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CONCEPTO 18351 DE 2015

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-001959-2 del 17 de abril de 2015.

Respetada señora Betancur,

Esta entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual solicita: “me indiquen donde puedo encontrar la norma para el cobro de servicio de aseo, en especial el aforo para grandes generadores".

Al respecto, la reglamentación general del servicio público de aseo se encuentra contenida en el Decreto 2981 de 2013, específicamente en su artículo 2 define a los grandes generadores, en los siguientes términos:

“Grandes generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual".

En relación con los grandes generadores o productores, la Resolución CRA 351 de 2005(1) en el artículo 30 establece lo siguiente:

"Artículo 30. Grandes productores. Los grandes productores a los que se refiere el Artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, o el que lo modifique, sustituya o adicione, serán clasificados en dos categorías. La primera categoría será para aquellos suscriptores no residenciales que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes), o entre cero coma veinticinco toneladas métricas por mes (0,25 Tone- ladas/mes) y una y media toneladas métricas por mes (1,5 Toneladas/mes). La segunda categoría co- responderá a aquellos suscriptores no residenciales que produzcan seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes) o más, o con un peso igual o superior a una y media toneladas métricas por mes (1 5 Toneladas/mes). '

Todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes) podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la Recolección y Transporte de residuos domiciliarios por debajo de la tarifa techo establecida por la CRA. Los acuerdos con los prestadores incluirán la medición de los residuos objeto del servicio. Las tarifas correspondientes a Tramo Excedente y a Disposición Final, podrán ser libremente pactadas por estos suscriptores cuando, en cada caso, la CRA establezca que efectivamente hay condiciones de competencia entre oferentes, situación que seré periódicamente evaluada por la misma CRA.

Todos los grandes suscriptores definidos en el presente Articulo deberán ser aforados de acuerdo con la metodología señalada por la CRA. (...)" ,

Por otra parte, en relación al aforo como mecanismo de medición en eí servicio público de aseo es pertinente mencionar que esta no es sólo una obligación a cargo del prestador, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, sino un derecho para las partes. Es así, que la medición de los consumos reales en materia del servicio público de aseo, se denomina aforo de residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución CRA N° 271 de 2003, que modifica el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA N° 151 de 2001 que establece: :

"Aforo de residuos sólidos. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado. ” '

Ahora bien, el aforo de residuos sólidos se clasifica en: i) aforo ordinario, ii) aforo permanente, y iii) aforo extraordinario. El primero, es el realizado por la persona prestadora para incorporar nuevos usuarios o para actualizar el aforo del periodo anterior; el segundo, es el que decide realizar la persona prestadora cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores (más de un metro cúbico por mes); y el último, es el realizado por la persona prestadora, de oficio o a petición del usuario, cuando se encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso(2).

Adicionalmente, sobre la vigencia de los aforos para el servicio público de aseo, el artículo 1 de la Resolución CRA N° 271 de 2003, que modifica el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA N° 151 de 2001, expresa lo siguiente:

“Vigencia del resultado del Aforo (Aseo). Es el período durante el cual el aforo practicado es utilizado como base de la producción de residuos de cada usuario, sin perjuicio que antes de su vencimiento la persona prestadora, por iniciativa propia o por solicitud del usuario, realice un nuevo aforo que lo sustituya. La vigencia del resultado del aforo es de un año”.

Por su parte, el artículo 4.4.1.3 de la Resolución CRA N° 151 de 2001 determina;

“ARTÍCULO 4.4.1.3 VIGENCIA DEL RESULTADO DEL AFORO ORDINARIO. El resultado del aforo ordinano tendrá una vigencia de un año contado a partir de la primera factura en firme que utilice este resultado. Al finalizar ese periodo se prorrogará automáticamente por un año más, salvo que la persona prestadora o el usuario decida realizar aforos permanentes o solicitar aforos extraordinarios”.

De conformidad con lo anterior, el período mínimo de vigencia de los aforos es de un año, prorrogable automáticamente, a menos que alguna de las partes determine la necesidad de realizar un nuevo aforo, ya sea por actualización del mismo o por cambios en la generación de residuos por parte del usuario.

En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta lo definido en el artículo 4.4.1.11 de la Resolución CRA N° 151 de 2001, sobre costos del aforo, a saber:

“ARTÍCULO 4.4.1.11 COSTOS DEL AFORO. Los costos del aforo ordinario o del permanente, se entienden incluidos dentro de los costos de administración del servicio. En el caso de los aforos extraordinarios, si el usuario no tiene razón en su reclamo paga, y en los demás aforos extraordinarios, si el resultado muestra que el usuario produce una mayor cantidad de residuos a la que le está facturando la persona prestadora, (no importa quien solicite el aforo) el costo lo asumirá el usuario; si el resultado muestra que el usuario produce menos, el costo lo asume la persona prestadora; si el resultado indica que la cantidad de residuos producidos es igual a la que se le está facturando, el costo lo asume quien haya solicitado el aforo extraordinario.

El Costo del Cargo por aforo será igual al número total de visitas por el costo de una visita, el cual se debe calcular como el 2.2% del salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO. Los costos de tos aforos extraordinarios a cargo del usuario se incluirán en la factura siguiente a la terminación del procedimiento de aforo."

Conforme a la norma regulatoria citada, se debe tener presente, que los aforos tienen un costo y por ende en el caso de que estos sean solicitados por los usuarios, el prestador podrá efectuar un análisis de costos unitarios en los cuales incurre para la realización del aforo, siguiendo la metodología expedida para el efecto por esta Comisión, considerando los costos directos e indirectos asociados.

Así las cosas, desde el punto de vista tarifario resulta conveniente informar que en desarrollo de sus competencias y funciones, esta Comisión de Regulación expidió las resoluciones que contienen la metodología de costos y tarifas para el servicio publico de aseo, las cuales se encuentran contenidas en los siguientes actos administrativos:

- Resolución CRA N° 351 de 2005, "Porta cual se establecen tos regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”.

- Resolución CRA N° 352 de 2005, "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones” (que complementa a la Resolución CRA N° 351 de 2005 en cuanto a la estimación de la producción o consumo por estrato o categoría de producción).

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establecen los regim enes de regulación tarifaría a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

2. Articulo 1o. Resolución CRA No. 271 de 2003

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