CONCEPTO 17851 DE 2017
(Abril 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2017-321-002981-2 del 17 de marzo de 2017.
Respetado doctor Charry:
Recibimos su comunicación en la que consulta lo siguiente:
Por favor indicarnos como se debe calcular el CTL costo de tratamiento de lixiviados si en un semestre se trataron un 20% de los lixiviados con escenario 4 y un 80% de los lixiviados por recirculación, como se debe hacer el calculo???”(sic).
A continuación damos respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, es pertinente precisar que la metodología tarifaria para el servicio público de aseo es de precio techo, es decir que el regulador provee un precio máximo sobre el cual los prestadores deben maximizar sus beneficios, asumiendo las correspondientes responsabilidades en la gestión de los costos. Así las cosas, si un prestador toma una decisión operativa o económica que le permite superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria vigente, tal ganancia en eficiencia y en costos, debe favorecer tanto al prestador como a los usuarios, de conformidad con el numeral 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.[2]
La definición del precio techo del Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, se fundamenta en el cumplimiento de los objetivos de calidad de remoción de contaminantes que determine la autoridad ambiental competente, en la licencia ambiental del relleno sanitario o en el permiso de vertimientos.
De acuerdo con lo anterior, no es claro cómo puede darse cumplimiento a las condiciones de calidad del vertimiento de lixiviados que haya establecido la autoridad ambiental, mediante el tratamiento parcial del caudal de lixiviados y otra parte, mediante la recirculación.
Las fórmulas tarifarias para el cálculo del Costo de Tratamiento de Lixiviados incluidas en la Resolución CRA 720 de 2015, se fundamentan en la selección de un escenario de tratamiento de lixiviados para dar cumplimiento de los objetivos de calidad de remoción de contaminantes impuesto por la autoridad ambiental competente, lo cual permite al operador del relleno sanitario la libre selección del tipo de tratamiento que deba implementar para cumplir con los objetivos de calidad y la tecnología que responda a dichas necesidades de tratamiento, de manera costo eficiente, razón por la cual el precio máximo a trasladar a la tarifa de los usuarios es el precio techo definido por el regulador.
No obstante, la Resolución CRA 783 de 2016 en los artículos 33 y 34, define las excepciones de modificación de costos para el costo de tratamiento de lixiviados.
De otra parte, se recuerda que en el caso en que se vea afectada la suficiencia financiera del prestador, podrá elevar la solicitud de modificación de carácter particular a la CRA a través del procedimiento previsto en el capítulo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. (…) se entiende que el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a formulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste (…)”.