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CONCEPTO 18071 DE 2016

(Abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-001837-2 del 11 de marzo del 2016

Respetada señora Méndez:

Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual manifiesta a esta Comisión de Regulación su inconformidad respecto al siguiente tema en particular:

“VIVO EN UNA VIVIENDA FAMILIAR, DONDE CONVIVIMOS DOS FAMILIAS COMPUESTA POR 8 PERSONAS DONDE EL CONSUMO DE AGUA POTABLE ES UN PROMEDIO DE 35 M3 A 37 M3.

(...)>

MI QUEJA ES QUE NO ESTOY DE ACUERDO CON ESA MULTA, YA QUE NO SACO NADA CON A HORRAR EL AGUA SI MI CONSUMO VIENE SIENDO NORMAL POR LA CANTIDAD DE PERSONAS QUE VIVIMOS (Sic)

En primera instancia, le informamos que para fijar los niveles de consumo establecidos en la Resolución CRA 726 de 2015,(1) esta Comisión de Regulación realizó el análisis técnico sobre los consumos promedio y sobre las elasticidades tarifa/consumo de los suscriptores residenciales, definiendo la metodología de aplicación y dando lugar a las excepciones que rigieron los resultados del estudio. En consecuencia, la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable cobija el doble del consumo de un hogar promedio y por tanto abarca, familias más grandes que el usuario promedio.

De esta manera, la Resolución en mención en el parágrafo 3 del artículo 3, señala sin perjuicio de las obligaciones y deberes contenidos en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, las siguientes excepciones a la aplicación de la medida:

"ARTÍCULO 3. DESINCENTIVO PARA EL CONSUMO EXCESIVO DE AGUA POTABLE.

(...)

PARÁGRAFO 3. (...)

- Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015

- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

- Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.

- Multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto clasificados como tal por la persona prestadora.

En este sentido, las excepciones a la aplicación de la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable solo pueden ser aplicadas por el prestador para los casos descritos. No obstante, en caso de presentar alguna de las condiciones para estar exento al cobro del desincentivo al consumo excesivo de agua potable, se podrá solicitar a la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto respectivo que tome las medidas pertinentes para efectos de facturación, es decir, la excepción del cobro del desincentivo establecido en la Resolución CRA 726 de 2015.

De igual forma, es importante comunicarle que la Resolución en mención, con el fin de desincentivar el consumo excesivo de agua potable, modifico los niveles de consumo por suscriptor al mes, de acuerdo al piso térmico de las ciudades y/o municipios incluidos en el ámbito de aplicación:

“ARTÍCULO 3. DESINCENTIVO PARA EL CONSUMO EXCESIVO DE AGUA POTABLE. (...)

Piso térmico Nivel de consumo excesivo al mes
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar 22 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000y 2.000 metros sobre el nivel del mar 28 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar 32 m3/suscriptor/mes

Conforme a lo anterior, es oportuno comunicarle que al municipio de Melgar, le corresponde un nivel de consumo excesivo de 32 m3/suscriptor/mes. Asimismo, le informamos que esta medida se mantendrá hasta que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM reporte que las actividades de variabilidad climática ocasionadas por lo fenómenos climáticos hayan cesado, tal y como lo señala el artículo 1 de la Resolución CRA 726 de 2015.

Adicionalmente, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 749 de 2016, en la cual se modifican los artículos 2, 4 y se adiciona el artículo 7 de la Resolución CRA 726 de 2016, en relación con los criterios que debe tener en cuenta el prestador antes de aplicar la medida del desincentivo.

Finalmente, le informamos que las Resoluciones mencionadas se encuentran disponibles en la página web oficial de esta Comisión de Regulación www.cra.gov.co, a través del siguiente enlace: Normatividad - Normas Vigentes - Resoluciones de Carácter General, señalando el año y la Resolución que desee consultar.

En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes y se podrá acordar una reunión presencial.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”.

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