunta con la persona prestadora del servicio seleccionado y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015

2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscnptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

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